Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

premo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la sociedad Southern Peru Copper Corporation, a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de los bienes detallados en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente resolucion, valorizados en la suma de $ 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), los cuales seran destinados al uso de las dependencias jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la sociedad Southern Peru Copper Corporation y a la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua , para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General

como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, a partir del 6 de setiembre del 2002. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y del Magistrado designado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15981

ORGANISMOS AUTONOMOS
JNE
Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a solicitud de cancelacion de registro de inscripcion del "Movimiento Vecinal Lucho por el Rimac"
RESOLUCION Nº 335-2002-JNE
MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 9 de fecha 21 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 07 de fecha 17 de agosto del ano 2002 que declaro improcedente la solicitud de cancelacion de registro de inscripcion de la organizacion politica local denominada "Movimiento Vecinal Lucho por el Rimac"; CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de agosto del ano 2002 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte mediante Resolucion Nº 11 inscribio en forma definitiva a la organizacion politica local denominada "Movimiento Vecinal Lucho por el Rimac" al haber alcanzado el numero minimo legal de firmas de adherentes necesario para la inscripcion; Que con fecha 15 de agosto del ano 2002 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Movimiento Vecinal Lucho por el MORDAZA, solicito la cancelacion de la organizacion politica nombrada debido a la decision del promotor de dicha organizacion, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de apoyar la postulacion de candidatos al concejo distrital del MORDAZA patrocinada por otra organizacion politica; Que la participacion politica es un derecho fundamental que se materializa con la manifestacion de voluntad de las personas que deseen intervenir en un MORDAZA electoral; no siendo, por tanto, valido el retiro de una organizacion politica por el hecho de que uno de sus dirigentes o miembros decida de manera unilateral apoyar a otra organizacion politica; Que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar y facilitar la participacion politica de los ciudadanos, respetando la libre manifestacion de voluntad de las personas que se han adherido a la inscripcion de una organizacion politica local, asi como el derecho de los ciudadanos miembros de una organizacion politica; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral de conformidad con lo establecido en los articulos 178º, numeral 4, y 181º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 9 de fecha 21 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Espe-

ANEXO Nº 01
(Donacion efectuada por la sociedad Southern Peru Copper Corporation a traves del Acta de Entrega-Recepcion, de fecha 28 de MORDAZA del 2002)
CANTIDAD 1 1 1 1 EQUIPO PC - MORDAZA CPU Teclado Mouse MORDAZA Vectra 486/25N Hewlett Packard Hewlett Packard Hewlett Packard MODELO D119-A D-2615A C1405B SERIE KR22539852 3243F03327 3236S51700

15966

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrado suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0304-2002-P-CSJL/PJ
MORDAZA, 5 de setiembre del 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0300-2002P-CSJL/PJ de fecha tres de setiembre del ano en curso, el Despacho de esta Presidencia dispuso, en uno de sus extremos, la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Porturas Ganoza, como Juez Suplente del Decimo Primer Juzgado de Trabajo de Lima; y, siendo a la fecha de su promocion el Magistrado referido venia ejerciendo funciones en el cargo de Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, resulta necesario proceder a la designacion del Profesional en Derecho que asumira las funciones propias al interior del Juzgado de Paz Letrado senalado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas pertinentes, a efectos de brindar un eficiente servicio de justicia en beneficio del justiciable. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Relator encargado de Sala,

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