Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

sicas de Preseleccion, incurrio en la infraccion senalada en el articulo 12º del RGIS, que establece: "La empresa que incumpla con la entrega de informacion obligatoria incurrira en infraccion grave". Conforme al articulo 25º de la Ley 27336 (Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL), MORDAZA vigente al momento en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infraccion, la infraccion grave tiene como limite minimo de multa cincuenta y un (51) UIT y como limite MORDAZA ciento cincuenta (150) UIT. Sin embargo, el 2 de febrero de 2001 se publico el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (D.S. 008-2001-PCM), que dispone en el articulo 103º un MORDAZA rango cuantitativo de multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, para quien sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga. Siendo que este ultimo rango cuantitativo de multa aprobado en el Reglamento General de OSIPTEL para incumplimientos de entrega de informacion es menor al dispuesto para infracciones graves por el articulo 25º de la Ley 27336, este es el que ha sido aplicado por resultar mas favorable, conforme a lo dispuesto por el articulo 230º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). En consecuencia, la escala de multa aplicada ha sido aquella equivalente a no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT. A fin de determinar la gradacion de la multa, la Gerencia General ha cumplido con tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, analizandose que si bien por una parte no se determino la existencia de dano a los usuarios, ni a OSIPTEL, ni reincidencia, ni elementos objetivos para determinar algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. De otra parte resultaba , y resulta, un hecho objetivo que FULL LINE incumplio las obligaciones de entrega de informacion establecidas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del articulo 6º de la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, por lo que ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS, como tambien resulta un hecho objetivo el comportamiento posterior del sancionado, que no denoto disposicion alguna para reparar el dano. Por tanto, de acuerdo con los aspectos mencionados, la Gerencia General discrecionalmente opto entre la escala equivalente a entre uno (1) y cien (100) UIT, por sancionar a la empresa FULL LINE con una multa equivalente a diez (10) UIT. Si bien es MORDAZA que la decision de fijar el monto de la multa impuesta, dentro del rango establecido por la MORDAZA legal, es discrecional, tambien es MORDAZA que si FULL LINE hubiese fundamentado el cuestionamiento de la sancion impuesta en consideraciones que justificasen la atenuacion de la misma, eventualmente este Consejo Directivo habria podido evaluar nuevas consideraciones a fin de estudiar la posibilidad de una disminucion en el monto de la multa impuesta, sin embargo, las afirmaciones de la empresa FULL LINE no aportan ningun MORDAZA hecho o interpretacion distintos a los ya evaluados o aplicados en primera instancia, que permitan modificar los criterios empleados por la Gerencia General en la resolucion apelada. V. PUBLICACION El Articulo 33º de la Ley Nº 27336 senala "Las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposicion debe ordenarse la publicacion en el Diario Oficial de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 249-2002-GG/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2002, emitida por la Gerencia General. En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el articulo 58º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesion Nº 156. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la empresa FULL LINE contra

la Resolucion Nº 249-2002-GG/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2002, emitida por la Gerencia General, que impuso a dicha empresa una sancion de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo ningun recurso en esta via. Articulo Tercero.- Ordenar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Nº 249-2002-GG/OSIPTEL y de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 15880

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan a EMILIMA S.A. adquirir inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres
ACUERDO DE CONCEJO Nº 209 MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA, En Sesion de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, al construirse el intercambio vial El Trebol de Caqueta, en la Av. Zarumilla del distrito de San MORDAZA de Porres, quedo dentro de la referida obra, el establecimiento de expendio de combustibles denominado "Estacion de Servicios El Trebol S.R.L. ubicado en el Nº 126 de la referida Av. Zarumilla, de inmueble de propiedad privada, cuya adquisicion a valores comerciales ofrecio en esa oportunidad la Empresa Municipal Administradora de Peaje S.A. EMAPE S.A.-; Que, mediante Resolucion de Concejo Nº 337 del 07.12.2000 se autorizo el otorgamiento de certificado de Uso temporal conforme, bajo compromiso de retiro de las construcciones existentes en el terreno, al solo requerimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el referido inmueble tiene un area de 2,780 m2 cuyo dominio, linderos y medidas perimetricas constan en la ficha 302741 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Publicos de Lima; Que, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA -EMAPE S.A.- mediante Oficio Nº 209-97-EMAPE/GG que obra en el Expediente Nº 9601-213337, comunico a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que dicha estacion de Servicio se encontraba dentro del derecho de via; y, acorde a lo establecido en el D.S. Nº 2496-TCC, no debe mantenerse ningun MORDAZA de establecimiento comercial dentro de los intercambios viales por ser zonas intangibles; Que, con el objeto de que la Municipalidad pueda contar con el uso vial integral del area que actualmente es de propiedad privada, se ha encargado a la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. - EMILIMA S.A. adquirir por cuenta de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con cargo a recursos de la cuenta Peaje, el inmueble ubicado en la Av. Zarumilla Nº 126, del distrito de San MORDAZA de Porres, inmueble que sera afectado en uso a favor de EMAPE para la implementacion de servicios compatibles con la via dentro de la normatividad vigente; Que, mediante valorizacion comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones de fecha 3 de MORDAZA del

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