NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 40
Pág. 229606 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución la determinación de sanción a la empresa FULL LINE por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información Relativa al Proce- so de Preselección de Concesionario del Servicio Porta- dor de Larga Distancia, aprobadas por Resolución Nº 031- 99-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. El Reglamento del Sistema de Preselección del Con- cesionario del Servicio Portador de Larga Distancia esta- blece ciertas obligaciones de entrega de información por parte de los concesionarios del servicio portador de larga distancia. 2. Mediante Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Básicas de Tratamiento de Infor- mación relativa al Proceso de Preselección de Concesio- nario del Servicio Portador de Larga Distancia" aprobadas por Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL (en adelante Nor- mas Básicas de Preselección), necesarias para la super- visión del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. El artículo 6º de la mencionada norma establece la in- formación mínima requerida por OSIPTEL a las empresas concesionarias locales y de larga distancia, para efectos del proceso de preselección. 3. FULL LINE es titular de la concesión del servicio por- tador de larga distancia nacional e internacional, por lo que le es aplicable la normativa referida anteriormente. III. HECHOS: 1. Mediante carta C.1254-GFS/2000, de fecha de re- cepción 13 de diciembre de 2000, OSIPTEL comunicó a la empresa FULL LINE su intención de imponerle una san- ción administrativa por no cumplir con las obligaciones es- tablecidas en los incisos (i), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. Asimismo, le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para que remitan sus descargos. 2. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL con fecha 20 de diciembre de 2000, FULL LINE remitió sus descargos. 3. Por carta C.065-GFS/2001 de fecha 7 de marzo de 2001, la Gerencia de Fiscalización notificó nuevamente a FULL LINE el intento de sanción relativo a la carta C.1254- GFS/2000, aclarando que el presunto incumplimiento se refiere a la infracción tipificada en el artículo 12º del Regla- mento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Re- solución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). Asimismo, se le concedió un plazo de diez (10) días hábi- les a fin que remitiera la documentación que considere per- tinente. 4. La empresa FULL LINE remite la carta de fecha 19 de marzo de 2001, señalando que se tengan presentes como contestación a la última carta, los descargos remiti- dos el 20 de diciembre de 2001. 5. Mediante memorándum Nº 570-GFS/2001, la Geren- cia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 336-GFS/2001, el cual contiene el análisis de los des- cargos remitidos por FULL LINE, así como las conclusio- nes y recomendaciones propuestos por la Gerencia de Fis- calización para el presente caso. 6. Mediante carta C. 576-GFS/2001, de fecha de re- cepción 18 de julio de 2001, OSIPTEL comunicó a la em- presa FULL LINE su intención de imponerle una sanción administrativa por no cumplir con las obligaciones estable- cidas en los incisos (ii) y (iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección . Asimismo, le conce- dió un plazo de diez (10) días hábiles para que remitan sus descargos. 7. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL el 23 de julio de 2001, FULL LINE remitió sus descargos. 8. Mediante memorándum Nº 878-GFS/2001, la Geren- cia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el Informe Nº 438-GFS/2001, el cual contiene el análisis de los des-cargos remitidos por FULL LINE, así como las conclusio- nes y recomendaciones propuestos por la Gerencia de Fis- calización para el presente caso. 9. Mediante memorándum Nº 154-GL/2001 la Gerencia Legal hace de conocimiento su opinión a la Gerencia de Fiscalización, en el sentido que se debe disponer la acu- mulación de los expedientes administrativos sancionado- res iniciados mediante comunicaciones de intento de san- ción C.1254-GFS/2000 y C.576-GFS/2001. 10. Mediante carta C. 006-GFS/2002 recibida el 5 de enero de 2002 por FULL LINE, comunica que se ha dis- puesto la acumulación de los procedimientos administrati- vos sancionadores señalados en el párrafo anterior. 11. Mediante Memorándum Nº 485-GFS/2002 la Ge- rencia de Fiscalización informa a la Gerencia Legal sobre la acumulación de los procedimientos. IV. CUESTION PREVIA Se ha dispuesto la acumulación de los expedientes ad- ministrativos sancionadores iniciados mediante comunica- ciones de intento de sanción C. 1254-GFS/2000 y C.576- GFS/2001. Al respecto, en ambos casos se trata de procedimien- tos administrativos en los cuales es la misma empresa con- tra la que se sigue el procedimiento sancionador, la tipifi- cación de la infracción es por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del Reglamento Ge- neral de Infracciones y Sanciones (RGIS), y en ambos ca- sos, los procedimientos se encuentran en el mismo esta- do. En tal sentido, al tratarse de expedientes administrati- vos que guardan conexión, se consideró pertinente su acu- mulación con la finalidad de que sean tramitados en un mismo expediente. Ello, conforme lo dispone el artículo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone me- diante resolución irrecurrible la acumulación de los proce- dimientos en trámite que guarden conexión”. Al haberse dispuesto la acumulación de los procedi- mientos, se analizará la comisión de las infracciones a los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del artí- culo 6º de las Normas Básicas de Preselección , que confi- guran la comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del RGIS. V. ANALISIS: 1. Actos constitutivos de la infracción : El procedimiento administrativo de determinación de sanción se centra en el posible incumplimiento de FULL LINE de los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información relativa al Proceso de Preselección aproba- das por la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. A conti- nuación, analizaremos cada uno de los requerimientos su- puestamente incumplidos por FULL LINE. Inciso (i) : “Las empresas concesionarias de larga distancia de- berán reportar la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al tráfico de salida, como mínimo, diez (10) días hábiles anteriores a la fecha en mención. En caso de no cumplirse con la fecha reportada, deberá informarse el hecho apenas se tenga certeza de dicha situación, sin perjuicio de la obligación de informar con la debida anticipación cuando inicien efectivamente sus operaciones .” (subrayado nuestro). En sus descargos de fecha 20 de diciembre de 2000, FULL LINE argumenta que el inicio de operaciones comerciales supone el momento preciso en que la empresa concesiona- ria proporciona por primera vez sus servicios de tráfico de larga distancia, a título oneroso, y que el hecho que no se haya comunicado el inicio de sus operaciones es porque éste aún no se había dado, ya que se encontraban realizando prue- bas técnicas en las líneas a preseleccionarse. Así mismo, señalan que si bien han solicitado a Telefó- nica del Perú S.A.A. la preselección de 3 líneas telefóni-