Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO: I. OBJETO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

Es objeto de la presente resolucion la determinacion de sancion a la empresa FULL LINE por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion Relativa al MORDAZA de Preseleccion de Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobadas por Resolucion Nº 03199-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. El Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia establece ciertas obligaciones de entrega de informacion por parte de los concesionarios del servicio portador de larga distancia. 2. Mediante Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion de Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia" aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL (en adelante Normas Basicas de Preseleccion), necesarias para la supervision del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. El articulo 6º de la mencionada MORDAZA establece la informacion minima requerida por OSIPTEL a las empresas concesionarias locales y de larga distancia, para efectos del MORDAZA de preseleccion. 3. FULL LINE es titular de la concesion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, por lo que le es aplicable la normativa referida anteriormente. III. HECHOS: 1. Mediante carta C.1254-GFS/2000, de fecha de recepcion 13 de diciembre de 2000, OSIPTEL comunico a la empresa FULL LINE su intencion de imponerle una sancion administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (i), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Asimismo, le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para que remitan sus descargos. 2. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL con fecha 20 de diciembre de 2000, FULL LINE remitio sus descargos. 3. Por carta C.065-GFS/2001 de fecha 7 de marzo de 2001, la Gerencia de Fiscalizacion notifico nuevamente a FULL LINE el intento de sancion relativo a la carta C.1254GFS/2000, aclarando que el presunto incumplimiento se refiere a la infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). Asimismo, se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles a fin que remitiera la documentacion que considere pertinente. 4. La empresa FULL LINE remite la carta de fecha 19 de marzo de 2001, senalando que se tengan presentes como contestacion a la MORDAZA carta, los descargos remitidos el 20 de diciembre de 2001. 5. Mediante memorandum Nº 570-GFS/2001, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 336-GFS/2001, el cual contiene el analisis de los descargos remitidos por FULL LINE, asi como las conclusiones y recomendaciones propuestos por la Gerencia de Fiscalizacion para el presente caso. 6. Mediante carta C. 576-GFS/2001, de fecha de recepcion 18 de MORDAZA de 2001, OSIPTEL comunico a la empresa FULL LINE su intencion de imponerle una sancion administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos (ii) y (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Asimismo, le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para que remitan sus descargos. 7. Dentro del plazo concedido, con carta recibida por OSIPTEL el 23 de MORDAZA de 2001, FULL LINE remitio sus descargos. 8. Mediante memorandum Nº 878-GFS/2001, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 438-GFS/2001, el cual contiene el analisis de los des-

cargos remitidos por FULL LINE, asi como las conclusiones y recomendaciones propuestos por la Gerencia de Fiscalizacion para el presente caso. 9. Mediante memorandum Nº 154-GL/2001 la Gerencia Legal hace de conocimiento su opinion a la Gerencia de Fiscalizacion, en el sentido que se debe disponer la acumulacion de los expedientes administrativos sancionadores iniciados mediante comunicaciones de intento de sancion C.1254-GFS/2000 y C.576-GFS/2001. 10. Mediante carta C. 006-GFS/2002 recibida el 5 de enero de 2002 por FULL LINE, comunica que se ha dispuesto la acumulacion de los procedimientos administrativos sancionadores senalados en el parrafo anterior. 11. Mediante Memorandum Nº 485-GFS/2002 la Gerencia de Fiscalizacion informa a la Gerencia Legal sobre la acumulacion de los procedimientos. IV. CUESTION PREVIA Se ha dispuesto la acumulacion de los expedientes administrativos sancionadores iniciados mediante comunicaciones de intento de sancion C. 1254-GFS/2000 y C.576GFS/2001. Al respecto, en ambos casos se trata de procedimientos administrativos en los cuales es la misma empresa contra la que se sigue el procedimiento sancionador, la tipificacion de la infraccion es por la presunta comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), y en ambos casos, los procedimientos se encuentran en el mismo estado. En tal sentido, al tratarse de expedientes administrativos que guardan conexion, se considero pertinente su acumulacion con la finalidad de que MORDAZA tramitados en un mismo expediente. Ello, conforme lo dispone el articulo 149º de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): "La autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion". Al haberse dispuesto la acumulacion de los procedimientos, se analizara la comision de las infracciones a los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion, que configuran la comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS. V. ANALISIS: 1. Actos constitutivos de la infraccion: El procedimiento administrativo de determinacion de sancion se centra en el posible incumplimiento de FULL LINE de los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. A continuacion, analizaremos cada uno de los requerimientos supuestamente incumplidos por FULL LINE. Inciso (i): "Las empresas concesionarias de larga distancia deberan reportar la fecha programada para el inicio de sus operaciones comerciales relativas al trafico de salida, como minimo, diez (10) dias habiles anteriores a la fecha en mencion. En caso de no cumplirse con la fecha reportada, debera informarse el hecho apenas se tenga certeza de dicha situacion, sin perjuicio de la obligacion de informar con la debida anticipacion cuando inicien efectivamente sus operaciones." (subrayado nuestro). En sus descargos de fecha 20 de diciembre de 2000, FULL LINE argumenta que el inicio de operaciones comerciales supone el momento preciso en que la empresa concesionaria proporciona por primera vez sus servicios de trafico de larga distancia, a titulo oneroso, y que el hecho que no se MORDAZA comunicado el inicio de sus operaciones es porque este aun no se habia dado, ya que se encontraban realizando pruebas tecnicas en las lineas a preseleccionarse. Asi mismo, senalan que si bien han solicitado a Telefonica del Peru S.A.A. la preseleccion de 3 lineas telefoni-

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