Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cas, ello ha sido para fines de las pruebas tecnicas. Agregan que los usuarios que solicitan la preseleccion son: (i) la propia empresa FULL LINE y (ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones de la empresa. En sus descargos de fecha 23 de MORDAZA de 2001, FULL LINE indica que iniciaron operaciones comerciales el 23 de marzo de 2001. Al respecto, adjunta MORDAZA simple de comunicaciones cursadas entre la empresa y Telefonica del Peru S.A.A. en enero de 2001 en donde senalan que aun no se ha dado inicio a las operaciones comerciales. Asi mismo, adjunta carta de fecha 23 de marzo dirigida a OSIPTEL en donde comunica lo siguiente: "estamos dando inicio a nuestras operaciones comerciales, principalmente a traves de comercializadores". De acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Fiscalizacion en sus Informes de descargos Nº 336-GFS/2001 y 438-GFS/2001, mediante Carta de Compromiso Nº 00012000 y Cartas de Preseleccion Nº 0001-2000 y Nº 00022000 de fecha 17 de noviembre del 20001 , FULL LINE formalizo la seleccion del concesionario de larga distancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 28º del Reglamento de Preseleccion aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL. Adicionalmente a ello, la Gerencia de Fiscalizacion senala que no son solo tres las lineas preseleccionadas hacia la empresa, sino que de acuerdo a la informacion obrante en OSIPTEL, a la fecha de remision de los descargos por parte de la empresa existian 2 lineas adicionales preseleccionadas, cuya titularidad corresponde a Sermutel S.A. y al senor MORDAZA Krilley, quienes no pertenecen a la empresa FULL LINE. Al respecto, el sistema de preseleccion es un MORDAZA que contiene diversas etapas, entre ellas se encuentra la seleccion por parte de los abonados del concesionario de larga distancia de su agrado, lo que se ejecuta con la firma de la carta de Preseleccion conforme al articulo 28º del Reglamento de Preseleccion. Como siguiente etapa, se puede considerar el intercambio de informacion entre el concesionario local, el de larga distancia y OSIPTEL, con la consiguiente programacion de las centrales para la activacion de las lineas preseleccionadas, y finalmente, se tiene al MORDAZA de facturacion y cobranza de las llamadas que se hubieren realizado. Para el caso en particular, de acuerdo a lo senalado por la Gerencia de Fiscalizacion, se entiende que desde el momento en que FULL LINE suscribio las Carta de Preseleccion con los abonados senalados anteriormente, se formaliza la eleccion del concesionario de larga distancia dandose paso a las siguientes etapas del MORDAZA de preseleccion, asumiendose por consiguiente que la empresa ya habia iniciado operaciones comerciales, por lo que debio presentar la informacion correspondiente dentro del plazo establecido por la MORDAZA, cosa que no ocurrio. Por tanto, FULL LINE incumplio con la obligacion establecida en el inciso i) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Cabe senalar, que aun en el supuesto negado en el que la empresa hubiera iniciado operaciones comerciales el 23 de marzo de 2001, no se ha cumplido con reportar la fecha de inicio programada, con diez (10) dias habiles anteriores a la fecha en mencion, de acuerdo al requerimiento establecido en la norma. Inciso (ii): Las concesionarias de larga distancia deberan presentar el "Numero de lineas preseleccionadas, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta informacion debera ser presentada dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion". (subrayado nuestro). Al respecto, la informacion correspondiente al I trimestre del 2001 debio ser presentada a mas tardar el 16 de MORDAZA de 2001. En sus descargos de fecha 23 de MORDAZA de 2001, la empresa senala que como ha iniciado sus operaciones el 23 de marzo de 2001, no le serian aplicables las obligaciones establecidas en el presente inciso, correspondientes al I trimestre 2001. Al respecto, de acuerdo a lo senalado en el analisis del inciso (i), se entiende que desde el momento en que FULL LINE suscribio las Carta de Preseleccion con los abona-

dos senalados anteriormente, se formaliza la eleccion del concesionario de larga distancia, asumiendose por consiguiente que la empresa ya habia iniciado operaciones comerciales, por lo que debio presentar la informacion correspondiente dentro del plazo establecido por la norma. Cabe senalar, que aun en el supuesto negado en que se hayan iniciado operaciones comerciales a partir del 23 de marzo de 2001 como lo senala la empresa, igualmente esta se encontraba obligada a cumplir con la obligacion de entrega de informacion hasta el ultimo dia del tercer mes calendario (hasta el 31 de marzo de 2001), cosa que no ha ocurrido hasta la fecha. En tal sentido, FULL LINE incumplio con la obligacion establecida en el inciso ii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Inciso (iii): Las empresas concesionarias de larga distancia deberan presentar los "Minutos de trafico telefonico de larga distancia nacional de origen y, los minutos de trafico telefonico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega debera realizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion". Al respecto, la informacion correspondiente al I trimestre del 2001 debio ser presentada a mas tardar el 16 de MORDAZA de 2001. En sus descargos de fecha 23 de MORDAZA de 2001, la empresa senala que como ha iniciado sus operaciones el 23 de marzo de 2001, no le serian aplicables las obligaciones establecidas en el presente inciso, correspondientes al I trimestre 2001. Al respecto, de acuerdo a lo senalado en el analisis del inciso (i), se entiende que desde el momento en que FULL LINE suscribio las Carta de Preseleccion con los abonados senalados anteriormente, se formaliza la eleccion del concesionario de larga distancia, asumiendose por consiguiente que la empresa ya habia iniciado operaciones comerciales, por lo que debio presentar la informacion correspondiente dentro del plazo establecido por la norma. Cabe senalar, que aun en el supuesto negado en que se hayan iniciado operaciones comerciales a partir del 23 de marzo de 2001 como lo senala la empresa, igualmente esta se encontraba obligada a cumplir con la obligacion de entrega de informacion hasta el ultimo dia del tercer mes calendario (al 31 de marzo de 2001), cosa que no ha ocurrido hasta la fecha. En tal sentido, FULL LINE incumplio con la obligacion establecida en el inciso iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Inciso (iv): Las empresas concesionarias de larga distancia deberan presentar el "detalle de los mecanismos que, en aplicacion del articulo 27º del Reglamento del Sistema de Preseleccion, los concesionarios de larga distancia establezcan a fin de permitir su seleccion por los usuarios. Esta informacion debe ser puesta en conocimiento de OSIPTEL de manera previa a su aplicacion" (subrayado nuestro). Para el caso en particular, de acuerdo a lo senalado en el analisis del inciso (i), se entiende que desde el momento en que FULL LINE suscribio las Cartas de Preseleccion con los abonados senalados anteriormente, se formaliza la eleccion del concesionario de larga distancia dandose paso a las siguientes etapas del MORDAZA de preseleccion, asumiendose por consiguiente que la empresa ya habia iniciado operaciones comerciales, por lo que debio presentar la informacion correspondiente dentro del plazo establecido por la MORDAZA, cosa que no ocurrio. La infraccion al presente inciso, por ser una obligacion de entrega de informacion, es subsanable por medio de la

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Cabe senalar que a esta fecha el Sistema de Preseleccion ya se encontraba vigente, de conformidad con el articulo 17º del Reglamento de Preseleccion aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL.

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