NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 cas, ello ha sido para fines de las pruebas técnicas. Agre- gan que los usuarios que solicitan la preselección son: (i) la propia empresa FULL LINE y (ii) Eduardo Estrada Me- sías, Gerente de Operaciones de la empresa. En sus descargos de fecha 23 de julio de 2001, FULL LINE indica que iniciaron operaciones comerciales el 23 de marzo de 2001. Al respecto, adjunta copia simple de comunicaciones cursadas entre la empresa y Telefónica del Perú S.A.A. en enero de 2001 en donde señalan que aun no se ha dado inicio a las operaciones comerciales. Así mismo, adjunta carta de fecha 23 de marzo dirigida a OSIPTEL en donde comunica lo siguiente: ”estamos dan- do inicio a nuestras operaciones comerciales, principalmen- te a través de comercializadores”. De acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Fiscaliza- ción en sus Informes de descargos Nº 336-GFS/2001 y 438-GFS/2001, mediante Carta de Compromiso Nº 0001- 2000 y Cartas de Preselección Nº 0001-2000 y Nº 0002- 2000 de fecha 17 de noviembre del 20001, FULL LINE f or- malizó la selección del concesionario de larga distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28º del Reglamento de Preselección aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSIPTEL. Adicionalmente a ello, la Gerencia de Fiscalización se- ñala que no son sólo tres las líneas preseleccionadas ha- cia la empresa, sino que de acuerdo a la información obrante en OSIPTEL, a la fecha de remisión de los descargos por parte de la empresa existían 2 líneas adicionales preselec- cionadas, cuya titularidad corresponde a Sermutel S.A. y al señor Felipe Krilley, quienes no pertenecen a la empre- sa FULL LINE. Al respecto, el sistema de preselección es un proceso que contiene diversas etapas, entre ellas se encuentra la selección por parte de los abonados del concesionario de larga distancia de su agrado, lo que se ejecuta con la firma de la carta de Preselección conforme al artículo 28º del Reglamento de Preselección. Como siguiente etapa, se puede considerar el intercambio de información entre el concesionario local, el de larga distancia y OSIPTEL, con la consiguiente programación de las centrales para la acti- vación de las líneas preseleccionadas, y finalmente, se tie- ne al proceso de facturación y cobranza de las llamadas que se hubieren realizado. Para el caso en particular, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Fiscalización, se entiende que desde el momento en que FULL LINE suscribió las Carta de Prese- lección con los abonados señalados anteriormente, se for- maliza la elección del concesionario de larga distancia dán- dose paso a las siguientes etapas del proceso de prese- lección, asumiéndose por consiguiente que la empresa ya había iniciado operaciones comerciales, por lo que debió presentar la información correspondiente dentro del plazo establecido por la norma, cosa que no ocurrió. Por tanto, FULL LINE incumplió con la obligación esta- blecida en el inciso i) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. Cabe señalar, que aun en el supuesto negado en el que la empresa hubiera iniciado operaciones comerciales el 23 de marzo de 2001, no se ha cumplido con reportar la fecha de inicio programada, con diez (10) días hábiles anteriores a la fecha en mención, de acuerdo al requerimiento esta- blecido en la norma. Inciso (ii): Las concesionarias de larga distancia deberán presen- tar el “Número de líneas preseleccionadas, por tipo de usua- rio, al último día de cada mes del trimestre correspondien- te, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta información deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre ca- lendario , luego de la entrada en vigencia del sistema de preselección”. (subrayado nuestro). Al respecto, la información correspondiente al I trimes- tre del 2001 debió ser presentada a mas tardar el 16 de mayo de 2001. En sus descargos de fecha 23 de julio de 2001, la em- presa señala que como ha iniciado sus operaciones el 23 de marzo de 2001, no le serían aplicables las obligaciones establecidas en el presente inciso, correspondientes al I trimestre 2001. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el análisis del inciso (i), se entiende que desde el momento en que FULL LINE suscribió las Carta de Preselección con los abona-dos señalados anteriormente, se formaliza la elección del concesionario de larga distancia, asumiéndose por consi- guiente que la empresa ya había iniciado operaciones co- merciales, por lo que debió presentar la información co- rrespondiente dentro del plazo establecido por la norma. Cabe señalar, que aun en el supuesto negado en que se hayan iniciado operaciones comerciales a partir del 23 de marzo de 2001 como lo señala la empresa, igualmente ésta se encontraba obligada a cumplir con la obligación de entrega de información hasta el último día del tercer mes calendario (hasta el 31 de marzo de 2001), cosa que no ha ocurrido hasta la fecha. En tal sentido, FULL LINE incumplió con la obligación establecida en el inciso ii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. Inciso (iii): Las empresas concesionarias de larga distancia debe- rán presentar los “Minutos de tráfico telefónico de larga dis- tancia nacional de origen y, los minutos de tráfico telefóni- co de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega deberá realizarse de acuer- do al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preselección”. Al respecto, la información correspondiente al I trimes- tre del 2001 debió ser presentada a mas tardar el 16 de mayo de 2001. En sus descargos de fecha 23 de julio de 2001, la em- presa señala que como ha iniciado sus operaciones el 23 de marzo de 2001, no le serían aplicables las obligaciones establecidas en el presente inciso, correspondientes al I trimestre 2001. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el análisis del inciso (i), se entiende que desde el momento en que FULL LINE suscribió las Carta de Preselección con los abona- dos señalados anteriormente, se formaliza la elección del concesionario de larga distancia, asumiéndose por consi- guiente que la empresa ya había iniciado operaciones co- merciales, por lo que debió presentar la información co- rrespondiente dentro del plazo establecido por la norma. Cabe señalar, que aun en el supuesto negado en que se hayan iniciado operaciones comerciales a partir del 23 de marzo de 2001 como lo señala la empresa, igualmente ésta se encontraba obligada a cumplir con la obligación de entrega de información hasta el último día del tercer mes calendario (al 31 de marzo de 2001), cosa que no ha ocu- rrido hasta la fecha. En tal sentido, FULL LINE incumplió con la obligación establecida en el inciso iii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselección. Inciso (iv) : Las empresas concesionarias de larga distancia debe- rán presentar el “detalle de los mecanismos que, en aplica- ción del artículo 27º del Reglamento del Sistema de Prese- lección, los concesionarios de larga distancia establezcan a fin de permitir su selección por los usuarios. Esta infor- mación debe ser puesta en conocimiento de OSIPTE L de manera previa a su aplicación ” (subrayado nuestro). Para el caso en particular, de acuerdo a lo señalado en el análisis del inciso (i), se entiende que desde el momento en que FULL LINE suscribió las Cartas de Preselección con los abonados señalados anteriormente, se formaliza la elección del concesionario de larga distancia dándose paso a las siguientes etapas del proceso de preselección, asumiéndose por consiguiente que la empresa ya había iniciado operaciones comerciales, por lo que debió presen- tar la información correspondiente dentro del plazo esta- blecido por la norma, cosa que no ocurrió. La infracción al presente inciso, por ser una obligación de entrega de información, es subsanable por medio de la 1 Cabe señalar que a esta fecha el Sistema de Preselección ya se encontra- ba vigente, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento de Prese- lección aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSIPTEL.