NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 el día 26 de octubre del 2002 a horas 9.00 a.m. en la Plaza Cívica de Independencia. Artículo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes requisitos: 1.- SOLTEROS O SOLTERAS: a)Fólder de Trámite. b)Partida de Nacimiento original de los contrayentes (actualizada). c)Copias autenticadas de L.E. y/o DNI de los contra- yentes. d)Certificados Médicos de los contrayentes o Partida de Nacimiento de uno de los hijos. e)Declaración Jurada de domicilio. f)Para los militares o policías, certificado de soltería de su respectiva Institución. g)Dos testigos con su L.E. y/o DNI. 2.- VIUDOS O VIUDAS: Además de los requisitos para los solteros o solteras: a)Partida de Matrimonio. b)Partida de Defunción del cónyuge fallecido. c)Declaración Jurada Notarial de los hijos bajo su Pa- tria Potestad y bienes que están bajo su administración. 3.- DIVORCIADOS O DIVORCIADAS: Además de los requisitos para los solteros: a)Partida de Matrimonio anterior con la anotación mar- ginal de la disolución del vínculo matrimonial y copia certi- ficada de la sentencia del divorcio. b)Declaración Jurada de los hijos bajo su Patria Potes- tad y bienes que están bajo su administración con firma legalizada ante Notario Público. 4.- MENORES DE EDAD: Además de los requisitos para los solteros: a)Autorización Judicial del Juez de Familia (Resolución) o Autorización Notarial. b)Boleta Militar. 5.- EXTRANJEROS O EXTRANJERAS: Los mismos documentos para los peruanos solteros, además los siguientes requisitos: a)Partida de Nacimiento original visada por el Cónsul Peruano en el país de origen con traducción oficial visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. b)Copia del Pasaporte y/o Carné de Extranjero visado por el Consulado Peruano. c)Certificado Consular de Soltería, Viudez o Divorcio (Sentencia de Divorcio) visado por el Cónsul Peruano con traducción oficial visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los pla- zos legales para la referida celebración y la dispensa de la publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de la Munici- palidad. Artículo Cuarto.- Fijar como pago por concepto de Matrimonio Comunitario de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Establecer como plazo máximo para la presentación de expedientes, hasta el 24 de octubre del 2002. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General, Ge- rencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YERÉN Alcalde 15956MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE Declaran nulidad de adjudicación direc- ta para ejecución de la Obra "Construc- ción del Palacio Municipal de Tambo Grande - I Etapa" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 380-2002-MDT-A Tambo Grande, 2 de setiembre de 2002 Visto el Informe Nº 323-2002-MDT-DM, del 2 de setiem- bre de 2002, procedente de la Dirección Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 356-2002- MDT-A, del 8 de agosto de 2002, se aprobó el Expediente Técnico para la ejecución de la Obra: "Construcción de Palacio Municipal de Tambo Grande - I Etapa", con los fun- damentos que contiene; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 358-2002- MDT-A, del 9 de agosto de 2002, se aprobó las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-MDT-O, para la eje- cución de la Obra citada en el considerando precedente; Que, el Comité Especial para la Contratación de Obras y Consultoría mediante Informe Nº 0001-2002-MDT-CEP- COC, del 2 de setiembre de 2002, expresa que en el desa- rrollo de sus funciones procedió a la elaboración de las Bases, las mismas que en el extremo referido al plazo de ejecución de la Obra establecen que los postores que ofer- ten plazos menores del 80% (días calendario) del plazo de ejecución establecido en las Bases, deberán sustentarlo incluyendo en su propuesta una programación PERT-CPM, debidamente detallado y fundamentado con cálculos reali- zados de acuerdo a sus rendimientos y metrados, y que, de no sustentarse correctamente el postor sería descalifi- cado automáticamente en razón de no existir garantía ra- zonable que la Obra será ejecutada en el plazo ofertado; Que, el extremo de las Bases señalado en el conside- rando precedente no se encuentra en concordancia con lo establecido por los artículos 3º y 25º del D.S. Nº 012-2001- PCM, es decir, los principios de imparcialidad, transparen- cia y trato justo e igualitario no se encuentran claramente reflejados en los métodos de evaluación y calificación de la propuesta técnica, razón por la cual el Comité Especial en atención a sus facultades señaladas en el artículo 33º del D.S. Nº 013-2001-PCM y teniendo en consideración el artículo 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, es de opinión que se declare la nulidad de oficio del proceso de selección, criterio que es compartido por la Unidad de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 167-2002-UAJ-MDT y la Dirección Municipal a través del documento de visto; Que, en mérito a lo expuesto, y en uso de las atribu- ciones conferidas por el artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2002-MDT-O, para la ejecu- ción de la Obra: "Construcción del Palacio Municipal de Tambo Grande - I Etapa", debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de la elaboración de las Bases; en consecuen- cia, dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 358-2002- MDT-A, del 9 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Comuníquese a la Dirección Mu- nicipal, a la División de Servicios Técnicos, y al Comité Especial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y ar- chívese. ALFREDO RENGIFO NAVARRETE Alcalde 15993