NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229605 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por algunas de las cau- sales establecidas en el Art. 57º de la Ley que al respecto, establece que son nulos -entre otros- los actos administra- tivos que son dictados con prescindencia de la forma pres- crita por la normatividad aplicable; En uso de las atribuciones conferidas en el D. Ley Nº 19338, sus modificatorias y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059- 2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de oficio, la nulidad del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 014-2002/INDECI/DNL/12.0, para el servicio de im- presión de Material de Difusión, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Nacio- nal de Logística del INDECI, adopte las acciones que co- rrespondan para la ejecución de la Adjudicación Directa Pública Nº 014-2002/INDECI/DNL/12.0. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Ge- neral e Imagen Institucional, ingrese la presente Reso- lución al Archivo General del INDECI, y remita copia fedateada a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. RAFAEL LUNA AUBRY Subjefe (e) Instituto Nacional de Defensa Civil 16084 I N E I Sustituyen denominación del Índice Unificado de Código 66 (Tubería de Asbesto Cemento) por la de Tubería de PVC para la red de Agua Potable y Al- cantarillado RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 269-2002-INEI Lima, 4 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Ins- tituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Tubería de Asbesto Cemento elemento compo- nente del Índice de Código 66, está siendo reemplazada en el mercado por la Tubería de PVC para la red de Agua Potable y Alcantarillado; Que, por razones de representatividad y/o similitud en uso de esta Tubería, se ha visto por conveniente sustituir el nombre del Índice Unificado de Código 66 Tubería de As- besto Cemento por el Índice de Código 66 Tubería de PVC para la red de Agua Potable y Alcantarillado; Estando a lo acordado por la Comisión Técnica, en su reunión de fecha 16 de agosto del 2002; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sustituir, a partir del mes de agosto del 2002 la denominación del Índice Unificado de Código66 (Tubería de Asbesto Cemento), por la de Tubería de PVC para la red de Agua Potable y Alcantarillado. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 16036 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Aceptan renuncia de Gerenta General de la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2002-JEFATURA/ONP Lima, 9 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 418-2001-EF se de- signó a la señora María Soledad Guiulfo Suárez-Durand como Gerente General de la Oficina de Normalización Pre- visional - ONP; Que, mediante carta de fecha 9 de agosto de 2002, la señora María Soledad Guiulfo Suárez-Durand, pre- sentó su renuncia al cargo de Gerente General de la ONP, cargo que venía ocupando desde el 4 de setiem- bre de 2001; Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27594 dispone que le corresponde al Jefe de la ONP, la aceptación de la renuncia de los actuales funcionarios con cargo de con- fianza no contemplados en el Artículo 1º de la citada Ley; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y a la Reso- lución Suprema Nº 129-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Soledad Guiulfo Suárez Durand, al cargo de Gerente General de la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP, dándosele las gracias por los importantes servi- cios prestados a la institución. Regístrese y comuníquese. GABRIEL AMARO ALZAMORA Oficina de Normalización Previsional 15983 OSIPTEL Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con multa a la empresa Full Line Comunicaciones S.A. RESOLUCIÓN Nº 249-2002-GG/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2002 VISTOS: el Informe Nº 76 -GL/2002 de la Gerencia Le- gal de OSIPTEL y los Memorándums Nº 570-GFS/2001 y Nº 878-GFS/2001 de la Gerencia de Fiscalización de OSIP- TEL, con los que se da cuenta que la empresa FULL LINE COMUNICACIONES S.A. (en adelante FULL LINE) ha in- currido en la infracción tipificada en el artículo 12º del Re- glamento General de Infracciones y Sanciones, al no cum- plir con las obligaciones establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información relativo al Proceso de Preselección aprobadas por la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL;