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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 229603 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 120/OT-2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM- 184-97; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. San Román Nº 350, distrito de Julia- ca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 16046 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se- guros RESOLUCIÓN SBS Nº 823-2002 Lima, 27 de agosto de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Oscar Raúl Nieto Galván para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos for- males para la inscripción de los Corredores de Segu- ros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agos- to de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos- to de 2000; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Os- car Raúl Nieto Galván con Matrícula Nº N-3550 en el Re- gistro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Natu- rales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 15960ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican el Procedimiento General INTA-PG.09 (v.2) Manifiesto de Carga RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2002-001694 Callao, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros el Procedi- miento General INTA-PG.09 Manifiesto de Carga, adecua- do al Sistema de Calidad de ADUANAS, procedimiento que ha sido modificado por Resoluciones de Intendencia Na- cional Nºs. 001195 y 001758 del 01.10.1999 y 30.11.1999; 000437 y 003513 del 17.02.2000 y 16.11.2000, respectiva- mente; Que, es política de ADUANAS revisar y evaluar perma- nentemente los procedimientos de calidad a fin de imple- mentar los cambios que proponen las áreas operativas y normativa, lo que contribuye a mejorar el desarrollo de los procesos que regulan el quehacer aduanero. En este sen- tido, de acuerdo con la evaluación efectuada a las diversas propuestas formuladas, resulta necesario hacer modifica- ciones en el Procedimiento INTA-PG.09 para incorporar- las; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobado por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.02.2001 respectivamente; y estando a las faculta- des delegadas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1322 del 16.12.99. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Modifíquese y adiciónese al Proce- dimiento General INTA-PG.09 (Versión 2) Manifiesto de Carga, los numerales y párrafos conforme se indican a continuación: SECCIÓN V. BASE LEGAL. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia Nº 000226 del 14.02.2001. - Ley del Procedimiento Administrativo General apro- bado por Ley Nº 27444 del 11.04.2001. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.08.95. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 121-96-EF del 24.12.96, y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99, y modifi- catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decre- to Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, y modificatorias. SECCIÓN VI. NORMAS GENERALES, numerales 1 primer párrafo y adiciona el segundo. 1. 1er. Párrafo En todas la vías los Manifiestos de Carga son numera- dos correlativamente por la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera respectiva excepto en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao cuya numeración está a cargo de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU). 2do. Párrafo En las Intendencias de Aduana en donde se encuen- tren habilitadas Agencias Aduaneras, la presentación de