Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Con relacion a la escala de multa aplicable, conforme al articulo 25º de la Ley 27336 (Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTEL), MORDAZA vigente al momento en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infraccion, la infraccion grave tiene como limite minimo de multa cincuenta y un (51) UIT y como limite MORDAZA ciento cincuenta (150) UIT. Sin embargo, el 2 de febrero de 2001 se publico el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (D.S. Nº 008-2001PCM), que dispone en el articulo 103º un MORDAZA rango cuantitativo de multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, para quien sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga. Es decir, el MORDAZA rango cuantitativo de multa establecido en el Reglamento General de OSIPTEL para incumplimientos de entrega de informacion es menor al dispuesto para infracciones graves por el articulo 25º de la Ley Nº 27336. En el presente caso, aun cuando al momento de la comision de los hechos la escala de multas para incumplimientos de entrega de informacion era mayor, resulta de aplicacion la MORDAZA posterior mas favorable, conforme a lo dispuesto por el articulo 230º inciso 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables". En consecuencia, la escala de multa aplicable es no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, por ser la escala de multas mas favorable al administrado. Ello es concordante con el literal 2 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 que dispone que son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. 3. Gradacion de la sancion: A fin de determinar la gradacion de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a continuacion pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infraccion: En el presente caso FULL LINE incumplio las obligaciones de entrega de informacion establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del articulo 6º de la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, por lo que ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 12º del RGIS. La escala de multa aplicable es no menor de una (01) UIT ni mayor de cien (100) UIT2 . b. Magnitud del dano causado: No se ha determinado la existencia de dano a los usuarios ni a OSIPTEL. c. Reincidencia: No se ha identificado la comision de esta misma infraccion con anterioridad a este caso. d. Capacidad economica: FULL LINE cuenta con capacidad economica para asumir el monto pecuniario de la sancion. e. Comportamiento posterior del sancionado: El comportamiento posterior del sancionado no denota disposicion para reparar el dano. La informacion que podia ser presentada posteriormente a fin de subsanar la infraccion, no ha sido remitida a OSIPTEL. f. Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la propia MORDAZA incumplida y en atencion a los hechos MORDAZA descritos, FULL LINE debe ser sancionada con una multa equivalente a diez (10) UIT. 4. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infrac-

ciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, por lo que esta Area considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a la empresa FULL LINE COMUNICACIONES S.A. una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Organismo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General RESOLUCION Nº 046-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de agosto de 2002 VISTOS: (i) el recurso de apelacion presentado por FULL LINE S.A.C. (en adelante FULL LINE) contra la Resolucion Nº 249-2002-GG/OSIPTEL y (ii) el Informe Nº 122GL/2002 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. OBJETO El objeto de la presente resolucion es resolver el recurso de apelacion presentado el 19 de MORDAZA de 2002 por la empresa FULL LINE contra la Resolucion Nº 249-2002GG/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2002, emitida por la Gerencia General de OSIPTEL mediante la cual se dispone imponer a FULL LINE una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante el RGIS), por haber incumplido con la obligacion de entregar la informacion requerida en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativo al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99CD/OSIPTEL, en adelante Normas Basicas de Preseleccion. II. ANTECEDENTES 1. La Gerencia de Fiscalizacion al identificar la existencia de un posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b del articulo 6º, de las Normas Basicas de Preseleccion, y en aplicacion del procedimiento establecido en el RGIS, inicio un procedimiento de sancion a FULL LINE. 2. Previa aplicacion del procedimiento establecido en el RGIS, incluida la MORDAZA de descargos por FULL LINE, la Gerencia Legal de OSIPTEL considero en su informe Nº 76-GL/2002 que, objetivamente, la mencionada empresa habia incurrido en infraccion sancionable con multa grave, por haber incumplido las obligaciones establecidas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. 3. Frente a los hechos senalados, la Gerencia General de OSIPTEL expidio la Resolucion Nº 249-2002-GG/OSIPTEL, de fecha 26 de junio de 2002, mediante la cual resolvio imponer una multa equivalente a diez (10) UIT, sancion

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En aplicacion del articulo 103º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM).

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