NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229609 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 Con relación a la escala de multa aplicable, conforme al artículo 25º de la Ley 27336 (Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de In- versión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL), nor- ma vigente al momento en que ocurrieron los hechos cons- titutivos de la infracción, la infracción grave tiene como lí- mite mínimo de multa cincuenta y un (51) UIT y como lími- te máximo ciento cincuenta (150) UIT. Sin embargo, el 2 de febrero de 2001 se publicó el Re- glamento General del Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Telecomunicaciones (D.S. Nº 008-2001- PCM), que dispone en el artículo 103º un nuevo rango cuan- titativo de multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, para quien sin justificación incumpla los requeri- mientos de información que se le haga. Es decir, el nuevo rango cuantitativo de multa estableci- do en el Reglamento General de OSIPTEL para incumpli- mientos de entrega de información es menor al dispuesto para infracciones graves por el artículo 25º de la Ley Nº 27336. En el presente caso, aún cuando al momento de la co- misión de los hechos la escala de multas para incumpli- mientos de entrega de información era mayor, resulta de aplicación la norma posterior más favorable, conforme a lo dispuesto por el artículo 230º inciso 5) de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General (Ley Nº 27444): “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigen- tes en el momento de incurrir el administrado en la con- ducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables ”. En consecuencia, la escala de multa aplicable es no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, por ser la escala de multas más favorable al administrado. Ello es concordante con el literal 2 de la Primera Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 27444 que dispone que son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposicio- nes de la Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. 3. Gradación de la sanción: A fin de determinar la gradación de la multa, se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que a conti- nuación pasamos a analizar: a. Naturaleza y gravedad de la infracción: En el presen- te caso FULL LINE incumplió las obligaciones de entrega de información establecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del artículo 6º de la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL, por lo que ha incurrido en la infrac- ción tipificada en el artículo 12º del RGIS. La escala de multa aplicable es no menor de una (01) UIT ni mayor de cien (100) UIT2. b. Magnitud del daño causado: No se ha determinado la existencia de daño a los usuarios ni a OSIPTEL. c. Reincidencia: No se ha identificado la comisión de esta misma infracción con anterioridad a este caso. d. Capacidad económica: FULL LINE cuenta con capa- cidad económica para asumir el monto pecuniario de la sanción. e. Comportamiento posterior del sancionado: El com- portamiento posterior del sancionado no denota disposi- ción para reparar el daño. La información que podía ser presentada posteriormente a fin de subsanar la infracción, no ha sido remitida a OSIPTEL. f. Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos para determinar la existen- cia de algún beneficio obtenido por la comisión de la infrac- ción. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en la propia norma incumplida y en atención a los hechos antes descri- tos, FULL LINE debe ser sancionada con una multa equi- valente a diez (10) UIT. 4. Procedimiento Sancionador : El presente caso, se inició y continuó su trámite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infrac-ciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99- CD/OSIPTEL y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuan- do ocurrieron los hechos objeto de análisis, por lo que esta Área considera que el procedimiento administrativo san- cionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a la empresa FULL LINE CO- MUNICACIONES S.A. una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administración y Finanzas del Organismo. Regístrese, comuníquese y archívese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General RESOLUCIÓN Nº 046-2002-CD/OSIPTEL Lima, 29 de agosto de 2002 VISTOS: (i) el recurso de apelación presentado por FULL LINE S.A.C. (en adelante FULL LINE) contra la Re- solución Nº 249-2002-GG/OSIPTEL y (ii) el Informe Nº 122- GL/2002 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. OBJETO El objeto de la presente resolución es resolver el recur- so de apelación presentado el 19 de julio de 2002 por la empresa FULL LINE contra la Resolución Nº 249-2002- GG/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2002, emitida por la Gerencia General de OSIPTEL mediante la cual se dispo- ne imponer a FULL LINE una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en ade- lante el RGIS), por haber incumplido con la obligación de entregar la información requerida en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b) del artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de Información relativo al Proceso de Preselección aprobadas por la Resolución Nº 031-99- CD/OSIPTEL, en adelante Normas Básicas de Preselec- ción. II. ANTECEDENTES 1. La Gerencia de Fiscalización al identificar la existen- cia de un posible incumplimiento de las obligaciones esta- blecidas en los incisos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del literal b del artículo 6º, de las Normas Básicas de Prese- lección, y en aplicación del procedimiento establecido en el RGIS, inició un procedimiento de sanción a FULL LINE. 2. Previa aplicación del procedimiento establecido en el RGIS, incluida la presentación de descargos por FULL LINE, la Gerencia Legal de OSIPTEL consideró en su in- forme Nº 76-GL/2002 que, objetivamente, la mencionada empresa había incurrido en infracción sancionable con multa grave, por haber incumplido las obligaciones esta- blecidas en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), (v) y (vii) del literal b del artículo 6º de las Normas Básicas de Preselec- ción. 3. Frente a los hechos señalados, la Gerencia General de OSIPTEL expidió la Resolución Nº 249-2002-GG/OSIP- TEL, de fecha 26 de junio de 2002, mediante la cual resol- vió imponer una multa equivalente a diez (10) UIT, sanción 2 En aplicación del artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL (D.S. Nº 008-2001-PCM).