NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 expedientes y la transmisión, numeración, ingreso, regis- tro y control de la información se realiza directamente ante dichas agencias. Cualquier referencia en el presente pro- cedimiento a la Intendencia de Aduana comprende a la Agencia Aduanera cuando las actividades descritas se rea- lizan ante dicha dependencia. SECCIÓN VII. B.2. Desconsolidación de Mercancías, numeral 3 segundo párrafo. 3. 2do. Párrafo La presentación de la desconsolidación podrá efectuar- se fuera del plazo antes citado y hasta la cancelación del Manifiesto. En los casos de la presentación extemporánea de la desconsolidación de los Manifiestos de ingreso es de aplicación la sanción del 80% de la UIT por la infracción prevista en el Art. 176º numeral 2) del Texto Único Ordena- do del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. SECCIÓN VII. B.5. Modificación de la información de la Data, numeral 2. 2. El personal designado por el Jefe del Área evalúa dichas solicitudes determinando su registro en el SIGAD, así como la aplicación de la sanción respectiva de corres- ponder. SECCIÓN IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELI- TOS 1. Los Transportistas o sus representantes en el país (se incluye a los Agentes de Carga Internacional cuando actúan como transportistas) cuando: INFRACCIÓN SANCIÓN a)No cumplan con remitir los datos del Manifies- 0.10 UIT aplicable por to de Carga, en medios magnéticos o a través Manifiesto. de transmisiones por enlace con antelación a la llegada del medio de transporte. Numeral 1) inciso a) Art.103º D. Legislativo Nº 809. b)No entreguen en el momento de la recepción 0.25 UIT cuando no se en- por la autoridad aduanera, el Manifiesto y de- tregue el Manifiesto y de- más documentos señalados en el numeral 4) más documentos. del rubro VII.A. o los presenten con errores o no cumplan con las disposiciones aplicables. 0.10 UIT cuando se presen- Numeral 2) inciso a) Art. 103º D. Legislativo ten con errores o no se Nº 809. cumpla con las disposicio- nes aplicables. Aplicable por documento de transporte c)No presenten la Relación de Mercancías Fal- 0.25 UIT inicial, más 0.025 tantes o Sobrantes a la Descarga dentro del UIT por día, hasta cumplir primer día hábil siguiente de concluida la re- con la presentación. cepción por el Almacén Aduanero o el dueño o consignatario en los casos de descarga di- recta. Tratándose de carga consolidada hasta cinco (05) días hábiles de concluida la recep- ción. Numeral 3) inciso a) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. e)No entreguen a los Almacenes Aduaneros 0.25 UIT inicial, más 0.025 los Bultos Manifestados y descargados, den- UIT por día, hasta el día de tro del plazo de 24 horas siguientes al término la entrega. de la descarga. Numeral 5) inciso a) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. f)No formulen el inventario de los bultos llega- 0.25 UIT más 0.025 UIT por dos en mal estado con peso o cantidad distin- día, hasta la formulación del tas a las manifestadas en un plazo que no ex- inventario. cederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías.Numeral 6) inciso a) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. 2. Los Agentes de Carga Internacional cuando: a)Formulen erróneamente los Manifiestos co- 0.10 UIT aplicable por do- rrespondientes a la desconsolidación de las cumento de transporte mercancías. master. Inciso b) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. b)Presenten el manifiesto de mercancías des- 0.8 de la UIT consolidadas y los documentos que los am- paran fuera del plazo de cinco (5) días poste- riores al término de la descarga. Numeral 2) Art. 176º del Texto Único Ordena- do del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 3. Los Responsables de los Almacenes Aduaneros res- pecto a la Verificación y Registro del Manifiesto b)Cuando no entreguen a ADUANAS la Confor- 0.50 UIT inicial, más 0.025 midad de las mercancías recibidas hasta el UIT por día, hasta el día de plazo máximo de cinco (05) días computados la entrega de la conformi- a partir del día siguiente al de la recepción de dad. las mercancías. Numeral 2) inciso c) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. d)Cuando no formulen el Inventario de los Bul- 0.25 UIT inicial, más 0.025 tos llegados en mal estado, con peso o canti- UIT por día hasta el día de dad distinta a la manifestada en un plazo que su formulación. no excederá las 24 horas desde la recepción de las mercancías. Numeral 8 inciso c) Art. 103º D. Legislativo Nº 809. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 15951 INDECI Declaran de oficio nulidad de proceso de selección por adjudicación directa pública para el servicio de impresión de material de difusión RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 030-2002-INDECI Lima, 4 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25.AGO.02 se publicó en el Diario Ofi- cial El Peruano, el aviso de convocatoria del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 014-2002/INDECI/DNL/ 12.0, para la contratación del servicio de impresión de Material de Difusión, por el monto referencial de S/. 149,500.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos y 00/ 100 Nuevos Soles); Que, el servicio de impresión, materia del proceso de Adjudicación Directa Pública convocado, requiere previa- mente del trámite de excepción para su aprobación, según lo dispone el Decreto de Urgencia Nº 033-2002; Que, la mencionada convocatoria ha sido publicada sin el resolutivo de aprobación correspondiente, emitido por la máxima autoridad administrativa del INDECI, a la que co- rresponde autorizar la contratación, en uso de las faculta- des delegadas por Resolución Jefatural Nº 156-2002/IN- DECI;