Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229841

la conformidad de la misma, a fin de detectar si estas les han sido presentadas por los obligados con errores materiales o incompletas. Cuando la Declaracion Jurada no MORDAZA sido subsanada a instancias del Obligado o de la Direccion General de Administracion o dependencia que haga sus veces, esta MORDAZA la considerara como no presentada, conforme a lo establecido en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley. En caso, que la Contraloria General detecte en las Declaraciones Juradas, remitidas por la Direccion General de Administracion o Dependencia que haga sus veces, errores materiales o informacion incompleta procedera a devolverlas, comunicando al Titular o al del Sector, de ser el caso, la negligencia funcional incurrida a efecto de la aplicacion de la sancion que corresponda al Director General de Administracion o a quien haga sus veces. 9. En caso, que la Entidad de origen compruebe que la informacion consignada en la declaracion jurada presentada por el obligado es falsa y MORDAZA remitido el documento a su Procurador Publico o al del Sector para el inicio de la accion penal pertinente, conforme al Articulo 12º del D.S Nº 080-2001-PCM, correspondera al Titular de la Entidad o del Sector de ser el caso, comunicar esta accion a la Contraloria General de la Republica. Omisos a la MORDAZA de Declaraciones Juradas 10. La Direccion General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces, pondra en conocimiento de la Contraloria General, los casos de incumplimiento en la MORDAZA de la Declaracion Jurada, incluidas las consideradas como no presentadas, en un plazo que no excedera de siete ( 07 ) dias utiles de producidos los mismos. 11. La Direccion General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces, informara, asimismo al Titular de la entidad respecto de los omisos a la MORDAZA, incluidos los casos de Declaraciones Juradas consideradas como no presentadas a fin que este disponga oportunamente las acciones correspondientes para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Articulo 9º del Reglamento, de acuerdo a la legislacion sobre la materia. El Titular pondra en conocimiento de la Contraloria General las sanciones impuestas dentro de los cinco (05) dias de aplicadas. Archivo y Registro de las Declaraciones Juradas 12. Las Declaraciones Juradas remitidas a la Contraloria General de la Republica seran previamente evaluadas por la unidad organica especializada, a fin de determinar que estas no contengan errores materiales o informacion incompleta para luego proceder a su registro y archivo correspondiente en la institucion. En caso de encontrarse errores materiales o informacion incompleta en la Declaracion Jurada se procedera a su devolucion a la entidad remitente, conforme a lo establecido en el tercer parrafo del numeral 8 de la presente Directiva. DE LA REMISION DE INFORMACION A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, SOBRE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS, E INFORMACION PORMENORIZADA DEL TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS Oportunidad de la remision de la informacion 13. Al termino de cada ejercicio presupuestal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5º de la Ley Nº 27482 y el Articulo 10º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM, el Titular de cada pliego, a traves de la Direccion General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces, remitira a la Contraloria General una relacion de los nombramientos o contratos de los Obligados a presentar Declaracion Jurada; asi como informacion pormenorizada del total de los ingresos que perciban,

conforme al formato que figura como Anexo Nº 02 de la presente directiva. Encontrandose, asimismo este formato a disposicion en el MORDAZA de la Contraloria General: www.contraloria.gob.pe La Contraloria General, conforme a sus facultades, podra solicitar documentacion complementaria y sustentatoria, a la informacion referida en dicho formato. 14. Concluido el ejercicio presupuestal, las entidades tendran un plazo que culminara el 31 de enero del ejercicio siguiente, para el cumplimiento de la remision de la informacion a que alude el numeral precedente. Forma de remision de la Informacion 15. El Titular del Pliego Presupuestal, a traves de la Direccion General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces debera tener en consideracion lo siguiente: - La informacion se remitira en sobre cerrado con el sello de "Confidencial", acompanado de oficio dirigido al Titular de la Contraloria General. - Adoptara las medidas de seguridad y reserva de la informacion remitida a la Contraloria General. DE LA FISCALIZACION DE LA INFORMACION Sobre el control selectivo y posterior de la veracidad y/o razonabilidad de la informacion contenida en las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas 16. La Contraloria General, conforme a lo establecido en el literal p) del Art. 22º de la Ley Nº 7785, y en concordancia con lo preceptuado en el literal c) del Art. 2º, Art. 15º y Tercera Disposicion Final del Reglamento, a traves de su unidad organica responsable examinara, selectivamente, la veracidad y/o razonabilidad de la informacion contenida en las Declaraciones Juradas, pudiendo para tal fin, acceder a todo MORDAZA de informacion de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Art. 22º en concordancia con el literal m) del Art. 9º de la Ley Nº 27785, sin perjuicio del control interno a cargo de la administracion de cada entidad. 17. De comprobarse que la informacion presentada es falsa, o que el aumento del patrimonio y/o del gasto economico personal del Obligado en consideracion a su Declaracion Jurada es notoriamente superior al que normalmente MORDAZA podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa licita, la Contraloria General en uso de sus atribuciones, alcanzara el informe y documentacion correspondiente a las instancias pertinentes de acuerdo a Ley, para el inicio de las acciones legales del caso. VII. DISPOSICIONES FINALES 18. Las Direcciones Generales de Administracion o las Dependencias que MORDAZA sus veces en las Entidades, instruiran a los Obligados a presentar Declaraciones Juradas, sobre la obligatoriedad de la utilizacion del Formato Unico aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM, cuidando de remitir a la Contraloria General unicamente el original de la seccion primera de dicho formato. 19. De conformidad con la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27482, a partir del 16.JUN.2001 han quedado derogadas tacitamente todas las disposiciones que sobre MORDAZA de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, se encontraban establecidas en la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ "Rendicion de Cuentas de los Titulares de las Entidades" aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 0542001-CG de 15.May.2001. 20. La Contraloria General de la Republica, a traves de la unidad organica correspondiente, efectuara el procesamiento de la informacion remitida por las entidades, en cumplimiento de la presente Directiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.