Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
TITULO II

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DE LA ORGANIZACION CAPITULO I

cargos de Jefes de Departamentos y Servicios de los Hospitales e Institutos Especializados y Jefaturas de los Centros de Salud del Sector Salud. 2. OBJETIVO Efectuar un optimo MORDAZA tecnico de seleccion de los medicos-cirujanos en funcion de su calidad, aptitudes, idoneidad, experiencia y formacion para ejercer los cargos estructurales de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Jefe de Centro de Salud. 3. MORDAZA LEGAL 3.1 Constitucion Politica del Estado, Articulo 40º. 3.2 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 3.3 Decreto Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Medico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-SA. 3.4 Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 3.5 Ley Nº 23536, Normas Generales que regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-83PCM. 3.6 Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. 4. ALCANCE Las presentes Normas son de aplicacion en el Sector Salud. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Los responsables de la conduccion del MORDAZA de concurso en cada Establecimiento se rigen por las normas y procedimientos fijados en las presentes disposiciones. 5.2. El Concurso para la asignacion en cargos estructurales garantiza el derecho del medico- cirujano, a ejercer cargos administrativo-asistenciales en un MORDAZA de igualdad de oportunidades. 5.3. Los cargos jefaturales a convocar son aquellos que estan contemplados en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y de acuerdo a la estructura organica aprobada en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Establecimiento. 5.4. El desempeno de los cargos jefaturales se efectuara bajo la modalidad de asignacion de funciones, conforme a lo previsto en el Articulo 74º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. 5.5. El desempeno de los cargos jefaturales concursados y designados sera por un periodo de tres (3) anos, puede ser ratificado por una sola vez, no pudiendo postular a un MORDAZA concurso de designacion para un periodo inmediato a la ratificacion. Cumpliendo el primer o MORDAZA periodo, segun sea el caso, la Autoridad de Salud convocara un MORDAZA concurso para cobertura del cargo. 5.6. El desempeno de los cargos jefaturales asignados, puede concluir o interrumpirse por: -Renuncia. -Fallecimiento. -Medida disciplinaria. -Incompetencia. -Designacion en cargo de confianza diferente, en tanto dure este. 5.7. El Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado de cada establecimiento de salud determina las funciones especificas y responsabilidades que correspondan a cada cargo estructural. 5.8 El ganador del concurso de un cargo jefatural tienen un plazo de diez (10) dias para asumir el cargo adjudicado. Los cargos Jefaturales que se declaren desiertos, en MORDAZA convocatoria, deberan ser cubiertos mediante Concurso abierto a nivel nacional en la entidad correspondiente.

6. DE LA ORGANIZACION 6.1. DE LA MODALIDAD DEL CONCURSO 6.1.1 La convocatoria para cubrir los cargos jefaturales, tendra en MORDAZA el caracter de Concurso Interno, a nivel de cada establecimiento. 6.1.2 Los cargos jefaturales declarados desiertos en el Establecimiento, se convocaran a concurso abierto a los profesionales de la entidad a la que el establecimiento pertenece. En caso de continuar desierto el Concurso se procedera conforme al MORDAZA parrafo del numeral 5.8. 6.1.3 La Comision de Concurso declarara desierto el Concurso para un cargo jefatural en los siguientes casos: a. Cuando no se hubiera inscrito postulante para el cargo jefatural concursable. b. Cuando los postulantes a un cargo jefatural, no hubieran obtenido el puntaje minimo establecido. 6.1.4 El MORDAZA de Concurso podra ser declarado nulo cuando se determine la ocurrencia de hechos, que a juicio de la Comision de Concurso, MORDAZA de caracter doloso y pongan en riesgo la legitimidad del proceso. CAPITULO III DE LAS COMISIONES 6.2 DE LAS COMISIONES: 6.2.1 Los procesos de concurso estaran a cargo de las Comisiones siguientes a instalarse en el Ministerio de Salud: a. Comision Nacional de Concurso. b. Comisiones en Hospitales e Institutos Especializados. c. Comisiones en los Centros de Salud. 6.2.2 Para efectos de la conduccion del MORDAZA del concurso, en cada Establecimiento se constituira una Comision que estara integrada por los siguientes miembros, uno de los cuales lo presidira con MORDAZA dirimente: a. Para el caso de la Comision Nacional de Concurso: 1. El Viceministro de Salud, quien la presidira. 2. El Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, quien actuara como secretario tecnico. 3. El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. 4. El Decano del Colegio Medico del Peru o su representante. 5. Dos representantes del Gremio Medico. b. Para el caso de las Comisiones en los Hospitales e Instituciones Especializados: 1. Un representante del Titular de la Dependencia, profesional medico, quien le presidira. 2. El Jefe de la Oficina o Unidad de Personal, quien actuara como secretario tecnico. 3. El Presidente del Cuerpo Medico o su representante. 4. Un representante del Consejo Regional respectivo del Colegio Medico del Peru. c. Para el caso de las Comisiones en los Centros de Salud: 1. Un representante del Director General de la Direccion Regional o Subregional, quien la presidira. 2. El Jefe de la Oficina de Personal de la Direccion Regional o Subregional de Salud, quien actuara como secretario tecnico.

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