NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)
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Pág. 229833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 cargos de Jefes de Departamentos y Servicios de los Hos- pitales e Institutos Especializados y Jefaturas de los Cen- tros de Salud del Sector Salud. 2. OBJETIVO Efectuar un óptimo proceso técnico de selección de los médicos-cirujanos en función de su calidad, aptitudes, ido- neidad, experiencia y formación para ejercer los cargos estructurales de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Jefe de Centro de Salud. 3. MARCO LEGAL 3.1 Constitución Política del Estado, Artículo 40º. 3.2 Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM. 3.3 Decreto Legislativo Nº 559, Ley del Trabajo Médico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-SA. 3.4 Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 3.5 Ley Nº 23536, Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-83- PCM. 3.6 Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. 4. ALCANCE Las presentes Normas son de aplicación en el Sector Salud. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Los responsables de la conducción del proceso de concurso en cada Establecimiento se rigen por las normas y procedimientos fijados en las presentes disposiciones. 5.2. El Concurso para la asignación en cargos estruc- turales garantiza el derecho del médico- cirujano, a ejercer cargos administrativo-asistenciales en un marco de igual- dad de oportunidades. 5.3. Los cargos jefaturales a convocar son aquellos que están contemplados en el Cuadro para Asignación de Per- sonal (CAP) y de acuerdo a la estructura orgánica aproba- da en el Reglamento de Organización y Funciones del Es- tablecimiento. 5.4. El desempeño de los cargos jefaturales se efectua- rá bajo la modalidad de asignación de funciones, conforme a lo previsto en el Artículo 74º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM. 5.5. El desempeño de los cargos jefaturales concursa- dos y designados será por un período de tres (3) años, puede ser ratificado por una sola vez, no pudiendo postu- lar a un nuevo concurso de designación para un período inmediato a la ratificación. Cumpliendo el primer o segundo período, según sea el caso, la Autoridad de Salud convocará un nuevo concurso para cobertura del cargo. 5.6. El desempeño de los cargos jefaturales asignados, puede concluir o interrumpirse por: -Renuncia. -Fallecimiento. -Medida disciplinaria. -Incompetencia. -Designación en cargo de confianza diferente, en tanto dure éste. 5.7. El Reglamento de Organización y Funciones apro- bado de cada establecimiento de salud determina las fun- ciones específicas y responsabilidades que correspondan a cada cargo estructural. 5.8 El ganador del concurso de un cargo jefatural tie- nen un plazo de diez (10) días para asumir el cargo adjudi- cado. Los cargos Jefaturales que se declaren desiertos, en segunda convocatoria, deberán ser cubiertos mediante Concurso abierto a nivel nacional en la entidad correspon- diente.TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I 6. DE LA ORGANIZACIÓN 6.1. DE LA MODALIDAD DEL CONCURSO 6.1.1 La convocatoria para cubrir los cargos jefatura- les, tendrá en principio el carácter de Concurso Interno, a nivel de cada establecimiento. 6.1.2 Los cargos jefaturales declarados desiertos en el Establecimiento, se convocarán a concurso abierto a los profesionales de la entidad a la que el establecimiento per- tenece. En caso de continuar desierto el Concurso se pro- cederá conforme al segundo párrafo del numeral 5.8. 6.1.3 La Comisión de Concurso declarará desierto el Concurso para un cargo jefatural en los siguientes casos: a. Cuando no se hubiera inscrito postulante para el car- go jefatural concursable. b. Cuando los postulantes a un cargo jefatural, no hu- bieran obtenido el puntaje mínimo establecido. 6.1.4 El proceso de Concurso podrá ser declarado nulo cuando se determine la ocurrencia de hechos, que a juicio de la Comisión de Concurso, sean de carácter doloso y pongan en riesgo la legitimidad del proceso. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES 6.2 DE LAS COMISIONES: 6.2.1 Los procesos de concurso estarán a cargo de las Comisiones siguientes a instalarse en el Ministerio de Sa- lud: a. Comisión Nacional de Concurso. b. Comisiones en Hospitales e Institutos Especializa- dos. c. Comisiones en los Centros de Salud. 6.2.2 Para efectos de la conducción del proceso del concurso, en cada Establecimiento se constituirá una Co- misión que estará integrada por los siguientes miembros, uno de los cuales lo presidirá con voto dirimente: a. Para el caso de la Comisión Nacional de Concur- so: 1. El Viceministro de Salud, quien la presidirá. 2. El Director General de Recursos Humanos del Mi- nisterio de Salud, quien actuará como secretario técnico. 3. El Director General de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Salud. 4. El Decano del Colegio Médico del Perú o su repre- sentante. 5. Dos representantes del Gremio Médico. b. Para el caso de las Comisiones en los Hospitales e Instituciones Especializados: 1. Un representante del Titular de la Dependencia, pro- fesional médico, quien le presidirá. 2. El Jefe de la Oficina o Unidad de Personal, quien actuará como secretario técnico. 3. El Presidente del Cuerpo Médico o su representante. 4. Un representante del Consejo Regional respectivo del Colegio Médico del Perú. c. Para el caso de las Comisiones en los Centros de Salud: 1. Un representante del Director General de la Direc- ción Regional o Subregional, quien la presidirá. 2. El Jefe de la Oficina de Personal de la Dirección Re- gional o Subregional de Salud, quien actuará como secre- tario técnico.