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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 229830 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 tos de Reglamentos de Concursos para Directores de Institutos Especializados, Hospitales, Jefes de Departa- mento y Servicios y de los Establecimientos de Salud; Que la citada Comisión ha cumplido con elaborar los mencionados Reglamentos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, numeral 8 de la Constitución Política del Perú y en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: APROBACIÓN Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hos- pitales del Sector Salud, que consta de 22 Artículos y Cuatro Disposiciones Complementarias, Transitorias y Fi- nales; y, el Reglamento de Concurso para el cargo de Jefaturas de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud, que cons- ta de 9 Artículos, Tres Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y 4 Anexos que forman parte del mismo. REFRENDO Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Ciudad de Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL CARGO DE DIRECTORES DE INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL SECTOR SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo 1º.- Del objeto.- Es objeto del presente Re- glamento establecer las normas de selección mediante concurso público de los profesionales médicos más idó- neos para ejercer los cargos de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Artículo 2º.- Del alcance.- La presente norma es de aplicación en los Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional. Para efectos del presente Reglamento, se consideran Institutos Especia- lizados los mencionados en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y Hospitales a los establecimientos asistenciales que cuentan con servicios de hospitaliza- ción, consulta externa de especialidades médicas y cen- tros quirúrgicos. Artículo 3º.- De la duración del cargo.- El cargo de Director al que se accede por concurso tendrá una dura- ción de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un período adicional. El Director no puede pos- tular a un nuevo Concurso para un período inmediato pos- terior al de su desempeño en el cargo. Cumpliendo el primer o segundo período, según sea el caso, la Autori- dad de Salud convocará un nuevo concurso para cober- tura del cargo. Artículo 4º.- Base legal: • Constitución Política del Estado, Artículo 40º.• Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Ca- rrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM. • Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. • Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. • Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Médico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-SA. • Ley Nº 23536 - Normas Generales que regulan el Tra- bajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud y su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES A CARGO DEL CONCURSO Artículo 5º.- En el Ministerio de Salud se instalarán las siguientes Comisiones que llevarán adelante los pro- cesos de concurso: • Comisión Nacional de Concurso • Comisión Nacional de Apelación • Comisiones Regionales de Concurso Los miembros de las Comisiones no podrán ser pa- rientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni intervenir en la calificación de postulantes con los cuales tengan dicho grado de paren- tesco. Las Comisiones tienen un presidente con voto dirimente. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES NACIONALES Artículo 6º.- La Comisión Nacional de Concurso ten- drá la responsabilidad de: a) Convocar a Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y de Hospitales Nacionales. b) Actuar como Jurado del Concurso que convoca. c) Resolver las observaciones interpuestas contra los resultados de las Comisiones Regionales, tanto de Di- recciones como de Jefaturas. Para cumplir con estas funciones, la Comisión Nacio- nal de Concurso deberá: 1. Elaborar las Bases y el cronograma del concurso. 2. Publicar los resultados. 3. Proclamar ganadores y elegibles. 4. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. 5. Resolver cuestiones no previstas en el presente Reglamento. Artículo 7º.- La Comisión Nacional de Concurso es- tará integrada por: 1. Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá. 2. El Director General de Recursos Humanos del Mi- nisterio de Salud, quien actuará como Secretario. 3. Un representante de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Salud. 4. Un representante del Colegio Médico del Perú. 5. Dos representantes del Gremio Médico. Artículo 8º.- La Comisión Nacional de Apelación ten- drá la responsabilidad de resolver en segunda y última instancia las apelaciones interpuestas contra las Reso- luciones de la Comisión Nacional de Concurso. Artículo 9º.- La Comisión Nacional de Apelación es- tará integrada por: 1. El Viceministro de Salud, quien la presidirá. 2. El Director General de la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio de Salud. 3. El Decano del Colegio Médico del Perú. 4. Un representante del Gremio Médico.