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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 230028 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 razón a las facilidades otorgadas por la Institución an- fitriona y de conformidad con lo estipulado por el últi- mo párrafo del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 5 de junio de 2002, y de acuerdo al si- guiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 5 Oficiales x 4 días x 25%. Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 5 Oficiales. Artículo 4º.- El citado Personal FAP, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16531 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan donaciones de alimentos, ropa, libros y otros bienes que serán destina- dos a damnificados por sismo, a zona de emergencias y menores de zonas marginales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2002-EF Lima, 10 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Canadian Food for Children de Toronto, Ontario, Canadá, ha efectuado una donación a favor de la Asocia- ción Centro Asistencial Integral Arequipa - CASIA, con- sistente en diversos bienes destinados a los damnificados del sismo del 23 de junio de 2001 ocurrido en el sur del Perú y a la comunidad del valle de Siguas e Irrigación Majes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efec- tuada por Canadian Food for Children de Toronto, Onta- rio, Canadá, a favor de la Asociación Centro Asistencial Integral Arequipa - CASIA, consistente en sacos de ar- vejas, cajas de cereales y otros bienes con un valor aproxi- mado de CAN $ 3 494,00 (Tres Mil Cuatrocientos Noven- ta y Cuatro y 00/100 Dólares Canadienses) equivalentes a US$ 2 329,33 (Dos Mil Trescientos Veintinueve y 33/ 100 Dólares de Estados Unidos de América) según Cer- tificado de Donación sin fecha y un peso aproximado de 9 679 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº 45B003794 de CSAV Compañía Sud Americana de Va- pores S.A. Dicha donación ha sido destinada a los dam- nificados del sismo del 23 de junio de 2001 ocurrido en elsur del Perú y a la comunidad del valle de Siguas e Irriga- ción Majes. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inci- so k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16610 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2002-EF Lima, 10 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, Adventist Development and Relief Agency (ADRA) International de Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor de la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales/Obra Filantró- pica y Asistencia Social Adventista del Perú - ADRA/ OFASA DEL PERÚ consistente en ropa usada que será destinada al Plan de Preposicionamiento de Respues- ta a la Emergencia, que será enviada a la zona Norte para emergencias; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Go- bierno Peruano, la donación efectuada por Adventist Development and Relief Agency (ADRA) International de Estados Unidos de América, a favor de la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales/Obra Filan- trópica y Asistencia Social Adventista del Perú - ADRA/ OFASA DEL PERÚ consistente en ropa usada según Carta de Donación sin fecha. Dicha donación será des- tinada al Plan de Preposicionamiento de Respuesta a la Emergencia, que será enviada a la zona Norte para emergencias. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inci- so k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF.