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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 230032 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Declaran nula la R.M. Nº 370-2000- ED, sobre nulidad de declaración de inmueble como monumento histórico y artístico RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 168-2002-ED Lima, 13 de setiembre de 2002 Vistos, el Oficio Nº 716-2001-INC/DN, y demás docu- mentos acompañados; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 794-87-ED, del 17 de noviembre de 1987, se declara, entre otros, Monumento Histórico y Artístico al inmueble ubicado en la avenida Sáenz Peña Nºs. 301-303, distrito de Barran- co, provincia y departamento de Lima; Que por Resolución Jefatural Nº 332-92-INC, del 5 de mayo de 1992, se reestructura la Comisión Técnica Cali- ficadora, Revisora y Categorizadora de Monumentos His- tóricos, Ambientes Urbano Monumentales y Zonas Mo- numentales de Lima Metropolitana y Callao, y otorga un plazo de 30 días a aquellos propietarios y poseedores de bienes inmuebles declarados Monumentos Históricos o integrantes de Ambientes Urbano Monumentales que a su juicio y con la opinión escrita de un arquitecto colegia- do no deben ser considerados bienes culturales; Que, en ese sentido, don Andrés T. Dasso Valle, pre- senta Reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 794-87-ED, la misma que es analizada por la citada Comisión recomendando el levantamiento de la condi- ción de Monumento al citado inmueble, emitiéndose para ello el Acuerdo Nº 03/09.07.92; Que, mediante el Acuerdo Nº 08/13.05.99, la nueva Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos, al revisar el referido Acuerdo Nº 03/ 09.07.92, concluye que no es procedente retirar la condi- ción de Monumento al inmueble conocido como la "Casa Dasso", por tal consideración se expide la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 761-99/INC, que declara improce- dente el retiro de la condición de Monumento a dicho in- mueble, resolución contra la cual doña Pilar Díaz Ufano de Botto formula Apelación; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 022-2000/ INC-DN, del 11 de enero del 2000, se resuelve declarar infundada la citada Apelación, resolución contra la cual se formula Recurso de Revisión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2000- ED, del 23 de mayo de 2000, se declaró fundado el Recur- so de Revisión interpuesto por doña Pilar Díaz Ufano de Botto, contra la Resolución Directoral Nacional Nº 022- 2000/INC-DN, y en consecuencia nula la Resolución Mi- nisterial Nº 794-87-ED, que declara Monumento Históri- co y Artístico al citado inmueble; Que, en el presente caso, ya se había agotado la vía administrativa con la expedición de la Resolución Direc- toral Nacional Nº 022-2000/INC-DN, toda vez que ésta resolvió el recurso de apelación contra la Resolución Di- rectoral Ejecutiva Nº 761-99/INC, habiéndose cumplido con la pluralidad de instancias administrativas. Asimis- mo, no procedía amparar el Recurso de Revisión toda vez que la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura tienen competencia a nivel nacional, de confor- midad con el artículo 100º del T.U.O. de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente cuan- do se expidió la Resolución Ministerial Nº 370-2000-ED; Que, en aplicación del artículo 43º de la norma acota- da la Resolución Ministerial Nº 370-2000-ED, deviene nula de pleno derecho; Que, para el caso es de aplicación la Primera Dispo- sición Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, vigen- te a la fecha del presente procedimiento administrativo, que establece la facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de las resoluciones administrati- vas prescribe a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; De conformidad con el numeral 1º de la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27444, Decreto Legisla- tivo Nº 560;SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 370-2000-ED, de fecha 23 de mayo de 2000, por los fundamentos expuestos en la presente resolu- ción, en consecuencia firme la Resolución Directoral Nacional Nº 022-2000/INC-DN. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16609 JUSTICIA Confirman resoluciones del Colegio de Notarios de Lima que declararon prescritas acciones disciplinarias en quejas interpuestas contra Notarios Públicos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 20-02-JUS/CN Lima, 10 de setiembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación presentado por Mari- na Carlos Medrano de Choque, de fecha 1 de abril de 2002, contra la Resolución Nº 105-2002-CNL/D del Cole- gio de Notarios de Lima que declaró prescrita la acción disciplinaria en la queja contra el Notario Público Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez. CONSIDERANDO: Que, de la lectura de los actuados en fecha 14 de mayo de 1998, Tito Eleuterio Choque Melgar y su cónyu- ge Marina Carlos Medrano de Choque, esta última ape- lante en el presente caso, celebraron un contrato de mu- tuo con garantía hipotecaria a favor de Araníbar José Cóndor Evaristo y su cónyuge Rosa Carmela Merino Huamán, ante el Notario Público de Lima, Aurelio Alfon- so Díaz Rodríguez; Que, la apelante argumenta en su escrito de queja del 21 de febrero de 2002, el haber desconocido lo seña- lado en la escritura suscrita por ella misma, su calidad de parte mutuataria y el monto objeto de mutuo, ascendente a USD$ 9,200.00 (Nueve mil doscientos dó- lares americanos y 00/100); Que, el 21 de febrero de 2002, la apelante presenta queja en contra del Notario Público Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez, por su conducta en los hechos ocurridos el 14 de mayo de 1998, es decir, habiendo transcurrido 3 años, 9 meses y 7 días después de la ocurrencia de los hechos; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, la prescripción de la acción disciplinaria prescribe a los tres años, contados desde el día en que se realizaron los hechos materia de queja, siendo las únicas causas para la interrupción del plazo de prescripción, la existencia de un proceso penal o el inicio de un proceso disciplinario, supuestos que no se han presentado en el caso de autos; razón por la cual, ha prescrito la acción disciplinaria en contra del Notario Público Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez por los hechos del 14 de mayo de 1998; Estando a lo señalado en los artículos 147º y 159º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, artículo 3º inciso e) del Reglamento del Consejo del Notariado, D.S. Nº 05- 94-JUS y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 10 de septiembre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Nº 105-2002- CNL/D del Colegio de Notarios de Lima que declaró pres- crita la acción disciplinaria en la queja interpuesta por