NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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Pág. 230031 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Autorizan funcionamiento del Institu- to de Educación Superior Particular "De Telemática Gauss Data Virtual" en el departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 029-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación, derecho que comprende los de fundar, pro- mover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Par- ticulares, con o sin finalidad lucrativa; Que, el derecho de toda persona a fundar institucio- nes educativas, se ejerce sin perjuicio de la obligación de contar con la autorización de funcionamiento, para cuyo trámite los interesados deben obtener la acreditación del Proyecto Institucional de Educación Superior y de cada una de las carreras profesionales a impartirse; Que, en mérito a las facultades delegadas por el Mi- nisterio de Educación, la Comisión Especial de Registro, con fecha 19 de julio de 2001, ha expedido el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00110-CER, que acredita el Proyecto Institucional del Instituto de Educación Supe- rior Particular "De Telemática Gauss Data Virtual", así como el Certificado de Carrera Nº 00323-CER, que acre- dita el Proyecto de Carrera Profesional Técnica denomi- nada Computación e Informática, y el Certificado de Ca- rrera Nº 00324-CER, que acredita el Proyecto de Carrera Profesional denominada Ingeniería de Telemática; Que, asimismo, la mencionada Comisión Especial con fecha 29 de enero de 2002, ha emitido el Acta de Verifi- cación Nº 00141-CER, declarando la conformidad en la verificación de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementación técnica y académica de los referidos Proyectos; Que, los institutos y escuelas superiores que ofrecen carreras que requieren una duración de siete o más se- mestres académicos que se originen por iniciativa de personas de derecho privado, son reconocidos por Decre- to Supremo; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Registro de la Dirección Nacional de Educación Secunda- ria y Superior Tecnológica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 038-2002-CER-DINESST, remiti- do con el Memorándum Nº 810-2002-UFP-DINESST, de fecha 7 de mayo de 2002; y, De conformidad con el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 23384, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decre- to Legislativo Nº 882, y los Decretos Supremos Nºs. 51- 95-ED, 002-96-ED, 004-97-ED y 048-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "De Telemática Gauss Data Virtual", ubicado en el jirón Francisco Graña Nºs. 215 y 221 del distrito de Magdalena del Mar de la provin- cia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorizar al referido Instituto a ofrecer los estudios conducentes al otorgamiento de los Títulos de Profesional Técnico en Computación e Informática, con una duración de seis semestres académicos, y de Profesional en Ingeniería de Telemática, con una dura- ción de ocho semestres académicos. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Ministerio de Edu- cación verificará el cumplimiento del cronograma de im- plementación del Instituto cuyo funcionamiento autoriza el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Educación de Lima verifique el estricto cumplimiento de lo dispues- to en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dos.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16607 Modifican resolución suprema mediante la cual se transfirió pensión de montepío RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2002-ED Lima, 13 de setiembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 45180-2002 y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1152, del 29 de diciembre de 1970, se transfirió la pensión de monte- pío de doña Juana Vallejos Barturen Vda. de Guevara a favor de doña Elsa, Julia Delia y Margarita, hijas solteras de la anterior beneficiaria y del que en vida fue don Leo- poldo Guevara Fernández; Que, doña Julia Delia Guevara Vallejos, en nombre y representación de la beneficiaria doña Elsa Melchora Guevara Vallejos, debidamente acreditada según Poder otorgado ante el Cónsul General Adscrito del Consulado General del Perú en Nueva York y legalizado por la Direc- ción de Trámites Consulares del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, identificada con Documento Nacional de Identidad, D.N.I. Nº 07769049, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1152 en lo que se refiere al nombre de su representada; Que, según se desprende del numeral 1.2 del Informe Nº 309-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER, de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en la copia de la Partida de Nacimiento que forma parte del expediente del visto, expedida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se consigna el nombre de la citada beneficiaria como Elsa Melchora Guevara Vallejos; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los registros de estado civil; Que, asimismo, el artículo 26º de la citada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 309-2002- ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1152, del 29 de diciembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto de la beneficiaria Elsa Guevara Valle- jos es Elsa Melchora Guevara Vallejos, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la mis- ma, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 07 de San Borja, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16608