NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 8
Pág. 230030 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16613 Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2002-EF/10 Lima, 13 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, se requiere designar como representante del Mi- nisterio de Economía y Finanzas al señor JOSÉ PALMA GARCÍA-ZAPATERO, con la finalidad de atender el tema de elegibilidad del país en la Ley de Preferencias Arancela- rias Andinas y Erradicación de Drogas - ATPDEA, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 19 de septiembre de 2002; Que, en tal sentido y siendo de interés para la institución, es necesario autorizar el viaje del citado representante, debiendo este Ministerio asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JOSÉ PALMA GARCÍA- ZAPATERO, en calidad de representante del Ministerio de Economía y Finanzas, así como autorizar su viaje a la ciu- dad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 19 de septiembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración Ge- neral del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 831,12 Viáticos :US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 16522 EDUCACIÓN Autorizan funcionamiento del Institu- to Superior Pedagógico Privado "Divi- no Niño Jesús" en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONS IDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y regulado en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promo- ción de la Inversión en la Educación, toda persona natu- ral o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación incluidas las de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Edu- cativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa; Que el Instituto Superior Pedagógico Privado "Divino Niño Jesús", ha presentado el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00135-CER, mediante el cual la Comi- sión Especial de Registro, en mérito a las facultades de- legadas por el Ministerio de Educación, acredita el Pro- yecto Institucional del referido Instituto, asimismo, ha pre- sentado el Certificado de Carrera Nº 00388-CER, por el cual la referida Comisión acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica denominada Educación Inicial, así como el Certificado de Carrera Nº 00389-CER, por el cual acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagó- gica denominada Educación Primaria, expedidos con fe- cha 18 de abril de 2002; Que, asimismo el mencionado Instituto ha presenta- do la Acta de Verificación Nº 00156-CER de fecha 28 de mayo de 2002, mediante el cual la referida Comisión Es- pecial ha declarado la conformidad en la verificación de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e implemen- tación técnica y académica de los proyectos menciona- dos en el considerando precedente; Que, de acuerdo con el artículo 63º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, los institutos y escuelas su- periores que ofrecen carreras que requieren una dura- ción de siete o más semestres académicos son creados o reconocidos por Decreto Supremo, según se originen por iniciativa del Estado o de personas de derecho priva- do. Dicho Decreto Supremo es expedido por conducto del Ministerio del Sector previo informe del Ministerio de Educación; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante el Informe Nº 038-2002-COMCER/DINFOCAD; y, De conformidad con el artículo 15º de la Constitución Política del Perú, el artículo 63º de la Ley Nº 23384, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 882, y los Decre- tos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 023-2001-ED y 012-2002-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "Divino Niño Jesús", ubi- cado en la Av. Grau Nº 1855 del distrito de Iquitos, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- Autorizar al referido Instituto a ofrecer formación conducente al otorgamiento de los Títulos de Profesor de Educación Inicial y de Profesor de Educa- ción Primaria, con una duración de diez semestres acadé- micos desarrollados en cinco años lectivos de dos semes- tres académicos cada uno, con una meta anual de 40 alumnos ingresantes y en un sólo turno diurno. Artículo 3º.- Reconocer a don Pedro Portocarrero Silva como propietario del Instituto cuyo funcionamiento se autoriza por el presente Decreto Supremo y a la Li- cenciada Liscien Flores Arrué, como su Directora. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Loreto verifique el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16606