Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA a los interesados de la presente Resolucion y al Colegio de Notarios de MORDAZA para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 16592 RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 022-2002-JUS/CN MORDAZA, 10 de setiembre del 2002 VISTO, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 16 de MORDAZA de 2001, contra la Resolucion Nº 104-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro prescrita la accion disciplinaria en la queja interpuesta contra el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; CONSIDERANDO, Que, de la lectura de los actuados se desprende que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria otorgado poder en fecha 19 de agosto de 1980, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no residir la poderdante en territorio peruano a partir de esa fecha; Que, en fecha 11 de MORDAZA de 1985, se tramito la escritura publica de compraventa de un inmueble de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Que, en fecha 17 de enero de 2001, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja ante el Colegio de Notarios de MORDAZA en contra del Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la conducta que tuviera el 11 de MORDAZA de 1985, puesto que segun afirma la apelante, este no habria cumplido con identificar plenamente a la parte vendedora, ya que la misma se encontraba residiendo fuera del pais. Es decir, se presenta la queja 16 anos, 9 meses y 6 dias despues de la ocurrencia de la conducta que seria objeto de sancion, tal y como ha sido considerado en la Resolucion Nº 104-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Capitulo V de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el plazo de prescripcion de la accion disciplinaria es de tres anos, contados desde el dia en que se realizaron los hechos materia de la queja, siendo las unicas causas para la interrupcion del plazo de prescripcion, la existencia de un MORDAZA penal o el inicio de un MORDAZA disciplinario, ninguna de las cuales se ha presentado en el caso de autos dentro de los tres anos del plazo de prescripcion de los hechos ocurridos el 11 de MORDAZA de 1985; Estando a lo senalado en los articulos 147º y 159º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, articulo 3º inciso e) del Reglamento del Consejo del Notariado, D.S. Nº 0594-JUS y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 10 de septiembre de 2002; y con la abstencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber intervenido en primera instancia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- CONFIRMAR la Resolucion Nº 104-2002CNL/D del Colegio de Notarios de MORDAZA que declaro prescrita la accion disciplinaria en la queja interpuesta por

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Notario Publico de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA a los interesados de la presente Resolucion y al Colegio de Notarios de MORDAZA para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero 16594

Declaran improcedente nulidad deducida contra actos efectuados en concurso publico de meritos para ingreso a la funcion notarial en el Distrito Notarial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 023-2002-JUS/CN MORDAZA, 10 de setiembre del 2002 Vista, la solicitud de fecha 4 de MORDAZA del ano 2002, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se declaren nulas las calificaciones del curriculum vitae y del examen escrito efectuados en el Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial en el Distrito Notarial de MORDAZA - Convocatoria Nº 001-2000; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado objecion respecto a la formalidad del curriculum vitae, debido a que el mismo no se habria llevado a cabo en la hora establecida, y asimismo, deduce la nulidad de la prueba escrita, por el hecho de que el MORDAZA habria hecho esperar un tiempo prolongado a los postulantes, a fin de elaborar las preguntas de acuerdo a las balotas que se habian sorteado; Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 31º del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 398-2001-JUS, los acuerdos y las resoluciones del MORDAZA calificador son inapelables; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 10 de septiembre del 2002; SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA ERAUSQUIN Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 16595

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