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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 230033 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 Marina Carlos Medrano de Choque contra el Notario Pú- blico de Lima, Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez. Artículo 2º.- Remítase copia a los interesados de la presente Resolución y al Colegio de Notarios de Lima para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero 16592 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 022-2002-JUS/CN Lima, 10 de setiembre del 2002 VISTO, el recurso de apelación presentado por María Teresa Chang Silva, de fecha 16 de abril de 2001, contra la Resolución Nº 104-2002-CNL/D del Colegio de Nota- rios de Lima que declaró prescrita la acción disciplinaria en la queja interpuesta contra el Notario Público de Lima, Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez; CONSIDERANDO, Que, de la lectura de los actuados se desprende que Nancy María Valeria Chang Silva habría otorgado poder en fecha 19 de agosto de 1980, a favor de María Teresa Chang Silva, por no residir la poderdante en territorio peruano a partir de esa fecha; Que, en fecha 11 de abril de 1985, se tramitó la escri- tura pública de compraventa de un inmueble de propie- dad de Nancy María Valeria Chang Silva, a favor de Patri- cia María Angélica Chang Ocampo ante el Notario Públi- co de Lima, Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez; Que, en fecha 17 de enero de 2001, María Chang Sil- va interpone queja ante el Colegio de Notarios de Lima en contra del Notario Público de Lima, Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez, por la conducta que tuviera el 11 de abril de 1985, puesto que según afirma la apelante, éste no habría cumplido con identificar plenamente a la parte vendedora, ya que la misma se encontraba residiendo fuera del país. Es decir, se presenta la queja 16 años, 9 meses y 6 días después de la ocurrencia de la conducta que sería objeto de sanción, tal y como ha sido conside- rado en la Resolución Nº 104-2002-CNL/D del Colegio de Notarios de Lima; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, el plazo de prescrip- ción de la acción disciplinaria es de tres años, contados desde el día en que se realizaron los hechos materia de la queja, siendo las únicas causas para la interrupción del plazo de prescripción, la existencia de un proceso penal o el inicio de un proceso disciplinario, ninguna de las cuales se ha presentado en el caso de autos dentro de los tres años del plazo de prescripción de los hechos ocurridos el 11 de abril de 1985; Estando a lo señalado en los artículos 147º y 159º de la Ley del Notariado, Ley Nº 26002, artículo 3º inciso e) del Reglamento del Consejo del Notariado, D.S. Nº 05- 94-JUS y a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 10 de septiembre de 2002; y con la absten- ción del Consejero Carlos Enrique Becerra Palomino, por haber intervenido en primera instancia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONFIRMAR la Resolución Nº 104-2002- CNL/D del Colegio de Notarios de Lima que declaró pres- crita la acción disciplinaria en la queja interpuesta porMaría Teresa Chang Silva contra el Notario Público de Lima, Aurelio Alfonso Díaz Rodríguez. Artículo 2º.- Remítase copia a los interesados de la presente Resolución y al Colegio de Notarios de Lima para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero 16594 Declaran improcedente nulidad dedu- cida contra actos efectuados en concur- so público de méritos para ingreso a la función notarial en el Distrito Notarial de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 023-2002-JUS/CN Lima, 10 de setiembre del 2002 Vista, la solicitud de fecha 4 de julio del año 2002, pre- sentada por don Javier Francisco Cavero Florez, para que se declaren nulas las calificaciones del currículum vitae y del examen escrito efectuados en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Loreto - Convocatoria Nº 001-2000; CONSIDERANDO: Que, el señor Javier Francisco Cavero Florez ha formu- lado objeción respecto a la formalidad del currículum vi- tae, debido a que el mismo no se habría llevado a cabo en la hora establecida, y asimismo, deduce la nulidad de la prueba escrita, por el hecho de que el Jurado habría hecho esperar un tiempo prolongado a los postulantes, a fin de elaborar las preguntas de acuerdo a las balotas que se habían sorteado; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31º del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS, los acuerdos y las resolu- ciones del Jurado calificador son inapelables; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 10 de septiembre del 2002; SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la nulidad de- ducida por Javier Francisco Cavero Florez, por los consi- derandos expuestos en la presente Resolución. Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Presidente JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA Consejero ANTONIO VEGA ERAUSQUIN Consejero OSCAR ZEGARRA GUZMÁN Consejero CARLOS ENRIQUE BECERRA PALOMINO Consejero 16595