NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 15
Pág. 230037 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 MIMDES Aceptan renuncia de Gerente General de la Oficina Nacional de Cooperación Popular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2002-MIMDES Lima, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dispone que toda mención efectuada al Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2002- PROMUDEH de fecha 27 de febrero de 2002, se designó a la Lic. Josefa Ramírez Peña Peña, en el cargo de Ge- rente General de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por la Lic. JOSEFA RAMÍREZ PEÑA PEÑA, al cargo de Ge- rente General, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16569 Designan Gerente General de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2002-MIMDES Lima, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del Ministerio, teniendo como uno de sus Organismos Públi- cos Descentralizados a la Oficina Nacional de Coopera- ción Popular - COOPOP; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Ge- neral de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793 y Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor GREGORIO ES- TEBAN JARA VILLAVICENCIO, en el cargo de Gerente General de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Organismo Público Descentralizado del Minis- terio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16570RELACIONES EXTERIORES Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/CT-7459-PE "Mejoramiento del Servicio Nacional de Empleo en el Perú" ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 081-2002-RE (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el 12 de setiembre de 2002, en la página 229827) BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMIENTO LEGIII/PE-637-01 Señor Diego García Sayán Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Palacio de Torre Tagle Jirón Ucayali 1363 Lima, Perú Ref: Cooperación Técnica No Reembol- sable ATN/CT-7459-PE. Mejora- miento del Servicio Nacional de Empleo en el Perú. Estimado señor Ministro: Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la República del Perú (en adelante denominada el "Beneficiario") y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador del Fondo de Administración para el Programa de Asistencia Técni- ca del Canadá (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración en esta primera parte (en adelante denominada las "Condiciones Especiales"), tie- ne el propósito de formalizar los términos y condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no re- embolsable al Ministerio de Trabajo y Promoción Social (en adelante denominada la "Cooperación Técnica"), para modernizar y descentralizar el Servicio Nacional de Em- pleo del Perú (en adelante denominado el "Programa"). Este Convenio se celebra en virtud del Convenio sus- crito el 1 de marzo de 2001, entre el Gobierno del Cana- dá, por intermedio de la Agencia Canadiense Internacio- nal para el Desarrollo, y el Banco, para el establecimien- to del Fondo de Administración para el Programa de Asis- tencia Técnica del Canadá (en adelante denominado el "CANTAP-3"). Los términos y condiciones de la Cooperación Téc- nica están incluidos en esta primera parte y en el Memorándum - Plan de Operaciones que se adjunta como anexo único y que forma parte integrante de este Convenio. Los aspectos principales de esta operación son los siguientes: 1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realización de la Cooperación Técnica será hasta por la suma de ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta y cinco dólares canadienses (CAD148.735), que se des- embolsará con cargo a los recursos del CANTAP-3 (en adelante denominado la "Contribución"). La Contribución será otorgada con carácter no reembolsable. 2. Las partes convienen en que la entidad beneficia- ria de las actividades previstas en el Programa será el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (en adelante denominado el "Organismo Beneficiario"). 3. El plazo para la ejecución de la Cooperación Técni- ca será de dieciocho (18) meses, y el plazo para el des- embolso de los recursos de la Cooperación Técnica será de veinticuatro (24) meses, ambos plazos contados a partir de la fecha de este Convenio. Estos plazos sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco. 4. El Banco se compromete a contratar y pagar direc- tamente los servicios de consultoría (en adelante deno- minados los "Consultores") y el pago de las pasantías y