Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 230108 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes para la expro- piación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2002-MTC/15.01 Lima, 17 de septiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de domi- nio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jor- ge Chávez, señalándose que dicha expropiación tiene por objeto la realización de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el Artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27117, estableció que la ejecución de la expropiación para el caso del Poder Ejecutivo se efectúa mediante Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la expropiación de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se ha iniciado con la expedición de la Resolución Suprema Nº 316-2002- PCM, publicada el 24 de julio de 2002, que identifica y afecta 9 inmuebles de la denominada zona industrial; Que, con fecha 24 de julio del presente año, el Secre- tario General de este Ministerio cursó las respectivas cartas notariales a los propietarios identificados en la referida resolución, invitándolos al trato directo, de acuer- do con lo que dispone el Artículo 9º de la Ley de Expro- piaciones, Ley Nº 27117; Que, de acuerdo con el Artículo 9º de la Ley Nº 27117, procede el trato directo, sólo en caso de no existir dupli- cidad registral o proceso judicial sobre el bien materia de expropiación según el informe registral correspondiente y se inicia mediante la formulación de la oferta al sujeto pasivo a través de carta notarial cursada en un plazo de 5 días útiles contados a partir de la publicación de la re- solución que dispone la ejecución de la expropiación; Que, asimismo de acuerdo con el numeral 9.3 del Ar- tículo 9º de la Ley Nº 27117, si el sujeto pasivo opta por no aceptar el trato directo, el sujeto pasivo deberá pre- sentar al sujeto activo una justificación debidamente do- cumentada de la compensación de los perjuicios que hubiere de acuerdo al Artículo 70º de la Constitución en el plazo de 20 (veinte) días contados desde la publica- ción de la resolución que dispone la ejecución de la expro- piación; Que, el referido plazo 20 (veinte) días que se señala en el numeral 9.3 del Artículo 9º de la Ley Nº 27117 ven- ció el 13 de agosto del presente año; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 011-2002-MTC/ CETAIJCH, la Sucesión Vidal Tello Cajahuaringa, Dimen- sión Cinco S.A., Panam Perú S.A., Corporación de Meta- les S.A.C. y Compañía Química S.A., propietarios de los terrenos afectados han rechazado la oferta formulada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, según consta de los cargos de recepción de las comunicaciones cursadas por Dimensión Cinco S.A., Panam Perú S.A., Corporación de Metales S.A.C. y Com- pañía Química S.A., éstos han rechazado la oferta for- mulada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fuera del plazo de 20 (veinte) días; Que, solamente la Sucesión Vidal Tello Cajahuaringa rechazó la oferta dentro del referido plazo y asimismo ha manifestado su decisión de ir a la vía arbitral pero su comunicación no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 25º y 26º de la Ley Nº 27117 para ser considerada como una expresión de la voluntad del suje- to pasivo de acudir a la vía arbitral; Que, además Panam Perú S.A. y Compañía Química S.A. manifestaron también su decisión de ir a la vía arbi- tral pero lo hicieron fuera del plazo legalmente estableci- do; Que, el numeral 9.4 del Artículo 9º de la Ley Nº 27117 señala que si el sujeto pasivo no comunica su decisión de ir a la vía arbitral dentro del mencionado plazo, el su- jeto activo acude a la vía judicial; Que, asimismo el numeral 26.2 del Artículo 26º de la Ley Nº 27117 señala que en caso que no se cumplan losrequisitos establecidos en referido Artículo 26º o si la comunicación del sujeto pasivo se formula de manera extemporánea, se entenderá que dicho sujeto no ha op- tado por acudir al arbitraje; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Pro- curador Público de este Ministerio a efectos de iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y las Leyes Nºs. 27117, 27779 y 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones le- gales correspondientes contra la Sucesión Vidal Tello Cajahuaringa, Dimensión Cinco S.A., Panam Perú S.A., Corporación de Metales S.A.C. y Compañía Química S.A., propietarios de los terrenos afectados por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso mencio- nado al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 16712 Otorgan a Agencia Marítima y Navie- ra Marking S.A. licencia para prestar servicio de practicaje en el Puerto de Talara RESOLUCIÓN DIRECT ORAL N° 196-2002-MTC/15.15 Lima, 22 de agosto de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006990 y P/D 2002-068767) presentada por la empresa AGENCIA MA- RÍTIMA Y NAVIERA MARKING SA., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Puerto de Talara; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe- rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable- ce que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc- ción General de Transporte Acuático, previo cumplimien- to de los requisitos que exige el mencionado Reglamen- to; Que, la recurrente se encuentra debidamente identifi- cada con el Registro Único de Contribuyentes (RUC.) Nº 20356679971; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 312-2002-MTC/ 15.15.03 y 196-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 14° del referido Reglamento y su modi- ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor- garle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Re-