NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)
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Pág. 230120 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 4. Resolver las quejas por denegatorias de recurso extraordinario según Reglamento. En ningún caso se puede promover contienda de com- petencia o de atribuciones al Tribunal Constitucional en los asuntos que le son propios de acuerdo con la Consti- tución del Perú y su Ley Orgánica. El Tribunal aprecia de oficio su falta de competencia o atribuciones. La acción de inconstitucionalidad de una norma con rango de ley se interpone dentro del plazo de 6 (seis) años contados a partir de su publicación, salvo el caso de los Tratados en que el plazo es de 6 (seis) meses. Vencido el plazo indicado, prescribe la acción, sin perjui- cio de lo dispuesto por el artículo 51º y por el segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución. En los demás casos se aplica lo dispuesto por la Ley Orgánica y demás leyes pertinentes. Quórum Artículo 4º .- El quórum del Tribunal Constitucional es de seis de sus miembros. El Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisi- bilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dic- tar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que exigen cinco votos conformes. Tratándose de la emisión de sentencias en procesos sobre acciones de inconstitucionalidad, de no alcanzar- se la mayoría calificada de cinco votos a favor de la in- constitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver. Los Magistrados del Tribunal no pueden abs- tenerse de votar, debiendo hacerlo a favor o en contra en cada oportunidad. Derechos de los Magistrados Artículo 10º .- Los Magistrados tienen derecho de: a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno; b) Pedir, con resolución del Pleno, los informes que estimen necesarios a los órganos del Gobierno y de la Administración, a través del Secretario General, y obte- ner respuesta oportuna de ellos, en ejercicio de la facul- tad que les concede el artículo 56º de su Ley Orgánica; c) Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones; d) Un ingreso adecuado sujeto al pago de los tributos de Ley, que será del mismo monto y por los mismos o análo- gos criterios que el que reciben los Congresistas y que se publicará, al iniciar sus funciones, en el diario oficial; e) Una bonificación por Fiestas Patrias y otra por Na- vidad, equivalente al ingreso mensual; f) Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; g) Recibir el pago por gastos operativos de igual mon- to que el percibido por los Congresistas; h) Gozar del derecho vacacional durante el mes de febrero; i) Obtener una compensación por tiempo de servicios conforme a la remuneración que perciban; j) Gastos de sepelio a cargo del Tribunal; y, k) Recibir los honores inherentes al cargo, en caso de muerte. Deberes y atribuciones Artículo 14 º.-Son deberes y atribuciones del Presi- dente: a) Los que le alcanzan como Magistrado; b) Convocar y presidir los Plenos y las Audiencias Pú- blicas; c) Adoptar las medidas para el funcionamiento del Tri- bunal Constitucional. Es la máxima autoridad adminis- trativa; d) Comunicar al Congreso las vacantes que se pro- duzcan, en la oportunidad que señala la Ley; e) Presentar al Pleno, para su aprobación, el antepro- yecto de presupuesto, remitir el proyecto respectivo para su incorporación al Presupuesto General de la República y sustentar el proyecto ante la Comisión de Presupuesto del Congreso y ante el Pleno del mismo; f) Establecer las directrices para la ejecución del pre- supuesto y fijar los límites dentro de los cuales las auto-rizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno; g) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Gerente General; h) Contratar y remover, previo acuerdo del Pleno, al Secretario General, al Secretario Relator, al Gerente Ge- neral y al Jefe de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional; i) Resolver las discrepancias que surjan entre las uni- dades orgánicas; j) Presidir las sesiones, señalar el orden en que de- ben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento; k) Servir al Pleno de órgano de comunicación y, en consecuencia, sólo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por el Pleno; l) Poner en conocimiento de los otros Magistrados las notas oficiales que reciba y que remita; m) Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus funciones en el Vicepresidente y demás Magistra- dos o Secretario General; n) Designar las comisiones para rendir informes o cum- plir tareas especiales que ordene el Pleno; o) Contratar al personal administrativo del Tribunal; p) Contratar a los integrantes del Gabinete de Aseso- res, designados por el Pleno, a los que se refiere el artí- culo 65º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; q) Contratar a los asesores jurisdiccionales, designa- dos por el Pleno, a los que se refiere el artículo 69º del presente Reglamento; r) Autorizar los contratos de locación de servicios y su prórroga; s) Promover y, en su caso, ejercer la potestad discipli- naria; t) Proponer los Planes de Trabajo; u) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, formulando, mediante el Procu- rador Público respectivo, las denuncias a que haya lugar; v) Cumplir con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19º de la Ley Nº 27785; y, w) Las demás que le señalen la Constitución y la Ley. Competencias Artículo 20º.- Además de las competencias estable- cidas en el artículo 202º de la Constitución Política y en su Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes: a) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del per- sonal; b) Designar y remover al Secretario General y al Se- cretario Relator; c) Designar y remover al Gerente General; d) Designar y remover al Jefe de la Oficina de Rela- ciones Públicas e Imagen Institucional; e) Acordar, a propuesta del Presidente, de acuerdo con las normas presupuestales, la contratación de los asesores jurisdiccionales; f) Acordar la separación de los asesores jurisdiccio- nales en los casos establecidos en el presente Regla- mento; g) Investigar las infracciones de los Magistrados a la Cons- titución, a su Ley Orgánica o a su Reglamento, cuyo conoci- miento le corresponda e imponer las sanciones respectivas; h) Tramitar y resolver sobre los impedimentos, acusa- ciones y recusaciones de los Magistrados; i) Conceder licencia a los Magistrados, en los térmi- nos de la Ley; j) Aprobar el anteproyecto del Plan de Trabajo y del presupuesto del Tribunal Constitucional, presentados por el Presidente; k) Adoptar las reglas para el estudio de los asuntos so- metidos a su conocimiento y elaborar los programas de tra- bajo, en los términos previstos en este Reglamento; l) Decidir sobre la periodicidad de las audiencias pú- blicas y fijar su fecha, hora y lugar; m) Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de Ley que puede presentar el Tribunal Constitucional, se- gún el artículo 107º de la Constitución; y, n) Aprobar, interpretar y modificar el presente Regla- mento. Convocatoria Artículo 23º.- Ordinariamente, las sesiones son con- vocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Vice-