NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)
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Pág. 230114 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 f. Disertaciones públicas. g. Debates públicos entre dos o más candidatos u miembros de organizaciones políticas. h. Viajes al interior o exterior del país con motivo de la campaña. i. Pago de tasas por trámites o impugnaciones contra resoluciones emitidas por el órgano electoral. j. Otras actividades conexas. La campaña electoral se inicia con la inscripción de candidatos ante el órgano electoral competente y concluye dos días antes del día de la votación para los casos previstos en los incisos d), e), f) y g) del párrafo anterior, y veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones en el caso de difusión de propa- ganda electoral. 4. Fuentes de financiamiento e ingresos: Las fuentes de financiamiento de las organizaciones políticas para la campaña electoral, pueden clasificarse en los siguientes rubros, sin perjuicio de otros señalados en la ley: a. Aportaciones, cuotas o contribuciones de sus afi- liados según los estatutos de las organizaciones políti- cas. b. Aportaciones voluntarias u obligatorias de los can- didatos según los estatutos o acuerdos adoptados entre estos y las organizaciones políticas. c. Donaciones de personas naturales de manera di- recta o por medio de colectas públicas. d. Donaciones y/o préstamos de personas jurídicas de derecho privado. e. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos, así como las rentas que generen. f. Autofinanciamiento constituido por actos, eventos o actividades promocionales. g. Otras actividades conexas. 5. Proyección de fondos 5.1. Presentación de la proyección de fondos Las organizaciones políticas nacionales, regionales y locales participantes en las elecciones regionales y mu- nicipales del 2002, están obligadas a presentar dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la elec- ción, es decir a partir del 19 de setiembre del presente año hasta el 17 de noviembre próximo, la proyección de los fondos a invertirse en sus respectivas campañas elec- torales, así como la fuente de financiamiento. 5.2. Fuentes de financiamiento Al momento de señalar el origen de sus ingresos, las organizaciones políticas deberán seguir los siguientes criterios: • Aportaciones y donaciones en efectivo o en bienes, identificando claramente al aportante o donante. No se permite las aportaciones de personas anónimas o no iden- tificadas, salvo que éstas sean obtenidas en colectas rea- lizadas en la vía pública, en cuyo caso deberá señalarse claramente tal procedencia, indicando la fecha, lugar y periodicidad. • Financiamiento de la militancia a través de cuotas de afiliados, organizaciones sociales y cuotas volunta- rias y personales de los candidatos y terceros militantes, ya sean en efectivo o en bienes. • Autofinanciamiento de las organizaciones políticas, constituido por ingresos obtenidos en actividades promo- cionales y otras que se realicen para la obtención de fon- dos siempre y cuando estén sujetos a ley. • Rendimiento financiero (intereses) que se obtengan de las cuentas bancarias, inversiones en valores u otra operación financiera. Los ingresos en bienes deberán ser valorados a cos- to de mercado o estimado de cada bien. Todo ingreso deberá ser sustentado documentadamente conforme co- rresponda.6. Relación de gastos 6.1. Presentación de la relación de gastos Las organizaciones políticas nacionales, regionales y locales participantes en las elecciones regionales y mu- nicipales de 2002, están obligadas a presentar dentro de los sesenta (60) días posteriores a la proclamación ofi- cial del resultado de las elecciones la relación de los gas- tos efectuados en la campaña electoral, precisando el concepto de los mismos y la persona natural o jurídica a la que se efectuó el pago. Dicha información deberá ser sustentada con la documentación correspondiente. 6.2. Sustentación de los gastos Los gastos de campaña derivados de las actividades señaladas en el punto 3 de la presente Directiva deben estar acompañados de los respectivos comprobantes de los gastos efectuados. Los gastos realizados por publicidad electoral en me- dios de comunicación deberán especificar el número de avisos contratados, detallando además: • El nombre del medio de comunicación escrito, ra- dial, televisivo o la dirección de Internet por el que se propaló cada uno de los avisos. • La fecha y hora de transmisión y la duración de cada aviso emitido por radio y/o televisión. • La ubicación y tamaño de cada aviso publicado en medios escritos o Internet. • La tarifa unitaria de cada aviso. • El modo de financiamiento. Únicamente podrá sustentarse gastos de campaña con comprobantes de pago o facturas emitidos a nombre de la organización política y/o a nombre de los persone- ros legales de las mismas. En el caso de gastos cubier- tos directamente por donantes, sean los propios candi- datos de las organizaciones, y de afiliados y/o simpati- zantes (personas naturales o jurídicas), se indicará tal circunstancia precisando el monto y la actividad contra- tada, señalando el nombre completo y condición del do- nante respecto de la organización. 7. Formalidades de la presentación de la informa- ción 7.1. De la entrega de la información : Con la finalidad de uniformar y facilitar la entrega de información de parte de las organizaciones políticas, se ha elaborado formatos especiales de resumen de la cam- paña electoral, los mismos que se encuentran adjuntos en los ANEXOS 2, 3 y 4 del presente documento, a los cuales se adjuntará los documentos de sustentación. La presentación de la información se realiza de la siguiente manera: Organizaciones Políticas Nacionales : Las organizaciones políticas nacionales presentan la proyección y relación de gastos ante el Jurado Nacional de Elecciones por medio de un consolidado de la campa- ña realizada en todo el ámbito nacional. Paralelamente, deberán presentar la información por cada departamen- to en el que participan en las elecciones regionales y/o municipales ante el Jurado Electoral Especial ubicado en la capital del departamento, pudiendo hacerlo a través del personero legal acreditado ante dicho Jurado. El Ju- rado Electoral Especial remite inmediatamente copia de la información recibida al Jurado Nacional de Elecciones. En caso del cierre de los Jurados Electorales Especiales luego de terminado el proceso, se presentará la informa- ción directamente ante el Jurado Nacional de Eleccio- nes. Organizaciones Políticas Regionales: Las organizaciones políticas regionales lo harán ante el Jurado Electoral Especial con sede en la capital del departamento que constituye la región, presentado un