NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)
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Pág. 230122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 s) Organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos y administrativos relacionados con su área; t) Velar por el cumplimiento de los plazos estableci- dos en la Ley Orgánica del Tribunal para la resolución de los asuntos materia de su competencia; y, u) Otras que le asigne el Pleno o el Presidente, bajo responsabilidad. Órganos de línea Artículo 55º .- Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General cuenta con: a) Oficina de Secretaría Relatoría; b) Oficina de Trámite Documentario y Archivo; y, c) Centro de Documentación e Información Jurisdic- cional. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA RELATORÍA Definición Artículo 56º .- La Secretaría Relatoría es el órgano auxiliar que presta asistencia técnica al Pleno Jurisdic- cional y a los Magistrados. Designación Artículo 57º .- El Secretario Relator es designado por el Pleno a propuesta del Presidente. El cargo es de con- fianza. Funciones Artículo 58º .- Son funciones del Secretario Relator: a) Anunciar en las audiencias públicas las causas ma- teria de la vista y custodiar los expedientes que la Secre- taría General le remita para dicho acto; b) Informar diariamente a la Secretaría General las causas que hayan quedado al voto, con indicación de las fechas de las respectivas vistas; c) Asistir a las deliberaciones del Pleno Jurisdiccio- nal, cuando así lo disponga el propio Pleno o el Presi- dente, guardando absoluta reserva de todo cuanto se trate o resuelva; así como de los escritos presentados por las partes, antes de ser proveídos, bajo responsabilidad; d) Dar lectura, en las sesiones plenarias de carácter jurisdiccional, a las piezas del respectivo expediente que indique el Presidente o los Magistrados, así como a las sentencias del Tribunal; e) Verificar que las resoluciones del Tribunal sean de- bidamente visadas y firmadas por todos los Magistrados que hubiesen intervenido; f) Llevar un registro de los votos singulares o funda- mentos de voto discrepantes de los Magistrados; g) Refrendar las resoluciones el mismo día en que se expidan; h) Registrar en la base de datos respectiva, en el día, los antecedentes del expediente y la fecha de exposición de las ponencias en el caso de que ésta haya sido apro- bada por el Pleno; i) Informar al Pleno respecto del estado de las accio- nes de inconstitucionalidad y mantener al día la base de datos respectiva; j) Dar razón del Despacho sólo después que las reso- luciones hayan sido autorizadas; k) Redactar, con autorización del Pleno, una síntesis de lo ocurrido en las sesiones plenarias que asista; l) Preparar los proyectos de oficios para la firma del Presidente o del Secretario General, por delegación de la Presidencia; m) Asegurar que se remitan oportunamente, bajo car- go, los oficios en que se pidan antecedentes para resol- ver o que se devuelvan causas resueltas; n) Recibir de la Oficina de Trámite Documentario los expedientes y escritos jurisdiccionales que se remitan o presenten al Tribunal; o) Dar cuenta diariamente a la Presidencia del Tribu- nal de los asuntos para Despacho; p) Dar cuenta diariamente a la Secretaría General de la relación de los expedientes aptos para el señalamien- to de la vista de las causas en audiencia pública; q) Disponer lo necesario para la realización de las vis- tas de los expedientes autorizadas por el Pleno, de acuer- do con el Plan de Trabajo aprobado, dando cuenta al Se- cretario General y a la Presidencia;r) Verificar los pedidos de uso de la palabra para la vista de la causa en audiencia pública y dar cuenta al Secretario General; s) Coordinar con los Asesores designados para la cla- sificación de los expedientes según el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno; t) Registrar en el libro respectivo y en la base de da- tos, la asignación de las causas a los ponentes y a los asesores; u) Notificar a las partes la fecha y hora en que se llevará a cabo la vista de causa en audiencia pública. v) Enviar al Diario Oficial El Peruano, el aviso de la realización de las audiencias públicas, indicando la fe- cha, la hora y el número de cada uno de los expedientes que serán vistos; w) Facilitar a los interesados y a sus abogados, en la Sala de Abogados, los expedientes para estudio; x) Certificar las copias de las resoluciones para su notificación y las copias solicitadas de documentos de los expedientes jurisdiccionales en giro; y) Firmar las cédulas de notificación; y, z) Verificar que se notifiquen las resoluciones en los términos y formas de Ley. Personal profesional especializado Artículo 59º.- La Secretaría Relatoría cuenta con el personal profesional especializado para la tramitación de las causas, incluyendo a un lingüista. Objeto Artículo 66º .- El Tribunal cuenta con un Gabinete de Asesores, integrado por abogados especializados, los que están encargados de brindar asesoramiento al Pleno y a los Magistrados, en los asuntos que les sean encomen- dados. Sus integrantes son profesionales seleccionados por concurso público y desempeñan el cargo por el plazo de tres años. El cargo es a dedicación exclusiva, salvo la enseñanza universitaria en disciplina de derecho. Están prohibidos de ejercer la abogacía, excepto en causa pro- pia o de su cónyuge, ascendientes y descendientes. Naturaleza de la función Artículo 71º .- Está a cargo de un Jefe que depende del Presidente y mantiene relaciones funcionales con la Contraloría General de la República. La designación del Jefe de la Oficina de Auditoría In- terna se realiza de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27785. Funciones Artículo 72º .- Son funciones de la Oficina de Audito- ría Interna: a) Asesorar a la Presidencia en la política de control de acuerdo con la normatividad del Sistema Nacional de Control; b) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Ac- ciones de Control del Tribunal Constitucional; c) Efectuar auditorías y exámenes especiales sobre aspectos económicos, financieros y de gestión en los ór- ganos del Tribunal, proponiendo las recomendaciones co- rrespondientes; d) Verificar y evaluar el cumplimiento de las medidas de austeridad y otros dispositivos administrativos; e) Elaborar y actualizar métodos y procedimientos de trabajo referentes al control económico, financiero y de gestión; f) Realizar acciones de control posterior sobre la ad- ministración del potencial humano, recursos materiales y financieros y la obtención de resultados de los órganos del Tribunal Constitucional; g) Realizar investigaciones y auditorías dispuestas por el Presidente, en relación con la gestión institucional; h) Informar oportunamente al Presidente y a la Con- traloría General de la República sobre los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las reco- mendaciones pertinentes; i) Efectuar el seguimiento correspondiente a la imple- mentación de las recomendaciones y demás acciones correctivas derivadas de las acciones de control, caute- lando el cumplimiento de los plazos y formas previstas; j) Efectuar el Examen de Estados Financieros para la elaboración del Informe de Auditoría de la Cuenta Gene- ral de la República, de acuerdo con las Directivas que emanen de la Contraloría General de la República;