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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 230124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 Que, es necesario declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad, exonerándose del proceso de selección del Concurso Público, precisándose que la contratación será por la modalidad de adjudicación de menor cuantía, de conformidad a lo dispuesto en los artí- culos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 19º literal c) D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgen- cia declarados de conformidad con dicha Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21º del citado texto legal, constituye situación de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, se- gún sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, ante la situación de urgencia que atraviesa la Universidad Nacional de Ucayali, y siendo necesario que los locales e instalaciones de la Universidad, sigan con- tando con los servicios de Vigilancia y Seguridad, a fin de salvaguardar la integridad de sus bienes e instala- ciones, es necesario autorizar la contratación de los Ser- vicios de Vigilancia y Seguridad para los locales de la Universidad por un período de ciento cincuenta (150) días, en mérito del informe de la Oficina de Abastecimiento, de Servicios Generales y de Asesoría Legal, conforme lo dispuesto por el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nº 23733, la Resolución Nº 1656-2001-ANR, la Resolución Nº 390-2002-ANR, y el Estatuto de la Uni- versidad de Ucayali; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de urgencia, en vías de regularización, la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo 2º.- EXONERAR a la Universidad Nacional de Ucayali del Proceso de selección de adjudicación Di- recta para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de esta Casa Superior de Estu- dios, autorizando a la Administración a contratar dichos servicios con la Empresa de Vigilancia TAURUS S.R.Ltda, mediante la modalidad de adjudicación de menor cuan- tía por un plazo improrrogable de ciento cincuenta (150) días por un valor referencial de S/. 190,956.35 (ciento noventa mil novecientos cincuenta y seis y 35/100 nue- vos soles), con un promedio mensual, de S/. 38,191.27 (treinta y ocho mil ciento noventa y uno y 27/100 nuevos soles), correspondiente a los meses de Abril a Agosto- 2002, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordi- narios del Presupuesto del Año Fiscal 2002. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la remisión de copia de la presente Resolución, así como, los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario si- guiente a la fecha de su aprobación conforme a lo dis- puesto en el artículo 20º del D.S. Nº. 012-2002-PCM Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y del artículo 115º del Reglamento de la Ley aprobado mediante D.S. Nº. 013-2001-PCM. Artículo 4º.- El Vicepresidente Administrativo, así como, el Director General de Personal y Capacitación el Dirección General de Administración, y el Jefe de la Ofi- cina de Abastecimiento, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN AURIS MELGAR Presidente (e) Comisión Transitoria de Orden y Gestión 16660ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I R T P Exoneran del proceso de adjudicación directa selectiva el arrendamiento de inmueble ubicado en la ciudad de Iquitos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 099-2002-IRTP Lima, 6 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el 4 de febrero del año 2002, el IRTP suscribió el Sexto Addendum Nº 125-AL-2002-FIL al contrato de arren- damiento Nº 093-AL-2000-FIL del local ubicado en el ji- rón Raimondi Nº 143 de la ciudad de Iquitos, por los me- ses de enero a abril del 2001; Que, la Oficina de Filiales con Memorándum Nº 801-2002-OF/IRTP solicita que se amplíe la vigencia del referido contrato de arrendamiento, es decir, que se suscriba otro addendum para aquellos efectos; Que, es necesario prorrogar el contrato al que se re- fiere, el arrendamiento aludido, del mes de abril al mes de diciembre del año 2002; Que, el propietario del local arrendado ha aceptado ampliar el contrato desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del 2002 sin aumentar la merced conductiva que es de US$ 550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS) por mes; Que, el literal g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las prórrogas de plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, en tal circunstancia las contrataciones se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía en virtud del Artículo 20º del mismo cuer- po legal; Que, el Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM esta- blece que la exoneración en mención debe aprobarse por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo de un Informe Técnico-Legal previo, el cual conforme al Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, debe ser emitido por las áreas técnica y de asesoría jurí- dica de la Entidad, y deberá contener la justificación téc- nica y legal de la adquisición o contratación y de la nece- sidad de la exoneración; Que, el Informe Técnico-Legal Nº 022-2002-OGAL- IRTP de fecha 20 de agosto del 2002, emitido por la Ofi- cina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas del IRTP, expone la justificación técnica y legal de continuar con el arriendo del local en cuestión, del mes de abril al mes de diciembre del año 2002 y la necesidad de exonerar dicha contratación del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, en virtud del literal g) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y realizarla mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, bajo criterios de economía tales como el costo y la oportunidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Legal y Gerencia de Administración y Finanzas, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, D.S. Nº 013- 2001-PCM, y D. Leg. Nº 829 y D.S. Nº 056-2001-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar, en vía de regularización, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva al arrenda- miento del inmueble ubicado en el jirón Raimondi Nº 143