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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 230123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 k) Evaluar e informar, dentro del ámbito de su compe- tencia sobre el avance de las metas institucionales, en concordancia con los lineamientos de política impartidos por la Contraloría General de la República y los planes institucionales de control; y, l) Las demás funciones que le asigne el Presidente y la Contraloría General de la República. Funciones Artículo 74º .- Son funciones de la Oficina de Aseso- ría Legal: a) Brindar asesoría legal en materia administrativa y de gestión para la adecuada toma de decisiones en el ámbito institucional; b) Elaborar, revisar y visar los proyectos de resolucio- nes que contengan actos administrativos o de la admi- nistración, directivas, contratos, actas y cualquier docu- mento de naturaleza análoga que se requiera; c) Revisar, para su aprobación, los proyectos de reso- luciones u otros instrumentos jurídicos que se deriven de las unidades orgánicas; d) Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, siste- matizar y mantener permanentemente actualizadas las disposiciones legales relacionadas con las actividades administrativas de la institución; e) Participar en comisiones o equipos de trabajo en los que se requiera su concurso por especialidad; f) Proponer y desarrollar los lineamientos de política y el plan de trabajo del Tribunal en su ámbito de competencia; g) Emitir opinión y atender las consultas formuladas por las unidades orgánicas respecto al contenido y al- cance jurídico de los dispositivos legales y normativos relacionados con las actividades institucionales; h) Emitir opinión cuando expresamente lo señale una disposición legal; i) Participar en los Comités Especiales de Concursos Públicos o Licitaciones; j) Emitir opinión legal en los asuntos referentes a la legislación, normas y procedimientos administrativos que se le encomienden; k) Elaborar proyectos de normas de carácter adminis- trativo que se le encomienden; l) Absolver consultas de carácter legal y emitir opi- nión sobre expedientes y asuntos administrativos; y, m) Las demás funciones que le asigne el Presidente. CAPÍTULO I DE LA GERENCIA GENERAL Objeto Artículo 77º .- La Gerencia General es el órgano en- cargado de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros del Tribunal. Está a cargo del Gerente General, quien es designa- do por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal. El cargo es de confianza. Funciones Artículo 78º .- Son funciones de la Gerencia General: a) Proponer, cumplir y hacer cumplir las normas y pro- cedimientos de los asuntos administrativos de las áreas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería vi- gentes en la Administración Pública; b) Efectuar el control previo y concurrente en las ac- ciones de su competencia, en cumplimiento del Sistema Nacional de Control; c) Consolidar mensualmente, a nivel del Pliego, los balances y estados financieros, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes; d) Planificar, organizar, dirigir y controlar la adminis- tración del personal, así como proponer y coordinar ac- ciones de bienestar social; e) Atender los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas de la institución; f) Procesar y consolidar la ejecución presupuestal del Pliego; g) Informar oportunamente a los organismos corres- pondientes sobre la situación económica y financiera del Pliego; h) Emitir las Resoluciones de Gerencia General que le faculta la Ley y este Reglamento y las delegadas por el Presidente; e,i) Las demás funciones que le asigne el Presidente. Funciones Artículo 80º .- Son funciones de la Oficina de Perso- nal: a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar la admi- nistración de personal; b) Realizar, coordinar y aplicar los procesos técnicos de personal para el ingreso, evaluación y desplazamiento; c) Efectuar el control de asistencia y permanencia del personal y mantener actualizado el registro de personal; d) Formular la planilla única de pagos del personal activo y cesante; e) Formular y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal; f) Conducir los regímenes de pensiones del Tribunal Constitucional; g) Formular informes técnicos en asuntos de personal; h) Formular los proyectos de Resoluciones Adminis- trativas y de Gerencia General, directivas, contratos y Re- glamentos de su competencia, para revisión y visación de la Oficina de Asesoría Legal; i) Planificar y ejecutar acciones de capacitación y pro- moción social de los servidores; j) Promover, coordinar y desarrollar actividades de ca- rácter artístico cultural, deportivo y recreacional, extensi- vo a la familia del servidor; y, k) Las demás funciones que le asigne el Gerente General. Organización Artículo 87º.- El Centro de Estudios Constitucionales es una entidad conformada de la siguiente manera: a) Un Director Ejecutivo, cuya responsabilidad recae en un Magistrado elegido por el Pleno. Es el responsable de la formulación de la política institucional diseñada para el cumplimiento de los objetivos y líneas de trabajo del Centro de Estudios Constitucionales; b) Un Comité Consultivo, integrado por académicos de reconocido prestigio, elegidos por el Pleno a propues- ta del Director Ejecutivo; y, c) Un equipo de tres consultores-investigadores." 16674 UNIVERSIDADES Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de los locales de la Universi- dad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 717-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 29 de agosto del 2002 Visto, el Memorándum Nº 890-2002-CTOyG-UNU, de fecha 27 de agosto del 2002. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23733 -Ley Universitaria-, establece en el Art. 90º, que la Asamblea Nacional de Rectores es el órgano de coordinación y de orientación general de las ac- tividades universitarias del país, de su fortalecimiento eco- nómico y de su responsabilidad con la comunidad nacional; Que, por Resolución Nº 1656-2001-ANR, de fecha 10 de diciembre de 2001, la Asamblea Nacional de Recto- res designa una Comisión Transitoria de Orden y Gestión en la Universidad Nacional de Ucayali, con funciones correspondientes a las de Rector y Consejo Universita- rio, a fin de restablecer el normal funcionamiento institucio- nal académico y administrativo; y por Resolución Nº 390- 2002-ANR, del 30 de mayo del 2002, se amplía las atri- buciones a Asamblea Universitaria;