NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 23
Pág. 230121 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 presidente y, extraordinariamente, cuando lo soliciten tres Magistrados, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Convocatoria al Pleno con veinticuatro horas de an- ticipación y con la agenda a tratar. 2. El Tribunal queda constituido en Pleno, cuando se reúnan los Magistrados con el quórum de Ley. El Pleno puede sesionar, extraordinaria y excepcio- nalmente, en días no laborables, cuando circunstancias especiales así lo exijan, por propia decisión o por convo- catoria del Presidente. Plenos Administrativos Artículo 26º. - Los Plenos Administrativos se inician con la lectura del acta de la sesión anterior y, una vez aprobada, se da cuenta de la agenda del orden del día. Las decisiones son adoptadas por mayoría de votos y la dirección del debate está a cargo del Presidente del Tri- bunal Constitucional, quien tiene voto dirimente en caso de empate. En ausencia del Presidente, la dirección del debate estará a cargo del Vicepresidente. Plenos Jurisdiccionales Artículo 27º.- Los Plenos Jurisdiccionales debaten las ponencias según su orden de presentación. Tomará la palabra cada Magistrado ponente, determinándose, salvo acuerdo en contrario, un plazo para cada interven- ción. Excepcionalmente, el ponente puede solicitar la asistencia de un asesor jurisdiccional al Pleno para que le brinde apoyo en asuntos específicos. El Presidente o, en su defecto, el Vicepresidente o la mayoría del Pleno pueden aprobar la petición. Concluidas las intervenciones del ponente, para cada caso, el Pleno deliberará sobre la mejor manera de resol- ver. Los Magistrados harán llegar a los ponentes sus dis- crepancias sobre la forma o sobre el fondo del proyecto de resolución. Cuando algún Magistrado pida que se sus- penda la deliberación para el mejor estudio de la cues- tión objeto de debate y el Presidente o la mayoría de los presentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra sesión. Votación Artículo 28º.- Las votaciones serán nominales y a mano alzada. Los fundamentos de voto y los votos singulares que se adopten deben ser enviados por el Magistrado res- pectivo a la Secretaría Relatoría, en un plazo máximo de tres días, bajo responsabilidad, salvo motivos justifica- dos. En caso contrario, el Secretario Relator deja cons- tancia en acta de la demora y se publica la resolución con los votos de los Magistrados que la suscriban. Publicación y vigencia Artículo 32º.- La resolución se convierte en tal al ser firmada por el número mínimo de Magistrados exigidos por la Ley. Sus efectos empiezan a regir desde el día siguiente a su publicación en el diario oficial. Oportunidad Artículo 40º.- El personal será evaluado entre los me- ses de junio y julio de cada año. Días y horas hábiles Artículo 46º.- Las audiencias públicas se realizan los días lunes,martes, miércoles y jueves, excepto los feria- dos. Se inician a las horas que determine el Pleno. Solicitud de informe oral Artículo 47º.- El informe oral, para ser concedido, de- berá ser solicitado al Tribunal Constitucional, por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación a que se refiere el inciso u) del artículo 58º del presente Reglamento. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefó- nica, durante la audiencia, si ello fue solicitado en el pla- zo señalado anteriormente. Desarrollo de la audiencia Artículo 50º .- Luego de instalada la Audiencia, el Pre- sidente dispone que el Secretario Relator dé lectura del número del primer expediente, de las partes que inter- vienen en el proceso y la naturaleza de la acción.El Presidente concede el uso de la palabra al aboga- do de la parte accionante, ubicado en el estrado a la iz- quierda del Pleno, por un lapso no mayor de cinco minu- tos y, a continuación, por igual tiempo, al abogado de la parte accionada, ubicado en el estrado a la derecha del Pleno. Está permitida la réplica y la dúplica. Enseguida, el Presidente concederá el uso de la pa- labra, por cinco minutos, a las partes que hayan solicita- do informar sobre hechos. Los Magistrados que integren el Pleno pueden en cual- quier momento realizar observaciones o preguntas a los informantes. Concluidos los informes, el Presidente indica que la causa queda al voto. El mismo trámite se sigue con los demás procesos programados. TÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA GENERAL Jerarquía Artículo 53º.- La Secretaría General es la máxima autoridad de gestión y de coordinación jurisdiccional del Tribunal. El Secretario General es designado por el Ple- no a propuesta del Presidente del Tribunal. La designa- ción se comunicará a los organismos jurisdiccionales que disponga el Presidente. El cargo es de confianza. El Secretario General actúa como Secretario del Ple- no Administrativo, con derecho a voz, pero sin voto. Funciones Artículo 54º .- El Secretario General tiene las funcio- nes siguientes: a) Cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno; b) Cumplir las funciones que, en forma expresa, le deleguen o encarguen el Presidente o Vicepresidente; c) Solicitar a los funcionarios respectivos que remitan los informes y documentos que requiera el Pleno, para mejor resolver; d) Despachar con el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal y asesorarlos en los asuntos de su compe- tencia; e) Canalizar y coordinar la documentación dirigida a la Presidencia del Tribunal; f) Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Relatoría; g) Refrendar las actas y los acuerdos del Pleno Admi- nistrativo; h) Llevar el registro y archivo de todas las resolucio- nes administrativas, actas y acuerdos que se expidan en el Tribunal con sus antecedentes; i) Organizar la recopilación, clasificación y publicación de la jurisprudencia del Tribunal; j) Certificar las copias solicitadas de los expedientes jurisdiccionales y otros documentos que se encuentren en el archivo de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Tribunal; k) Proponer a la Presidencia la agenda del orden del día de los Plenos Jurisdiccionales; l) Proponer al Pleno las bases de los concursos públi- cos de méritos; m) Resolver las peticiones del personal para el ejerci- cio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de sie- te días, dando cuenta al Presidente; n) Proponer a la Presidencia las gestiones con los orga- nismos de cooperación nacional e internacional, a fin de rea- lizar actividades para el mejor funcionamiento del Tribunal; o) Asignar a los asesores de acuerdo con su especia- lidad y el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno, quienes coordinarán con los demás asesores, para una homolo- gación de criterios considerando las pautas y lineamien- tos que establezca a través de sus resoluciones; p) Supervisar que los asesores asignados para el es- tudio de las causas propongan el proyecto de ponencia, en la brevedad que ésta lo permita; q) Convocar y coordinar reuniones de los asesores para tratar los asuntos que, por su complejidad y tras- cendencia, exijan mayor estudio; r) Verificar que los asesores despachen las causas, observando el orden de recepción ;