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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 230111 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrada por su actua- ción como juez suplente del 25º Juz- gado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 058-2002-PCNM P.D. Nº 018-2001-CNM San Isidro, 8 de julio del 2002 VISTO; El proceso disciplinario número 018-2001- CNM, seguido contra la doctora Aída Rosa Ángeles Otá- rola, por su actuación como Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el pedido de destitución efectuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 052-2001-PCNM, del 6 de diciembre del 2001, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Aída Rosa Ángeles Otárola, por su actuación como Juez Su- plente del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se imputa a la doctora Ángeles Otárola haber aceptado el cargo de Juez Suplente del Vigésimo Quin- to Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, sin que se le hubiera aceptado su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Sexta Fiscalía Pro- vincial Penal de Lima, habiendo hecho abandono del mismo; Que, el 15 de abril del 2002, la procesada rindió su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios; Que, el 27 de mayo de 1999, a las 13.00 horas, la procesada presentó ante la Fiscal de la Nación y Presi- denta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público de aquel entonces, doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunta Provin- cial Provisional de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, por razones de incompatibilidad, ya que su espo- so, Carlos Escobar Antezano, también ejercía funciones de Fiscal Adjunto Superior Penal en la Fiscalía Superior en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, y además, por haber sido designada como Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima; Que, por acuerdo Nº 5044, del 13 de agosto de 1999, el Pleno de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público no aceptó la renuncia solicitada por la procesada, debido a que tenía procesos disciplinarios en trámite, interpo- niendo recurso de reconsideración, el que fue denegado por acuerdo Nº 5422 del 26 de agosto de 1999; Que, por resolución administrativa Nº 252-99-P-CSJL/ PJ, del 25 de mayo de 1999, la Corte Superior de Justicia de Lima designó a la procesada como Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a par- tir del 27 de mayo de 1999, fecha en la cual, a las 15 horas con 30 minutos, es decir, 2 horas y 30 minutos después de haber presentado su renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial, la procesada prestó juramento como Juez; Que, el artículo 201º inciso primero de la Ley Orgáni- ca del Poder Judicial, señala que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes establecidos en esta ley, siendo uno de ellos el contemplado en el artícu- lo 184º inciso 8) de la norma acotada, el que señala como uno de los deberes de los magistrados la dedicación ex- clusiva a la función jurisdiccional; asimismo, el artículo 177º inciso 10) de la Ley Orgánica prescribe como un requisito común para ser magistrado, el no tener incom- patibilidad con el cargo;Que, el artículo 139º inciso primero de la Constitu- ción Política del Perú, señala como uno de los principios y deberes de la función jurisdiccional la exclusividad en el ejercicio del cargo; Que, no obstante haber presentado renuncia al car- go, la procesada continuó siendo Fiscal Adjunta Provin- cial, debido a que no se aceptó su renuncia, de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 60º inciso b) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cargo incompatible con el de Juez, el que juró el mismo día de la presenta- ción de su renuncia, habiendo por lo tanto aceptado di- cho cargo, siendo Fiscal Adjunta Provincial; Que, respecto a la imputación referida a haber recibi- do simultáneamente remuneraciones del Poder Judicial y del Ministerio Público, la procesada señala que, pese a su escrito de renuncia, la Oficina de Remuneraciones y Planillas del Ministerio Público depositó en su cuenta la remuneración y el bono fiscal correspondiente a los me- ses de junio y julio de 1999, por lo que solicitó a la Ofici- na de Planillas que se le retiraran dichos depósitos, infor- mándole que ello era imposible, debido a que ya se en- contraban en su cuenta y que ella era la única que podía efectuar retiros, por lo que retiró el dinero depositado; Que, el 21 de julio de 1999, la procesada remitió un oficio al Gerente Central de Personal del Ministerio Públi- co, poniendo a su disposición, mediante recibo Nº 0171, la cantidad de S/. 5, 431.56 nuevos soles, correspondiente al cobro indebido de remuneraciones de junio y julio de 1999; y, el 29 de octubre de 1999, remitió un escrito a la Gerente de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios del Ministerio Público, abonando mediante recibo Nº 0221, la suma de S/. 700.00 nuevos soles, por concepto de cargas sociales; Que, por oficio del 23 de marzo de 2000, la Gerente de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios del Ministe- rio Público, informa al Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Lima, que se con- sideró en la planilla única de pagos las remuneraciones y bono fiscal a la procesada hasta el mes de julio de 1999; asimismo, remite un cuadro demostrativo de remu- neraciones, en el cual se aprecia que después de haber efectuado la segunda devolución, el 29 de octubre de 1999, la doctora Ángeles Otárola aún mantenía un saldo pendiente de S/. 588.11 nuevos soles; Que, de las pruebas que obran en autos se aprecia que, efectivamente, el Ministerio Público empozó en la cuenta corriente perteneciente a la procesada, las remuneraciones netas y bono fiscal de los meses de mayo, junio y julio de 1999, las cuales fueron devueltas por la procesada; Que, asimismo, se aprecia que entre los días 29 y 30 de junio de 1999, la procesada retiró de su cuenta la can- tidad de S/. 1000.00 nuevos soles, quedando un saldo de S/. 1,547.46 nuevos soles, procediendo a retirar los días 2, 8, 13, 14 y 16 de julio del mismo año, un total de 1,500.00 nuevos soles, con lo que se acredita que la procesada no dejó de cobrar los haberes que el Ministe- rio Público le había depositado los meses de junio y julio de 1999, a pesar de haber presentado su renuncia irrevocable al cargo de Fiscal Adjunta Provisional el 27 de mayo de 1999, y juramentado al cargo de Juez ese mismo día; Que, el 25 de septiembre del 2000, el Supervisor de Personal del Poder Judicial comunica a la Oficina de Con- trol de la Magistratura que la procesada ingresó a traba- jar al Poder Judicial el 27 de mayo de 1999; asimismo, que la remuneración correspondiente a un Juez Especia- lizado es de S/. 2,005.07 nuevos soles, más un adicional de S/. 2,300.00 nuevos soles, por ingresos propios, y que la remuneración de junio se hizo efectiva en el mes de julio de 1999, pero, en lo que respecta al adicional prove- niente de ingresos propios, este pago se efectuó en el mes de junio de 1999, habiéndosele reintegrado los cua- tro días del mes de mayo; Que, el hecho de que la procesada haya devuelto el 21 de julio de 1999 la cantidad de S/. 5,431.56 nuevos soles, correspondiente a las remuneraciones netas de junio y julio de 1999, y el 29 de octubre de 1999 y 21 de septiembre de 2000, la cantidad de S/. 700.00 y S/. 588.11 nuevos soles, correspondiente a las cargas sociales de esos meses, no la exonera de responsabilidad funcional, ya que se ha acreditado que a pesar de haber presenta- do su renuncia y aceptado el cargo de juez, continuó co- brando las remuneraciones que el Ministerio Público y el