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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 230119 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señori- ta Magna Yvy Astonitas Sánchez con matrícula Nº N-3570 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso- nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 16664 Autorizan inscripción de corredor en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 876-2002 Lima, 10 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Carlos Paul Con- cha Goicochea para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiera y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Paul Concha Goicochea con matrícula Nº N-3569 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Perso-nas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 16667 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2002-P/TC Lima, 16 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 034-2002-P/TC, se ordenó la publicación del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional adoptado por Acuerdo de Pleno de cinco de julio de dos mil dos; Que mediante Ley Nº 27780, se modificó los artí- culos 4º y 26º de la Ley Nº 26435; Orgánica del Tribu- nal Constitucional, y por Ley Nº 27785 se estableció la normatividad relacionada con la Auditoría Interna; Que, en tal virtud, el Pleno del Tribunal Constitucio- nal, en su sesión del veintiséis de julio del año en curso, adoptó el acuerdo de modificar el mencionado Reglamen- to; Que el Pleno del Tribunal, con fecha dieciséis de se- tiembre del presente año, acordó la publicación de las modificaciones del citado Reglamento; De conformidad con el Artículo 2º de la Ley Orgánica Nº 26435 citada; SE RESUELVE: Artículo Único .- Disponer la publicación de la modifi- cación del Reglamento Normativo del Tribunal Constitu- cional en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. GUILLERMO REY TERRY Presidente ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Adoptado por el ACUERDO de 26 de julio de 2002 del Tribunal Constitucional. ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2002 Vistas las Leyes Nº 27780 y Nº 27785, el Tribunal Cons- titucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de la Ley Nº 26435, acuerda modificar los ar- tículos 2º, 4º, 10º, 14º,20º, 23º, 26º, 27º, 28º, 32º, 40º, 46º,47º, 50º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º, 58º, 59º, 66º, 71º, 72º, 74º, 77º, 78º , 80º y 87º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales tendrán el tenor siguiente: Atribuciones "Artículo 2º .- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconsti- tucionalidad; 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las reso- luciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento; 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atri- buciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley; y,