NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/09/2002)
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Pág. 230125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de setiembre de 2002 de la ciudad de Iquitos, por los meses de abril a diciem- bre del año 2002. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente Resolución, con- forme al Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de siguientes a su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la Repú- blica de copia de la misma y del informe que la sus- tenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 16668 SUNARP Disponen la realización del II Encuen- tro Registral del Sur que se llevará a cabo en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 380-2002-SUNARP/SN Lima, 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional N° 330-2002-SUNARP/SN, se instituyeron los "Encuentros Registrales" como mecanismo eficaz para analizar y discutir los principales problemas de la activi- dad registral, proponer solución a los mismos y tender a la unificación de criterios; Que, asimismo, mediante la citada resolución se dis- puso que los Jefes Zonales, en coordinación con la Ge- rencia Registral de la SUNARP, propiciarán la realización de Encuentros Registrales, con ocasión de eventos ofi- ciales en que se desplace o participe personal de la cita- da Gerencia Registral; Que, con ocasión del desarrollo de las Reuniones Descentralizadas de Trabajo: Propiedad Rural y Regis- tro, Desafíos de la Segunda Etapa de PTRT, a llevar- se a cabo el 27 y 28 de setiembre en la ciudad de Arequipa, esta Superintendencia considera pertinen- te disponer la realización del II Encuentro Registral del Sur; De conformidad con lo dispuesto en los literales h) y v), del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la realización del II ENCUEN- TRO REGISTRAL DEL SUR, a llevarse a cabo el 27 y 28 de setiembre en la ciudad de Arequipa, con participación del Gerente Registral de la SUNARP. Artículo 2°.- Encargar al Jefe de la Zona Registral XII, Sede Arequipa, la organización y convocatoria del Encuentro Registral a que se refiere el artículo anterior, en coordinación con la Gerencia Registral y la Escuela de Capacitación de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 16626SUNAT Establecen normas referidas a obliga- dos a presentar declaraciones determi- nativas utilizando formularios virtua- les generados por los Programas de De- claración Telemática (PDT) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2002/SUNAT Lima, 17 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, faculta a la Administra- ción Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tribu- taria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 042-2001/SUNAT y modificatorias se definieron los suje- tos obligados a utilizar formularios virtuales generados por Programas de Declaración Telemática para presentar sus declaraciones determinativas; Que resulta conveniente ampliar el universo de con- tribuyentes obligados a presentar sus declaraciones tri- butarias mediante formularios virtuales; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del artí- culo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones: 1. PDT: Programas de Declaración Telemática. Es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elabo- rar las declaraciones. 2. Declaración Determinativa: Aquélla por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria y señala la base imponible y la cuantía del tributo. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución regula los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando for- mularios virtuales generados por los PDT. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES DETERMINATIVAS UTILIZANDO PDT Los siguientes sujetos deberán utilizar los formula- rios virtuales generados por los PDT aprobados por la SUNAT, siempre que se encuentren obligados a presen- tar declaraciones determinativas de acuerdo a las nor- mas que regulan los distintos tributos: 3.1 Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta. 3.2 Las personas naturales, sucesiones indivisas, socie- dades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones: a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directo- rio de Principales Contribuyentes. b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000.00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios. c) Tengan cuatro (4) o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.