Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL
Remiten informe al Ministro de Agricultura y al juzgado penal de Maynas referido al Examen Especial efectuado a la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 203-2002-CG
MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS, resultante del Examen Especial efectuado a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, periodo 1999 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en el examen especial practicado a la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en el periodo comprendido entre los anos 1999 a 2001, se ha determinado la existencia de omisiones funcionales tanto por parte de los responsables de la indicada Direccion General de Aguas y Suelos - DGAS, como de la Administracion Tecnica del Distrito del Riego Tarapoto, encargados en el Distrito del Riego - Iquitos, del MORDAZA de otorgamiento de permisos para la extraccion del material de acarreo, el control y supervision de la actividad, y el cumplimiento de la normativa, que, entre otros, ordena el pago de derechos, cuyo incumplimiento de pago ocasiona la extincion del permiso por caducidad; Que, la comision auditora ha determinado que, los indicados funcionarios, conociendo que debian declarar la caducidad de los permisos de extraccion otorgados a las empresas propietarias de dragas, por la ocurrencia de la falta del pago y la consecuente caducidad de los permisos, en infraccion de sus obligaciones, omitieron emitir oportunamente las Resoluciones que declaraban la extincion por dicha causal, efectuandolo con una extemporaneidad de hasta un ano y dos meses, consintiendo en ese periodo, la extraccion indebida de 5 190,60 m3 de material de acarreo; y facilitando que las dragas continuen con sus actividades, al otorgarseles las guias de transporte que requerian para trasladar el material; Que, ademas, la comision auditora ha evidenciado que los mencionados funcionarios, incumplieron sus funciones de supervision y control; permitiendo con su inaccion la realizacion de actividades paralelas (extraccion de oro aluvial) que presuntamente viene generando contaminacion y perjudicando la salud de los pobladores que habitan en las riberas del rio Nanay, cuyas muestras de sangre, MORDAZA y orina, resultaron con niveles de MORDAZA superiores a los limites maximos permisibles, elemento quimico que actua principalmente sobre el sistema nervioso central del ser humano, ocasionando tambien el desmedro de los recursos naturales y dano al patrimonio comun de la Nacion; Que, asimismo, la referida inaccion de los funcionarios revela un presunto interes indebido en dichas operaciones, para favorecer a las empresas (dragas) que estuvieron laborando en la MORDAZA, sin haber cumplido las exigencias establecidas en la normativa que regula dicha actividad; Que, los hechos descritos denotan la omision funcional de los responsables de emitir las Resoluciones de Autorizacion de los permisos de extraccion y de aquellas que declaran su caducidad ante la conocida falta de pago en ese periodo, de las empresas propietarias de las dragas, asi como del control y supervision correspondiente, y evidencian ademas, un presunto interes indebido en las operaciones de aquellas; constituyendo indicios razonables de la comision de los delitos de Incumplimiento de Deberes Funcionales ­ Omision de Funciones y Negociacion Incompatible con el Cargo, en agravio del Estado, previstos y penados en los articulos 377º y 397º del Codigo Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control, iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico de la Contraloria General o

el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada; resultando, en tal sentido, necesario remitir el informe de Vistos al senor Ministro de Agricultura a fin de que disponga lo conveniente para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Sector Agricultura, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de vistos; Que, asimismo, habiendose tomado conocimiento que el MORDAZA Juzgado Penal de Maynas aperturo instruccion contra los representantes de las dragas, por delito de contaminacion de aguas o sustancias destinadas al consumo y contaminacion del medio ambiente contra la ecologia, en agravio del Estado, con el objeto de contribuir con el MORDAZA, resulta pertinente remitir un ejemplar del Informe, para los fines de su respectiva competencia funcional; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Remitir el Informe Especial Nº 0872002-CG/SS al senor Ministro de Agricultura, a fin que tenga a bien autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sector Agricultura, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Remitir el Informe Especial Nº 0872002-CG/SS al senor Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, quien aperturo instruccion contra los representantes de las dragas, como presuntos responsables del delito de contaminacion de aguas o sustancias destinadas al consumo y contaminacion del medio ambiente contra la ecologia, en agravio del Estado, a fin de coadyuvar con la indicada instruccion y de merituarse se amplie la misma contra quienes corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16703

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 204-2002-CG
MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 090-2002-CG/L440, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento y Region de MORDAZA, periodo ENE.1999 a JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo para el ejercicio 2000 de la Sede Regional de Auditoria Iquitos de la Contraloria General de la Republica, y atendiendo las denuncias formuladas por ciudadanos de la localidad, este Organismo Superior de Control mediante Oficio Nº 474-2000-CG/SIQ, dispuso una accion de control en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por el periodo enero 1999 - junio 2000; Que, como consecuencia de la accion de control ejecutada en el citado municipio, la Comision Auditora determino la existencia de irregularidades en la Adjudicacion Directa Sin Publicacion para la obtencion de un equipo topografico de alta precision, por el importe de S/. 46 996,37; evidenciandose que en el cuadro comparativo de cotizaciones/acta de otorgamiento de buena pro de 23 de diciembre de 1999 se presento solo dos propuestas, otorgandose la buena pro a la empresa GEO SYSTEM S.A. que cotizo un mayor precio en relacion al otro proveedor, no obstante que MORDAZA ofertas tecnicas y las garantias ofrecidas eran de similares condiciones. Esta situacion se agrava si se tiene en cuenta que, tanto la orden de compra Nº 002314 de 14 de diciembre de 1999, como la recepcion del bien de 21 de diciembre de 1999 y la orden de pago al proveedor de 22 de diciembre de 1999, fueron realizadas con anterioridad al otorgamiento de la buena pro; razon por la cual se evidencia que los funcionarios y servidores encargados de este MORDAZA, habrian actuado en concierto con la empresa gana-

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