NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230243 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 CONTRALORÍA GENERAL Remiten informe al Ministro de Agricultura y al juzgado penal de May- nas referido al Examen Especial efec- tuado a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 203-2002-CG Lima, 16 de setiembre de 2002 Vistos, el Informe Especial Nº 087-2002-CG/SS, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Dirección Gene- ral de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, período 1999 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, en el examen especial practicado a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, en el período comprendido entre los años 1999 a 2001, se ha determinado la existencia de omisiones funcionales tanto por parte de los responsables de la indicada Dirección General de Aguas y Suelos - DGAS, como de la Administración Técnica del Distrito del Riego - Tarapoto, encargados en el Distrito del Riego - Iquitos, del proceso de otorgamiento de permisos para la extracción del material de acarreo, el control y supervisión de la actividad, y el cumplimiento de la normativa, que, entre otros, ordena el pago de derechos, cuyo incumplimiento de pago ocasiona la extinción del permiso por caducidad; Que, la comisión auditora ha determinado que, los indica- dos funcionarios, conociendo que debían declarar la caduci- dad de los permisos de extracción otorgados a las empresas propietarias de dragas, por la ocurrencia de la falta del pago y la consecuente caducidad de los permisos, en infracción de sus obligaciones, omitieron emitir oportunamente las Resolu- ciones que declaraban la extinción por dicha causal, efectuán- dolo con una extemporaneidad de hasta un año y dos meses, consintiendo en ese período, la extracción indebida de 5 190,60 m3 de material de acarreo; y facilitando que las dragas conti- núen con sus actividades, al otorgárseles las guías de trans- porte que requerían para trasladar el material; Que, además, la comisión auditora ha evidenciado que los mencionados funcionarios, incumplieron sus funciones de supervisión y control; permitiendo con su inacción la realización de actividades paralelas (extracción de oro alu- vial) que presuntamente viene generando contaminación y perjudicando la salud de los pobladores que habitan en las riberas del río Nanay, cuyas muestras de sangre, cabello y orina, resultaron con niveles de mercurio superiores a los límites máximos permisibles, elemento químico que actúa principalmente sobre el sistema nervioso central del ser humano, ocasionando también el desmedro de los recur- sos naturales y daño al patrimonio común de la Nación; Que, asimismo, la referida inacción de los funcionarios revela un presunto interés indebido en dichas operaciones, para favorecer a las empresas (dragas) que estuvieron la- borando en la zona, sin haber cumplido las exigencias es- tablecidas en la normativa que regula dicha actividad; Que, los hechos descritos denotan la omisión funcional de los responsables de emitir las Resoluciones de Auto- rización de los permisos de extracción y de aquellas que declaran su caducidad ante la conocida falta de pago en ese período, de las empresas propietarias de las dragas, así como del control y supervisión correspondiente, y evi- dencian además, un presunto interés indebido en las ope- raciones de aquellas; constituyendo indicios razonables de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes Funcionales – Omisión de Funciones y Negociación Incom- patible con el Cargo, en agravio del Estado, previstos y penados en los artículos 377º y 397º del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control, iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artícu- lo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribu- ción de este Organismo Superior de Control, disponer el ini- cio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público de la Contraloría General oel Procurador del Sector o el representante legal de la enti- dad examinada; resultando, en tal sentido, necesario remitir el informe de Vistos al señor Ministro de Agricultura a fin de que disponga lo conveniente para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Sector Agricultura, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de vistos; Que, asimismo, habiéndose tomado conocimiento que el Cuarto Juzgado Penal de Maynas aperturó instrucción contra los representantes de las dragas, por delito de con- taminación de aguas o sustancias destinadas al consumo y contaminación del medio ambiente contra la ecología, en agravio del Estado, con el objeto de contribuir con el pro- ceso, resulta pertinente remitir un ejemplar del Informe, para los fines de su respectiva competencia funcional; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Remitir el Informe Especial Nº 087- 2002-CG/SS al señor Ministro de Agricultura, a fin que ten- ga a bien autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Sector Agricultura, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién- dosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Remitir el Informe Especial Nº 087- 2002-CG/SS al señor Juez del Cuarto Juzgado Penal de May- nas, quien aperturó instrucción contra los representantes de las dragas, como presuntos responsables del delito de conta- minación de aguas o sustancias destinadas al consumo y con- taminación del medio ambiente contra la ecología, en agravio del Estado, a fin de coadyuvar con la indicada instrucción y de merituarse se amplíe la misma contra quiénes corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16703 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 204-2002-CG Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 090-2002-CG/L440, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Provincial de Alto Amazonas, departamento y Re- gión de Loreto, período ENE.1999 a JUN.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo para el ejercicio 2000 de la Sede Regional de Auditoría Iquitos de la Contralo- ría General de la República, y atendiendo las denuncias for- muladas por ciudadanos de la localidad, este Organismo Superior de Control mediante Oficio Nº 474-2000-CG/SIQ, dispuso una acción de control en la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, por el período enero 1999 - junio 2000; Que, como consecuencia de la acción de control ejecuta- da en el citado municipio, la Comisión Auditora determinó la existencia de irregularidades en la Adjudicación Directa Sin Publicación para la obtención de un equipo topográfico de alta precisión, por el importe de S/. 46 996,37; evidenciándose que en el cuadro comparativo de cotizaciones/acta de otorgamien- to de buena pro de 23 de diciembre de 1999 se presentó sólo dos propuestas, otorgándose la buena pro a la empresa GEO SYSTEM S.A. que cotizó un mayor precio en relación al otro proveedor, no obstante que ambas ofertas técnicas y las ga- rantías ofrecidas eran de similares condiciones. Esta situación se agrava si se tiene en cuenta que, tanto la orden de compra Nº 002314 de 14 de diciembre de 1999, como la recepción del bien de 21 de diciembre de 1999 y la orden de pago al provee- dor de 22 de diciembre de 1999, fueron realizadas con anterio- ridad al otorgamiento de la buena pro; razón por la cual se evidencia que los funcionarios y servidores encargados de este proceso, habrían actuado en concierto con la empresa gana-