Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 230242

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

y MORDAZA Yong Munante, siendo representado por el doctor MORDAZA MORDAZA Espejo; asimismo, el 22 de febrero de 1999, el demandante otorga poder al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que lo defienda en dicho MORDAZA, quien por escrito cuya MORDAZA corre a fojas 76, varia el domicilio procesal del demandante a la MORDAZA del Colegio de Abogados de MORDAZA Nº 1970, la misma que segun cedula de notificacion corriente a fojas 80, y oficio Nº 214-02-DEC/CAL del 21 de marzo del 2002, cuya MORDAZA aparece a fojas 761, remitido por el Colegio de Abogados de MORDAZA, corresponde al abogado Sabey Gales Piscoya Rodriguez; Que, el 8 de febrero del 2000, don MORDAZA Yong MORDAZA presento una liquidacion actualizada de pension alimenticia, la cual fue firmada por el doctor Sabey Piscoya MORDAZA, tal como obra a fojas 84, asimismo, el citado letrado autorizo otros escritos, los cuales fueron proveidos por la doctora Ventosilla MORDAZA, con lo que se prueba que el doctor Sabey Piscoya si intervino en dicho MORDAZA como abogado de la parte demandante; Que, tanto en su declaracion rendida ante la Oficina de Control de la Magistratura, como ante la Comision de Procesos Disciplinarios, obrante esta MORDAZA a fojas 786, la procesada senalo que conocia al doctor Sabey Piscoya como a cualquier otro abogado que ingresaba a su Juzgado; sin embargo, incurrio en contradicciones posteriormente, al manifestar que dicho letrado habia sido su abogado en el MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero, en el que demando a don MORDAZA Yong MORDAZA, hermano de MORDAZA Yong MORDAZA, el 18 de marzo de 1997, cuya MORDAZA obra de fojas 387 a 389; ademas, de fojas 435 a 453, obran las copias del MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la procesada, sobre reduccion de pension alimenticia, cuya demanda fue interpuesta el 21 de octubre de 1997 y en el cual tambien fue patrocinada por el doctor Sabey Piscoya; Que, de fojas 265 a 268, corre la MORDAZA del Acta de Visita al Tercer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, en la que los secretarios de dicho juzgado, MORDAZA Lovera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalan que entre la doctora Faura MORDAZA Ventosilla MORDAZA y el abogado Sabey Piscoya existe una relacion de MORDAZA, afirmacion que se encuentra corroborada con el video aportado como prueba de cargo, y que la procesada, a fojas 341, indica que es del ano 1998, es decir, un ano MORDAZA de que el senor MORDAZA Yong MORDAZA interpusiera la citada demanda, en el que se observa claramente a la misma en una relacion mas que amical con el doctor Sabey Piscoya Rodriguez; Que se ha acreditado, que la procesada conocia al doctor Sabey Piscoya MORDAZA desde MORDAZA que don MORDAZA Yong MORDAZA interpusiera su demanda, debido a que ademas de mantener una relacion sentimental con el mismo, este fue su abogado en los procesos mencionados en los considerandos precedentes, motivos suficientes para que se abstuviera de intervenir en el MORDAZA Nº 46-99, por existir un conflicto de intereses que le hacia perder su facultad de decidir imparcialmente; Que, asimismo, se imputa a la procesada haber resuelto varios pedidos en procesos en los que el doctor Sabey Piscoya MORDAZA tenia intervencion como abogado de una de las partes; Que, se ha acreditado que la procesada participo, en su calidad de Juez, en diversos procesos en los que el doctor Sabey Piscoya era abogado de una de las partes, segun el acta de visita practicada por la doctora MORDAZA Amayo MORDAZA al Tercer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, obrante de fojas 265 a 268, y resoluciones de fojas 269 a 301, siendo los mismos, el seguido por MORDAZA MORDAZA Piscaya MORDAZA con MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, expediente Nº 55-99; el seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Maruja MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero, expediente Nº 351-2000; el seguido por MORDAZA Illescas MORDAZA con MORDAZA MORDAZA Imata, sobre prestacion de pension alimenticia, expediente Nº 277-99; el MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero, en el que se nombra a Sabey Piscoya como curador procesal, expediente Nº 948-98; y, el seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre prestacion de pension alimenticia, expediente Nº 858-99; Que, no obstante la existencia de un conflicto de intereses, la procesada conocio diversos procesos en los cuales el abogado Sabey Piscoya patrocinaba a alguna de las partes, infiriendose que lo beneficio en la tramitacion de los procesos en cuestion; Que, finalmente, se imputa a la doctora Ventosilla MORDAZA haber permitido la participacion del doctor Sabey Piscoya MORDAZA en las resoluciones que expidio como juez, sobre todo en las de los procesos en que dicho abogado tenia intervencion;

Que, la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, auxiliar jurisdiccional del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, afirma que el doctor Sabey Piscoya MORDAZA manejaba todo el despacho, llevandose para resolver no solo los expedientes en los que el intervenia, sino tambien los que se encontraban en el despacho, y los regresaba con resolucion; sin embargo, en autos no obran pruebas que demuestren lo afirmado por la citada secretaria, por lo que este cargo no se ha acreditado; Que, por escrito del 15 de marzo del 2002, la procesada dedujo la excepcion de caducidad, alegando que por resolucion administrativa del 15 de septiembre del 2000 fue designada a la ODICMA, y la senora MORDAZA MORDAZA Munante MORDAZA, formulo su queja ante la OCMA, el 18 de diciembre del 2000, es decir despues de 3 meses y 3 dias de haber dejado el cargo, por lo que su derecho a interponer dicha queja habria caducado, de conformidad con el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial, el que prescribe que el plazo para interponer queja administrativa contra los magistrados caduca a los 30 dias de producidos los hechos; Que, el articulo 40º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios prescribe que los plazos para la realizacion de los actos procesales, es de 6 meses, contados a partir de la fecha del hecho, acto o conducta imputable al Juez, Fiscal, Jefe de ONPE y Jefe de la Reniec, para interponer denuncia de parte, y este plazo es de caducidad, por lo que habiendo sido designada a la ODICMA el 15 de septiembre del 2000, a la fecha de interposicion de la queja, esto es el 18 de diciembre del 2000, no habian transcurrido los seis meses que se requieren para que el derecho MORDAZA caducado; Que, esta plenamente acreditado que la procesada incurrio en inconducta funcional al no haberse abstenido de intervenir en el MORDAZA Nº 46-99, asi como en los otros procesos en los que el doctor Sabey Gales Piscoya MORDAZA intervino como abogado de una de las partes, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, lo que la hace acreedora de la medida disciplinaria de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la medida disciplinaria de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por el articulo 154º inciso 3) de la Constitucion Politica, articulos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesion del 18 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de caducidad interpuesta por la doctora Faura MORDAZA Ventosilla Salazar. Articulo Segundo.- Destituir a la doctora Faura MORDAZA Ventosilla MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo comunicar al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16773

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.