NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230242 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 y Andrés Yong Muñante, siendo representado por el doctor Germán Rodríguez Espejo; asimismo, el 22 de febrero de 1999, el demandante otorga poder al doctor César Augusto Cárdenas Escajadillo, a fin de que lo defienda en dicho pro- ceso, quien por escrito cuya copia corre a fojas 76, varia el domicilio procesal del demandante a la casilla del Colegio de Abogados de Lima Nº 1970, la misma que según cédula de notificación corriente a fojas 80, y oficio Nº 214-02-DEC/CAL del 21 de marzo del 2002, cuya copia aparece a fojas 761, remitido por el Colegio de Abogados de Lima, corresponde al abogado Sabey Gales Piscoya Rodríguez; Que, el 8 de febrero del 2000, don Andrés Yong Hurta- do presentó una liquidación actualizada de pensión alimen- ticia, la cual fue firmada por el doctor Sabey Piscoya Ro- dríguez, tal como obra a fojas 84, asimismo, el citado letra- do autorizó otros escritos, los cuales fueron proveídos por la doctora Ventosilla Salazar, con lo que se prueba que el doctor Sabey Piscoya sí intervino en dicho proceso como abogado de la parte demandante; Que, tanto en su declaración rendida ante la Oficina de Control de la Magistratura, como ante la Comisión de Proce- sos Disciplinarios, obrante esta última a fojas 786, la proce- sada señaló que conocía al doctor Sabey Piscoya como a cualquier otro abogado que ingresaba a su Juzgado; sin em- bargo, incurrió en contradicciones posteriormente, al mani- festar que dicho letrado había sido su abogado en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, en el que demandó a don Alfredo Yong Hurtado, hermano de Andrés Yong Hurtado, el 18 de marzo de 1997, cuya copia obra de fojas 387 a 389; además, de fojas 435 a 453, obran las copias del proceso seguido por don Cesar Silvano Espinoza Alvarado contra la procesada, sobre reducción de pensión alimenticia, cuya de- manda fue interpuesta el 21 de octubre de 1997 y en el cual también fue patrocinada por el doctor Sabey Piscoya; Que, de fojas 265 a 268, corre la copia del Acta de Visita al Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, en la que los secretarios de dicho juzgado, Carmen Lovera Fernández, Car- men Arias Espino y Manuel Antonio Castillo Villaseca, seña- lan que entre la doctora Faura Smith Ventosilla Salazar y el abogado Sabey Piscoya existe una relación de pareja, afir- mación que se encuentra corroborada con el video aportado como prueba de cargo, y que la procesada, a fojas 341, indi- ca que es del año 1998, es decir, un año antes de que el señor Andrés Yong Hurtado interpusiera la citada demanda, en el que se observa claramente a la misma en una relación más que amical con el doctor Sabey Piscoya Rodríguez; Que se ha acreditado, que la procesada conocía al doc- tor Sabey Piscoya Rodríguez desde antes que don Andrés Yong Hurtado interpusiera su demanda, debido a que ade- más de mantener una relación sentimental con el mismo, éste fue su abogado en los procesos mencionados en los considerandos precedentes, motivos suficientes para que se abstuviera de intervenir en el proceso Nº 46-99, por exis- tir un conflicto de intereses que le hacía perder su facultad de decidir imparcialmente; Que, asimismo, se imputa a la procesada haber resuel- to varios pedidos en procesos en los que el doctor Sabey Piscoya Rodríguez tenía intervención como abogado de una de las partes; Que, se ha acreditado que la procesada participó, en su calidad de Juez, en diversos procesos en los que el doctor Sabey Piscoya era abogado de una de las partes, según el acta de visita practicada por la doctora Virginia Amayo Reyes al Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, obrante de fojas 265 a 268, y resoluciones de fojas 269 a 301, siendo los mis- mos, el seguido por Marco Antonio Piscaya Requejo con César Osorio, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente Nº 55-99; el seguido por Carlos Solórzano García con Maru- ja Ramos Mamani, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente Nº 351-2000; el seguido por Nancy Illescas Alejo con Gustavo Ibarra Imata, sobre prestación de pensión ali- menticia, expediente Nº 277-99; el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, en el que se nombra a Sabey Piscoya como curador procesal, expediente Nº 948-98; y, el seguido por Francisco Javier Malca Murga con Herlinda Dolores To- lentino sobre prestación de pensión alimenticia, expediente Nº 858-99; Que, no obstante la existencia de un conflicto de intere- ses, la procesada conoció diversos procesos en los cua- les el abogado Sabey Piscoya patrocinaba a alguna de las partes, infiriéndose que lo benefició en la tramitación de los procesos en cuestión; Que, finalmente, se imputa a la doctora Ventosilla Sala- zar haber permitido la participación del doctor Sabey Pis- coya Rodríguez en las resoluciones que expidió como juez, sobre todo en las de los procesos en que dicho abogado tenía intervención;Que, la secretaria Carmen Arias Espino, auxiliar juris- diccional del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, afirma que el doctor Sabey Piscoya Rodríguez manejaba todo el despacho, llevándose para resolver no sólo los ex- pedientes en los que él intervenía, sino también los que se encontraban en el despacho, y los regresaba con resolu- ción; sin embargo, en autos no obran pruebas que demues- tren lo afirmado por la citada secretaria, por lo que este cargo no se ha acreditado; Que, por escrito del 15 de marzo del 2002, la procesada dedujo la excepción de caducidad, alegando que por resolu- ción administrativa del 15 de septiembre del 2000 fue desig- nada a la ODICMA, y la señora María Elena Muñante León, formuló su queja ante la OCMA, el 18 de diciembre del 2000, es decir después de 3 meses y 3 días de haber dejado el cargo, por lo que su derecho a interponer dicha queja habría caducado, de conformidad con el artículo 204º de la Ley Or- gánica del Poder Judicial, el que prescribe que el plazo para interponer queja administrativa contra los magistrados cadu- ca a los 30 días de producidos los hechos; Que, el artículo 40º inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios prescribe que los plazos para la realización de los actos procesales, es de 6 meses, contados a partir de la fecha del hecho, acto o conducta imputable al Juez, Fiscal, Jefe de ONPE y Jefe de la Reniec, para interponer denuncia de parte, y este plazo es de caducidad, por lo que habiendo sido designada a la ODICMA el 15 de septiembre del 2000, a la fecha de interposición de la queja, esto es el 18 de diciem- bre del 2000, no habían transcurrido los seis meses que se requieren para que el derecho haya caducado; Que, está plenamente acreditado que la procesada incu- rrió en inconducta funcional al no haberse abstenido de inter- venir en el proceso Nº 46-99, así como en los otros procesos en los que el doctor Sabey Gales Piscoya Rodríguez intervi- no como abogado de una de las partes, siendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, lo que la hace acreedora de la medida disciplinaria de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley Nº 26397, Ley Orgá- nica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la medida discipli- naria de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3) de la Constitución Política, artículos 31º, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad en sesión del 18 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de caducidad interpuesta por la doctora Faura Smith Ventosilla Salazar. Artículo Segundo.- Destituir a la doctora Faura Smith Ventosilla Salazar, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rímac, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo comunicar al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la se- ñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolu- ción, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. RICARDO LA HOZ LORA LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 16773