Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

MORDAZA, lo que ocasiono un pago en exceso de S/. 1 892,00; constituyendo indicios razonables de la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal vigente; Que asimismo, se determino la existencia de irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Sin Publicacion para la obtencion de repuestos para el sistema de rodamientos del tractor oruga FIAT ALLIS 14-C, al haberse otorgado la buena pro a la empresa NOR ORIENTE IMPORTADORA E.I.R.L. que cotizo por la suma de S/. 97 550,00, importe mayor a lo ofertado por el otro postor (S/. 85 568,00), teniendo en cuenta que las especificaciones tecnicas fueron similares en MORDAZA cotizaciones y la evaluacion de las propuestas se sustento basicamente en el factor economico, configurandose un pago en exceso de S/. 11 982,00; con el agravante que el contrato firmado solo por el postor ganador, fue validado por la entidad al efectuarse un pago como adelanto del 20% del total de la proforma a la firma del mismo y la cancelacion del saldo contra entrega de los repuestos, en contradiccion a lo ofertado en su propuesta de efectuar el cobro del 100% contra entrega de los bienes adquiridos; lo que evidenciaria que los funcionarios y servidores habrian actuado en concierto con la empresa ganadora de la buena pro; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que el titular de la entidad durante los ejercicios 1999 y 2000, ha designado a los titulares del Organo de Auditoria Interna, sin convocar previamente a concurso publico de meritos, con el agravante de que para el ano 2000 el Organo Superior de Control le comunico las pautas necesarias para proceder a dichas designaciones y a pesar de ello, volvio a incurrir en dicha prohibicion; por lo que se configuran indicios razonables del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio a las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16704

Vistos, el Informe Especial Nº 005-2000-OAI/MPB, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de MORDAZA, correspondiente al periodo junio de 1999 a diciembre del 2000, emitido por el Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Barranca, por encargo de la Contraloria General de la Republica mediante Oficio Nº 265-2000-CG/B350; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por el Comite de Defensa y Desarrollo del distrito de Supe Pueblo, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo de junio de 1999 a diciembre del 2000; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada por el Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Barranca a la Municipalidad Distrital de Supe, se ha evidenciado que se adquirio directamente y en forma mensual toner para las impresoras de la municipalidad, durante cinco meses del ano 1999 y enero del 2000, por el importe de S/. 3 005,90 (Tres mil cinco 90/100 nuevos soles), determinandose que el Asesor General de la municipalidad es accionista de la empresa proveedora y que la citada empresa funciona en su domicilio; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, asimismo el Organo de Auditoria Interna de la Municipalidad Provincial de Barranca ha determinado que se contrato directamente por un monto de S/. 1 800,00 (Mil ochocientos 00/100 nuevos soles), el servicio de consultoria en la integracion de redes de la municipalidad, sin la intervencion de la Unidad de Abastecimientos y por recomendacion expresa del Asesor General, conforme se evidencia en el Informe Nº AGMDS-99 del 22 de noviembre de 1999; constituyendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comision del delito de Concusion, en la modalidad de Colusion Desleal y MORDAZA Ilegal, previstos y penados en los articulos 384º y 385º del Codigo Penal; respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delitos como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Supe en ejercicio o que han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentra dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16753

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de delito de corrupcion de funcionarios y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Supe
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 207-2002-CG
MORDAZA, 17 de setiembre de 2002

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