NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 26
Pág. 230244 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 dora, lo que ocasionó un pago en exceso de S/. 1 892,00; cons- tituyendo indicios razonables de la comisión del delito de Con- cusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal vigente; Que asimismo, se determinó la existencia de irregularidades en el proceso de Adjudicación Directa Sin Publicación para la obtención de repuestos para el sistema de rodamientos del tractor oruga FIAT ALLIS 14-C, al haberse otorgado la buena pro a la empresa NOR ORIENTE IMPORTADORA E.I.R.L. que cotizó por la suma de S/. 97 550,00, importe mayor a lo ofertado por el otro postor (S/. 85 568,00), teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas fueron similares en ambas cotizaciones y la evaluación de las propuestas se sustentó básicamente en el factor económico, configurándose un pago en exceso de S/. 11 982,00; con el agravante que el contrato firmado sólo por el postor ganador, fue validado por la entidad al efectuarse un pago como adelanto del 20% del total de la proforma a la firma del mismo y la cancelación del saldo contra entrega de los repuestos, en contradicción a lo ofertado en su propuesta de efectuar el cobro del 100% contra entrega de los bienes adquiridos; lo que evidenciaría que los funcionarios y servidores habrían actuado en concierto con la empresa ga- nadora de la buena pro; hechos que constituyen indicios razo- nables de la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que el titular de la entidad durante los ejercicios 1999 y 2000, ha designado a los titulares del Órgano de Auditoría Interna, sin convocar previamente a concurso público de méritos, con el agra- vante de que para el año 2000 el Órgano Superior de Con- trol le comunicó las pautas necesarias para proceder a di- chas designaciones y a pesar de ello, volvió a incurrir en dicha prohibición; por lo que se configuran indicios razona- bles del delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Tran- sitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo au- torizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio a las accio- nes legales respectivas contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16704 Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de deli- to de corrupción de funcionarios y otros en agravio de la Municipalidad Distri- tal de Supe RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 207-2002-CG Lima, 17 de setiembre de 2002Vistos, el Informe Especial Nº 005-2000-OAI/MPB, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distri- tal de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima, correspondiente al período junio de 1999 a diciembre del 2000, emitido por el Órgano de Auditoría Interna de la Municipalidad Provincial de Barranca, por encargo de la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 265-2000-CG/B350; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por el Co- mité de Defensa y Desarrollo del distrito de Supe Pueblo, este Organismo Contralor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período de junio de 1999 a diciembre del 2000; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada por el Órgano de Auditoría Interna de la Municipali- dad Provincial de Barranca a la Municipalidad Distrital de Supe, se ha evidenciado que se adquirió directamente y en forma mensual toner para las impresoras de la munici- palidad, durante cinco meses del año 1999 y enero del 2000, por el importe de S/. 3 005,90 (Tres mil cinco 90/100 nue- vos soles), determinándose que el Asesor General de la municipalidad es accionista de la empresa proveedora y que la citada empresa funciona en su domicilio; constitu- yendo los hechos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el Cargo, pre- visto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, asimismo el Órgano de Auditoría Interna de la Munici- palidad Provincial de Barranca ha determinado que se contra- tó directamente por un monto de S/. 1 800,00 (Mil ochocientos 00/100 nuevos soles), el servicio de consultoría en la integra- ción de redes de la municipalidad, sin la intervención de la Unidad de Abastecimientos y por recomendación expresa del Asesor General, conforme se evidencia en el Informe Nº AG- MDS-99 del 22 de noviembre de 1999; constituyendo los he- chos expuestos indicios que hacen presumir la comisión del delito de Concusión, en la modalidad de Colusión Desleal y Patrocinio Ilegal, previstos y penados en los artículos 384º y 385º del Código Penal; respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delitos como consecuencia de la acción de control practicada, cuya comi- sión involucra a autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Supe en ejercicio o que han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artí- culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribu- ción de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecu- ción directa de una acción de control se encuentra daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, inicie las acciones legales correspondien- tes, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución, contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién- dose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16753