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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 230349 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 SUNARP Aprueban Directiva Nº 008-2002- SUNARP/SN para asegurar la adecuada y oportuna remisión del Informe de Productividad Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 395-SUNARP/SN Lima, 17 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que la SUNARP tiene el propósito de contar con una adecuada herramienta de control de la productividad re- gistral, para proporcionar información oportuna y adecua- da a la Alta Dirección de la SUNARP, así como a los Je- fes de las Zonas Registrales y sus correspondientes Gerentes Técnico Registrales; y facilitar de esta manera el cumplimiento del objetivo institucional de brindar a los usuarios un servicio eficaz, oportuno y de calidad; Que con ese propósito se estableció la obligación de todas las Oficinas Registrales de remitir semanalmente a la Sede Central de la SUNARP, información estadística relativa a los niveles de productividad del servicio regis- tral que prestan; Que, las estadísticas aludidas en el párrafo precedente, consisten fundamentalmente de una medición del trabajo desarrollado a lo largo de un período semanal, enfocado en el servicio prestado a los usuarios, a través de solicitudes de publicidad registral o de procesos de inscripción de títulos; y especialmente, del control del nivel de saldos de títulos pen- dientes de calificación de dichos procesos; Que, el mencionado Informe de Productividad Registral se encuentra en fase de mejoramiento, a fin de asegurar que todas las Oficinas se encontrarán en la capacidad de elaborarlos y remitirlos oportunamente, con los mismos ni- veles de calidad y consistencia de la información; Que, en consecuencia, se hace necesario dictar las disposiciones convenientes para la puesta en ejecución de las mejoras en el Informe de Productividad Registral, a fin de asegurar su adecuada y oportuna remisión, y consecuente utilidad; Que, por lo expuesto, y estando a lo dispuesto por el inciso l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP apro- bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 008-2002- SUNARP/SN, cuyo texto forma parte integrante de la pre- sente Resolución, la misma que será de obligatorio cum- plimiento para todas las Zonas Registrales de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 008-2002-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Con el propósito de contar con una adecuada herra- mienta de control de la productividad registral, en el lugar donde se produce el servicio y que sirviera al objetivo de lograr que éste se realice de manera eficaz, oportuna y con calidad, en beneficio del público usuario; que permitiera, a los Jefes de las Zonas Registrales y a sus correspondien- tes Gerentes Registrales, disponer de información oportu- na y adecuada, para asegurar la provisión del servicio en tales condiciones; que a la vez hiciera posible que la Alta Dirección de la SUNARP tuviera la misma información y con las mismas características, para facilitar una adecuada toma de decisiones en su nivel; se estableció la obligación de que cada una de las Oficinas Registrales, correspon- dientes a todas las Zonas Registrales del país, remitiera semanalmente a la SUNARP en forma directa, informes estadísticos de la productividad de dicho servicio.Las estadísticas aludidas en el párrafo precedente, consisten fundamentalmente de una medición del traba- jo desarrollado a lo largo del período de una semana, enfocándose en el servicio prestado a los usuarios, sea a través de solicitudes de publicidad registral o procesos de inscripción de títulos; y especialmente, del monitoreo de los saldos de dichos procesos. Este Informe de Productividad Registral no se ha es- tado recibiendo con las características perseguidas, de- bido a los siguientes inconvenientes: el sistema informá- tico en unos casos, los sistemas de comunicación en otros y algunos problemas derivados de limitaciones de diferen- te y variado tipo, según la particularidad de la realidad donde se ubica cada Oficina Registral. Las condiciones anteriores no han permitido contar, en cada período, con la información completa y consis- tente de todas las Oficinas Registrales: algunas de ellas han estado remitiendo la suya con atraso, en relación y mezcladas con las de las demás de la Zona Registral a la que pertenecen; otras, han establecido períodos de información diferentes al acordado, incluyendo el de una semana o dos de atraso, o los días jueves como día de corte; y se ha recibido información con errores o incon- gruente, si se compara los cuadros consolidados del ni- vel Zonal, con los que corresponden a cada Oficina Re- gistral desagregados por Registro. Este Informe de Productividad Registral se encuentra en fase de mejoramiento, a fin de asegurar que todas las oficinas tengan la misma capacidad para elaborarlos y remitirlos oportunamente, con los mismos niveles de ca- lidad y de consistencia de la información. No debe pasar inadvertido el hecho que, el indicado Informe de Productividad Registral, constituye una he- rramienta muy importante para la toma de decisiones, tanto de la Alta Dirección de la SUNARP, como de los propios generadores de la información, pues permite de- tectar oportunamente los problemas que afectan la pro- visión del servicio registral, en cualquier lugar donde éste sea brindado a nivel nacional, y tomar las medidas que sean necesarias para solucionarlos. Además, se trata de conseguir una información estadística de calidad, que permita establecer comparaciones útiles entre todas las Oficinas Registrales y sus correspondientes Registros, y definir estándares de productividad por localidad y por Registro, así como las metas correspondientes. Con la finalidad de mejorar la consistencia de la infor- mación y asegurar que el indicado Informe de Producti- vidad Registral, cubra la totalidad de las Oficinas Regis- trales del país, se ha determinado que éste continúe sien- do remitido semanalmente por cada una de dichas Ofici- nas, pero ahora a sus respectivas Sedes Zonales, en donde la información será primero consolidada y luego canalizada hacia la Sede Central de SUNARP. El Informe aludido se continuará elaborando estricta- mente sobre períodos semanales, de lunes a viernes, con la diferencia que partir de la vigencia de la presente Di- rectiva serán recibidos por SUNARP hasta las doce ho- ras del mediodía del miércoles de cada semana, con la finalidad de que los informes elaborados por cada Ofici- na Registral, tengan el respectivo control de calidad y sean consolidados en su correspondiente Sede Zonal, previos a su remisión por esta última a la Sede Central de la SUNARP, junto con el suyo y el de sus demás de- pendencias. En consecuencia, se hace necesario dictar las disposi- ciones convenientes para la puesta en ejecución de las mejoras en el Informe de Productividad Registral, a fin de asegurar su adecuada y oportuna remisión, y conse- cuente utilidad. 2. OBJETIVO REGULADOR Regular el procedimiento para el envío del Informe de Productividad Registral, que semanalmente debe ser re- cibido por SUNARP. 3. ALCANCE Todas las Zonas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.