NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 28
Pág. 230350 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 - Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, Estatuto de la SUNARP. 5. CONTENIDO 5.1. A partir de la vigencia de la presente Directiva, todas las Oficinas Registrales remitirán su Informe de Pro- ductividad Registral Semanal a la Sede Zonal de la cual dependen; la misma que efectuará el control de calidad, la consolidación de la información correspondiente a to- das las dependencias de su jurisdicción y su remisión a la Sede Central de SUNARP. 5.2. El Informe de Productividad Registral a que se refiere la presente Directiva se realizará estrictamente por períodos semanales de lunes a viernes de la semana inmediata anterior; de tal manera que a más tardar el día miércoles a las doce horas del mediodía de cada sema- na, la Sede Central de SUNARP pueda recibir la informa- ción de todas las Oficinas Registrales, actualizada hasta el día viernes último. 5.3. Los Informes de Productividad Registral se sujeta- rán, en lo que se refiere a su contenido y método de en- vío, a las disposiciones que sobre el particular dicte, vía memorándum, la Gerencia de Informática de SUNARP. De la misma manera, se procederá con la instalación y uso de las diferentes versiones de software que sea ne- cesario utilizar para su elaboración. 5.4. El principal responsable del contenido de los Infor- mes de Productividad Registral es el Gerente Registral de cada Zona Registral. 5.5. El Jefe de cada Zona Registral dictará las disposi- ciones que viere por conveniente, para fijar las corres- pondientes metas de productividad por Registro, Dependencia y Registrador; y aprobará cada semana las medidas correc- tivas o de solución a su incumplimiento, que serán incluidas en el Informe de Productividad Registral. Dichas metas se- rán definidas cuando se considere que el sistema está fun- cionando debidamente, momento en el cual la Gerencia Ge- neral lo dispondrá mediante documento escrito, en el que se establecerá el procedimiento a seguir. Este procedimiento podrá ajustarlo o modificarlo la propia Gerencia General de acuerdo con las condiciones y realidad del momento. 5.6. Con la finalidad de asegurar la validez de la infor- mación remitida a la Sede Central de SUNARP, los Jefes de cada Zona Registral dispondrán que los correspondientes Gerentes Registrales, realicen un arqueo o verificación física de la cantidad de títulos que se encuentren en las diferentes etapas de su tramitación en cada uno de los Registros, cu- yos resultados serán remitidos a la Sede Central de SUNARP. Posteriormente, estos arqueos deberán realizarse periódica- mente en forma aleatoria, por lo menos una vez al año en cada Oficina Registral, y sus resultados serán igualmente remitidos a la Sede Central de la SUNARP. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente di- rectiva los Jefes de las Zonas Registrales, así como los Gerentes Registrales de dichas Zonas. 16889 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican disposición final de la Orde- nanza Nº 018-01-MDA, que estableció criterios de determinación y tasas de arbitrios ORDENANZA Nº 020-2002/MDA Ate, 15 de agosto del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto del 2002; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales, correspondiéndole al Concejo la función normati- va, la que ejerce a través de normas como las Ordenan- zas, las cuales tienen rango de ley, conforme se estable- ce en el numeral cuarto del Artículo 200º de la referida Carta Magna; Que, conforme al tercer párrafo de la Norma IV: Prin- cipio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus normas modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su juris- dicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ordenanza Nº 017-00-MDA, señala el marco del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, facilitando la administración y garantizando la equitativa distribución entre los contribuyentes de los mismos; Que, mediante la Ordenanza Nº 018-01-MDA, se es- tablecen los criterios de determinación y las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo para la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, vigentes a la fecha; Que, tomando en cuenta la política tributaria de la ac- tual Administración Municipal, la misma que consiste en conceder el máximo de facilidades a la universalidad de contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se hace necesario emitir el acto administrativo que contenga un incentivo para aque- llos contribuyentes, que pese a la situación económica por la que atraviesa el país, vienen cumpliendo con las obligaciones tributarias que tienen con este Municipio; Estando a lo expuesto y conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus mo- dificatorias; contando con el voto por Unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA Nº 018-01-MDA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Primera Dispo- sición Final de la Ordenanza Nº 018-01-MDA, la misma que queda redactada de la siguiente forma: "Primera.- Por el presente ejercicio 2002, a los contri- buyentes que optaran por la cancelación de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se le concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Aquellos contribuyentes que hayan cancelado el pri- mer y segundo trimestres de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, obtendrán el descuento automático del 10% sobre el importe total a pagar que corresponda al tercer y/o cuarto trimestre de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que se cancelen dichos pagos has- ta el 29 de septiembre del año 2002. Los descuentos señalados no incluyen el derecho de emisión fijado de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776." Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, facultándose al señor Alcal- de para que por medio de Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el cumplimiento y duración de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Los montos por concepto de tercer y/o cuarto trimestres de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques