Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

- Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, Estatuto de la SUNARP. 5. CONTENIDO 5.1. A partir de la vigencia de la presente Directiva, todas las Oficinas Registrales remitiran su Informe de Productividad Registral Semanal a la Sede Zonal de la cual dependen; la misma que efectuara el control de calidad, la consolidacion de la informacion correspondiente a todas las dependencias de su jurisdiccion y su remision a la Sede Central de SUNARP. 5.2. El Informe de Productividad Registral a que se refiere la presente Directiva se realizara estrictamente por periodos semanales de lunes a viernes de la semana inmediata anterior; de tal manera que a mas tardar el dia miercoles a las doce horas del mediodia de cada semana, la Sede Central de SUNARP pueda recibir la informacion de todas las Oficinas Registrales, actualizada hasta el dia viernes ultimo. 5.3. Los Informes de Productividad Registral se sujetaran, en lo que se refiere a su contenido y metodo de envio, a las disposiciones que sobre el particular dicte, via memorandum, la Gerencia de Informatica de SUNARP. De la misma manera, se procedera con la instalacion y uso de las diferentes versiones de software que sea necesario utilizar para su elaboracion. 5.4. El principal responsable del contenido de los Informes de Productividad Registral es el Gerente Registral de cada MORDAZA Registral. 5.5. El Jefe de cada MORDAZA Registral dictara las disposiciones que viere por conveniente, para fijar las correspondientes metas de productividad por Registro, Dependencia y Registrador; y aprobara cada semana las medidas correctivas o de solucion a su incumplimiento, que seran incluidas en el Informe de Productividad Registral. Dichas metas seran definidas cuando se considere que el sistema esta funcionando debidamente, momento en el cual la Gerencia General lo dispondra mediante documento escrito, en el que se establecera el procedimiento a seguir. Este procedimiento podra ajustarlo o modificarlo la propia Gerencia General de acuerdo con las condiciones y realidad del momento. 5.6. Con la finalidad de asegurar la validez de la informacion remitida a la Sede Central de SUNARP, los Jefes de cada MORDAZA Registral dispondran que los correspondientes Gerentes Registrales, realicen un arqueo o verificacion fisica de la cantidad de titulos que se encuentren en las diferentes etapas de su tramitacion en cada uno de los Registros, cuyos resultados seran remitidos a la Sede Central de SUNARP . Posteriormente, estos arqueos deberan realizarse periodicamente en forma aleatoria, por lo menos una vez al ano en cada Oficina Registral, y sus resultados seran igualmente remitidos a la Sede Central de la SUNARP . 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los Jefes de las Zonas Registrales, asi como los Gerentes Registrales de dichas Zonas. 16889

CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que ejerce a traves de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral MORDAZA del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, conforme al tercer parrafo de la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y sus normas modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la Ordenanza Nº 017-00-MDA, senala el MORDAZA del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, facilitando la administracion y garantizando la equitativa distribucion entre los contribuyentes de los mismos; Que, mediante la Ordenanza Nº 018-01-MDA, se establecen los criterios de determinacion y las tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ate, vigentes a la fecha; Que, tomando en cuenta la politica tributaria de la actual Administracion Municipal, la misma que consiste en conceder el MORDAZA de facilidades a la universalidad de contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se hace necesario emitir el acto administrativo que contenga un incentivo para aquellos contribuyentes, que pese a la situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, vienen cumpliendo con las obligaciones tributarias que tienen con este Municipio; Estando a lo expuesto y conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias; contando con el MORDAZA por Unanimidad de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 018-01-MDA Articulo Primero.- MODIFIQUESE la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 018-01-MDA, la misma que queda redactada de la siguiente forma: "Primera.- Por el presente ejercicio 2002, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se le concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Aquellos contribuyentes que hayan cancelado el primer y MORDAZA trimestres de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, obtendran el descuento automatico del 10% sobre el importe total a pagar que corresponda al tercer y/o MORDAZA trimestre de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que se cancelen dichos pagos hasta el 29 de septiembre del ano 2002. Los descuentos senalados no incluyen el derecho de emision fijado de conformidad con la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776." Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, facultandose al senor MORDAZA para que por medio de Decreto de Alcaldia, dicte las medidas necesarias para el cumplimiento y duracion de la presente Ordenanza. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- Los montos por concepto de tercer y/o MORDAZA trimestres de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican disposicion final de la Ordenanza Nº 018-01-MDA, que establecio criterios de determinacion y tasas de arbitrios
ORDENANZA Nº 020-2002/MDA Ate, 15 de agosto del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de agosto del 2002; y,

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