NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 25
Pág. 230427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Público Nº 004-2002-GG/PJ, cuya primera convocatoria , de conformidad con el artículo 32º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, fue declarado desierto con fecha 23 de mayo del año en curso, procediéndose posteriormente a la reformulación de bases, y con fecha 18 de setiembre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de la segunda convocatoria del referido proceso de selección; Que, de la revisión de los documentos del Visto, se advierte que se viene dejando sin efecto y suspendiendo la continuidad de los servicios de alquiler de fotoco- piadoras y de traducción e interpretación; en razón que estos servicios han venido prestándose al amparo de una situación de urgencia en donde no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 105º del Reglamento del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, las declaraciones de desierto de los procesos de servicio de alquiler de máquinas fotocopiadoras y del servicio de traducción e interpretación, constituyen cau- sas que vienen motivando el retraso en la culminación de los procesos de selección, las mismas que escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que se pueda con- tar con los servicios mencionados de manera regular, persistiendo la necesidad de tomar una acción rápida para contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia; Que, en este contexto, la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Geren- cia General del Poder Judicial, solicita la declaración de la situación de urgencia por un período de 3 meses, en tanto se realicen los procesos de selección correspondien- tes con arreglo a ley, autorizándoles a efectuar la contrata- ción de los referidos servicios mediante un procedimiento de Menor Cuantía hasta por el valor referencial de S/ .1’550,826.00 (un millón quinientos cincuenta mil ocho- cientos veintiséis con 00/100 nuevos soles), desagrega- do de la siguiente manera: Servicio de Alquiler de Máqui- nas Fotocopiadoras S/.1’128,102.00 (un millón ciento veintiocho mil ciento dos con 00/100 nuevos soles); Ser- vicio de Traducción e Interpretación S/. 422,724.00 (cuatrocientos veintidós mil setecientos veinticuatro con 00/100 nuevos soles); Que, las adquisiciones y contrataciones se deben cele- brar previo proceso de selección y según las etapas es- tablecidas en el artículo 49º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, bajo sanción de nulidad. Sin embar- go, en la actividad cotidiana de la administración pública se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus características no cumplen con las exigen- cias deparadas a otras similares, denominándose adquisiciones o contrataciones exoneradas de pro- cesos de selección; Que, en ese contexto, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonera- dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Pú- blico o Adjudicación Directa, según sea el caso, las ad- quisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a ley; Que, de conformidad con el artículo 21º de la acotada norma, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminen- te, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone, la existencia de un servicio que venía siendo prestado a la Entidad y que súbitamente se para- liza ante la ocurrencia de hechos no previstos; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso que corresponda; Que, el literal a) del artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán mediante el proceso de Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del señalado artículo, se aprobarán mediante Resolución del Titular del pliego de la Entidad; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del artículo 108º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, la situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de ex- cepción que determina una acción rápida a fin de adqui- rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realicen los respectivos procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones respec- tivas; Que, del Informe Técnico Nº 234-2002-AS-SL-GAF- GG/PJ, del Área de Servicios de la Subgerencia de Logística, se sustenta la urgente necesidad de efectuar las contrataciones de los servicios en referencia, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las dependen- cias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en el ámbito nacional; situación que puede generar un perjuicio en el cumplimiento de las labores jurisdic- cionales; por lo que resulta procedente contratar dichos servicios, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por tales razones la Subgerencia de Logística de la Ge- rencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Ge- neral del Poder Judicial solicita se declare la situación de urgencia por un plazo de 3 meses; Que, de lo señalado anteriormente, se concluye la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situación de urgencia, a saber: a) la inte- rrupción de un servicio que viene siendo prestado; y, b) la presencia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adqui- siciones y contrataciones exoneradas, se efectúan me- diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; sien- do de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º del refe- rido Reglamento; Que, es de recordar que la normatividad de contrata- ciones y adquisiciones del Estado precisa cuáles son los procesos de selección, por lo que en tanto se realicen los procesos de selección correspondiente a cada uno de los servicios subanálisis, es indispensable realizar el proceso de menor cuantía como una acción rápida para contratar los servicios por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, la Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 112-2002-OAL- GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c) del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicación de la causal de exoneración por situación de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los artículos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en SITUACION DE UR- GENCIA la contratación de los Servicios de Alquiler de Máquinas Fotocopiadoras a nivel nacional, y el Servicio de Traducción e Interpretación, por un plazo de 3 meses o hasta la suscripción de los contratos relacionados con los citados procesos de selección, entendiéndose como nuevo plazo desde el 01 de setiembre del 2002 hasta el 30 de noviembre del 2002. Artículo Segundo.- El valor referencial de los bienes señalados en el artículo anterior, por el período referido asciende a: S/.1’550,826.00 (un millón quinientos cincuen- ta mil ochocientos veintiséis con 00/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: Servicio de Alqui-ler de Máquinas Fotocopiadoras S/.1’128,102.00 (un mi- llón ciento veintiocho mil ciento dos con 00/100 nuevos soles); Servicio de Traducción e Interpretación S/. 422,724.00 (cuatrocientos veintidós mil setecientos vein- ticuatro con 00/100 nuevos soles); fuente de financiamien- to: Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Las Adquisiciones y Contratacio- nes a que se refiere el artículo anterior, se realizarán a