Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Publico Nº 004-2002-GG/PJ, cuya primera convocatoria , de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, fue declarado desierto con fecha 23 de MORDAZA del ano en curso, procediendose posteriormente a la reformulacion de bases, y con fecha 18 de setiembre del presente ano, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de la MORDAZA convocatoria del referido MORDAZA de seleccion; Que, de la revision de los documentos del Visto, se advierte que se viene dejando sin efecto y suspendiendo la continuidad de los servicios de alquiler de fotocopiadoras y de traduccion e interpretacion; en razon que estos servicios han venido prestandose al MORDAZA de una situacion de urgencia en donde no se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las declaraciones de desierto de los procesos de servicio de alquiler de maquinas fotocopiadoras y del servicio de traduccion e interpretacion, constituyen causas que vienen motivando el retraso en la culminacion de los procesos de seleccion, las mismas que escapan al dominio de la Entidad, impidiendo que se pueda contar con los servicios mencionados de manera regular, persistiendo la necesidad de tomar una accion rapida para contratar lo indispensable a fin de paliar la urgencia; Que, en este contexto, la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, solicita la declaracion de la situacion de urgencia por un periodo de 3 meses, en tanto se realicen los procesos de seleccion correspondientes con arreglo a ley, autorizandoles a efectuar la contratacion de los referidos servicios mediante un procedimiento de Menor Cuantia hasta por el valor referencial de S/ .1'550,826.00 (un millon quinientos cincuenta mil ochocientos veintiseis con 00/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: Servicio de Alquiler de Maquinas Fotocopiadoras S/.1'128,102.00 (un millon ciento veintiocho mil ciento dos con 00/100 nuevos soles); Servicio de Traduccion e Interpretacion S/. 422,724.00 (cuatrocientos veintidos mil setecientos veinticuatro con 00/100 nuevos soles); Que, las adquisiciones y contrataciones se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad. Sin embargo, en la actividad cotidiana de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus caracteristicas no cumplen con las exigencias deparadas a otras similares, denominandose adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en ese contexto, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, de conformidad con el articulo 21º de la acotada MORDAZA, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone, la existencia de un servicio que venia siendo prestado a la Entidad y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA que corresponda; Que, el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, y todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del senalado articulo, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del pliego de la Entidad; Que, asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del articulo 108º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

ciones del Estado, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realicen los respectivos procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, del Informe Tecnico Nº 234-2002-AS-SL-GAFGG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se sustenta la urgente necesidad de efectuar las contrataciones de los servicios en referencia, toda vez que comprometen en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en el ambito nacional; situacion que puede generar un perjuicio en el cumplimiento de las labores jurisdiccionales; por lo que resulta procedente contratar dichos servicios, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por tales razones la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial solicita se declare la situacion de urgencia por un plazo de 3 meses; Que, de lo senalado anteriormente, se concluye la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: a) la interrupcion de un servicio que viene siendo prestado; y, b) la presencia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupcion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del referido Reglamento; Que, es de recordar que la normatividad de contrataciones y adquisiciones del Estado precisa cuales son los procesos de seleccion, por lo que en tanto se realicen los procesos de seleccion correspondiente a cada uno de los servicios subanalisis, es indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como una accion rapida para contratar los servicios por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Informe Legal Nº 112-2002-OALGG-PJ, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º y 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en SITUACION DE URGENCIA la contratacion de los Servicios de Alquiler de Maquinas Fotocopiadoras a nivel nacional, y el Servicio de Traduccion e Interpretacion, por un plazo de 3 meses o hasta la suscripcion de los contratos relacionados con los citados procesos de seleccion, entendiendose como MORDAZA plazo desde el 01 de setiembre del 2002 hasta el 30 de noviembre del 2002. Articulo Segundo.- El valor referencial de los bienes senalados en el articulo anterior, por el periodo referido asciende a: S/.1'550,826.00 (un millon quinientos cincuenta mil ochocientos veintiseis con 00/100 nuevos soles), desagregado de la siguiente manera: Servicio de Alquiler de Maquinas Fotocopiadoras S/.1'128,102.00 (un millon ciento veintiocho mil ciento dos con 00/100 nuevos soles); Servicio de Traduccion e Interpretacion S/. 422,724.00 (cuatrocientos veintidos mil setecientos veinticuatro con 00/100 nuevos soles); fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo anterior, se realizaran a

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