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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 230429 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 VISTOS; el Oficio Nº 4774-DGPNP/IP-COAS de la Oficina Central Nacional - OCN INTERPOL - LIMA de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual remite la co- municación del Secretario General de la Organización Internacional de Policía Criminal, con sede en Francia y la Hoja Informativa Nº 08-2002-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica, de fechas 19 de julio y 19 de se- tiembre de 2002, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la Contraloría General de la República ha recibido la convocatoria para participar en la Primera Conferencia Internacional sobre Delincuencia Económica y Financie- ra, organizada por la Secretaría General de la Organiza- ción Internacional de la Policía Criminal - INTERPOL LYON FRANCIA, que se llevará a cabo en la ciudad de Lyon, Francia, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2002; Que, es objetivo del evento destacar el uso de un en- foque por programas y proyectos subrayando el papel de la prevención y la educación, a fin de proporcionar un mejor apoyo a la investigación policial, para lo cual se busca promover la cooperación en la aplicación de la ley, aumentar la información y desarrollar directrices para la investigación y prevención de la delincuencia económica y financiera y de alta tecnología; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa de vistos, el citado evento brindará la posibilidad de intercambiar ex- periencias con otras entidades y organismos interna- cionales, tomar conocimiento de los avances y desarro- llo en el tema de evaluación a los Estados Financieros a Entidades Reguladoras del Sistema Financiero Nacional, Administrativas y de Recaudación de Impuestos, así como de mecanismos de prevención en la lucha contra la co- rrupción contribuyendo en este aspecto a ampliar, desa- rrollar y complementar la labor de control gubernamental en nuestro país; Que, en ese sentido, resulta conveniente la participa- ción de un representante de la Contraloría General de la República del Perú en la referida Conferencia Interna- cional, por lo que para tal efecto y conforme al Memoran- do de vistos, se ha propuesto al CPC Yamil Taravay Val- derrama, Profesional III de la Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario serán asumidos con cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 406-2002-CG/AD de la Ge- rencia Central de Administración; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 34º de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios al señor CPC YAMIL TARAVAY VALDE- RRAMA, Profesional III de la Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, a la ciudad de Lyon, Francia, del 29 de setiembre al 5 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional serán asumidos con cargo al pre- supuesto de la Contraloría General de la República, con- forme al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 615,20 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Contralor General de la República un informe sobre los resultados del evento, así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje. Asimismo, asume el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos a través de la Escuela Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación, a favor de la per- sona cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16918 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 70 "Equipos Terminales de Telefonía Fija de Abonado Accionados por Moneda para Uso del Público" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 030-2002/DP Lima, 23 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Defensorial Nº 70 “Equipos Terminales de Telefonía Fija de Abonado Accionados por Moneda para Uso del Público”, elaborado por la Adjuntía para los Ser- vicios Públicos de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se recomienda al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes, en adelante OSIPTEL, precisar el derecho que tie- nen los abonados del servicio público de telefonía fija para utilizar cualquier equipo terminal que les facilite la recaudación de una contraprestación, libremente esta- blecida, por el acceso a la comunicación telefónica brin- dado a usuarios finales, sin que ello sea causal de modi- ficación o resolución de su contrato de abonado. ANTECEDENTES: Primero: Quejas presentadas. La Defensoría del Pueblo ha recibido diversas quejas y numerosas consul- tas referidas a los equipos terminales de telefonía fija de abonado domiciliario accionados por moneda para uso del público, comúnmente denominados “teléfonos mone- deros”, los cuales permiten facilitar a terceros el acceso a la red telefónica a cambio de una contraprestación fija- da libremente por cada abonado. La empresa Telefónica del Perú S.A.A., en adelante Telefónica , ha comunicado a un significativo número de tales abonados que las lí- neas telefónicas les fueron asignadas para su uso parti- cular y no para prestar el servicio de telefonía pública a terceros, procediendo a modificar la clasificación de la línea telefónica como una línea para el servicio de telefo- nía pública. Los recurrentes señalan que la empresa pres- tadora ha modificado unilateralmente el contrato de abo- nado para la prestación del servicio público de telefonía fija, encontrándose en un estado de indefensión frente a la misma. Segundo: Planteamiento del problema. En las co- municaciones de Telefónica recibidas por los abonados con teléfonos monederos, dicha empresa advierte al abo- nado que deberá aplicar a los usuarios finales las tarifas de telefonía pública y que la empresa le otorgará una comisión por el tráfico telefónico que se genere a través del teléfono monedero. Como efecto de la nueva clasifi- cación, la empresa ha optado por no brindar en estos casos los sesenta minutos libres que otorga a los abona- dos domiciliarios, pero continúa facturando por concepto de renta básica mensual aplicable a los abonados del servicio público de telefonía fija. Con ello, la empresa prestadora ha puesto en práctica un sistema híbrido no previsto en la legislación vigente, que le favorece y que perjudica al abonado, y que no tiene plenamente las ca- racterísticas del servicio domiciliario ni las del Teléfono Público de Interior (TPI). Tercero: Actuaciones Defensoriales. Mediante Ofi- cio DP-PDA-030-2001 del 12 de setiembre de 2001, la