Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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VISTOS; el Oficio Nº 4774-DGPNP/IP-COAS de la Oficina Central Nacional - OCN INTERPOL - MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, mediante el cual remite la comunicacion del Secretario General de la Organizacion Internacional de Policia Criminal, con sede en MORDAZA y la Hoja Informativa Nº 08-2002-CG/CT de la Gerencia de Cooperacion Tecnica, de fechas 19 de MORDAZA y 19 de setiembre de 2002, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, la Contraloria General de la Republica ha recibido la convocatoria para participar en la Primera Conferencia Internacional sobre Delincuencia Economica y Financiera, organizada por la Secretaria General de la Organizacion Internacional de la Policia Criminal - INTERPOL LYON MORDAZA, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Lyon, MORDAZA, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2002; Que, es objetivo del evento destacar el uso de un enfoque por programas y proyectos subrayando el papel de la prevencion y la educacion, a fin de proporcionar un mejor apoyo a la investigacion policial, para lo cual se busca promover la cooperacion en la aplicacion de la ley, aumentar la informacion y desarrollar directrices para la investigacion y prevencion de la delincuencia economica y financiera y de alta tecnologia; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa de vistos, el citado evento brindara la posibilidad de intercambiar experiencias con otras entidades y organismos internacionales, tomar conocimiento de los avances y desarrollo en el tema de evaluacion a los Estados Financieros a Entidades Reguladoras del Sistema Financiero Nacional, Administrativas y de Recaudacion de Impuestos, asi como de mecanismos de prevencion en la lucha contra la corrupcion contribuyendo en este aspecto a ampliar, desarrollar y complementar la labor de control gubernamental en nuestro pais; Que, en ese sentido, resulta conveniente la participacion de un representante de la Contraloria General de la Republica del Peru en la referida Conferencia Internacional, por lo que para tal efecto y conforme al Memorando de vistos, se ha propuesto al CPC MORDAZA Taravay MORDAZA, Profesional III de la Gerencia de Denuncias y Participacion Ciudadana; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario seran asumidos con cargo a los recursos de la Contraloria General de la Republica, conforme al Memorando Nº 406-2002-CG/AD de la Gerencia Central de Administracion; De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 32º y 34º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje en comision de servicios al senor CPC MORDAZA TARAVAY MORDAZA, Profesional III de la Gerencia de Denuncias y Participacion Ciudadana de la Contraloria General de la Republica, a la MORDAZA de Lyon, MORDAZA, del 29 de setiembre al 5 de octubre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional seran asumidos con cargo al presupuesto de la Contraloria General de la Republica, conforme al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 1 615,20 1 820,00 25,00

ros de ninguna clase o denominacion, a favor de la persona cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16918

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban Informe Defensorial Nº 70 "Equipos Terminales de Telefonia Fija de Abonado Accionados por Moneda para Uso del Publico"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 030-2002/DP MORDAZA, 23 de setiembre de 2002 VISTO: El Informe Defensorial Nº 70 "Equipos Terminales de Telefonia Fija de Abonado Accionados por Moneda para Uso del Publico", elaborado por la Adjuntia para los Servicios Publicos de la Defensoria del Pueblo, mediante el cual se recomienda al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones, en adelante OSIPTEL, precisar el derecho que tienen los abonados del servicio publico de telefonia fija para utilizar cualquier equipo terminal que les facilite la recaudacion de una contraprestacion, libremente establecida, por el acceso a la comunicacion telefonica brindado a usuarios finales, sin que ello sea causal de modificacion o resolucion de su contrato de abonado. ANTECEDENTES: Primero: Quejas presentadas. La Defensoria del Pueblo ha recibido diversas quejas y numerosas consultas referidas a los equipos terminales de telefonia fija de abonado domiciliario accionados por moneda para uso del publico, comunmente denominados "telefonos monederos", los cuales permiten facilitar a terceros el acceso a la red telefonica a cambio de una contraprestacion fijada libremente por cada abonado. La empresa Telefonica del Peru S.A.A., en adelante Telefonica, ha comunicado a un significativo numero de tales abonados que las lineas telefonicas les fueron asignadas para su uso particular y no para prestar el servicio de telefonia publica a terceros, procediendo a modificar la clasificacion de la linea telefonica como una linea para el servicio de telefonia publica. Los recurrentes senalan que la empresa prestadora ha modificado unilateralmente el contrato de abonado para la prestacion del servicio publico de telefonia fija, encontrandose en un estado de indefension frente a la misma. Segundo: Planteamiento del problema. En las comunicaciones de Telefonica recibidas por los abonados con telefonos monederos, dicha empresa advierte al abonado que debera aplicar a los usuarios finales las tarifas de telefonia publica y que la empresa le otorgara una comision por el trafico telefonico que se genere a traves del telefono monedero. Como efecto de la nueva clasificacion, la empresa ha optado por no brindar en estos casos los sesenta minutos libres que otorga a los abonados domiciliarios, pero continua facturando por concepto de renta basica mensual aplicable a los abonados del servicio publico de telefonia fija. Con ello, la empresa prestadora ha puesto en practica un sistema hibrido no previsto en la legislacion vigente, que le favorece y que perjudica al abonado, y que no tiene plenamente las caracteristicas del servicio domiciliario ni las del Telefono Publico de Interior (TPI). Tercero: Actuaciones Defensoriales. Mediante Oficio DP-PDA-030-2001 del 12 de setiembre de 2001, la

Articulo Tercero.- El citado profesional presentara al Contralor General de la Republica un informe sobre los resultados del evento, asi como un ejemplar del material tecnico obtenido, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Asimismo, asume el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos a traves de la Escuela Nacional de Control. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduane-

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