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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 230469 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 18 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 234-2002-JEE- SANTA, de fecha 10 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa interpuesta por Alex Quiñones Alvarez, personero legal del Partido Polí- tico Renacimiento Andino acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 234-2002-JEE-SANTA de fecha 10 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial del Santa declaró improcedente el pedido de nulidad contra la resolución que declar ó improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por el Partido Político Renacimien- to Andino, para el Concejo Distrital de Samanco, provincia del Santa, departamento de Ancash, por no haber cumpli- do con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que me- diante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candida- tos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Samanco un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; y tenien- do en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Car- men Rosa Sánchez López al cargo de alcalde y, de doña Yolanda Norma Bedon Pérez al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Renacimien- to Andino y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 207-2002-JEE-SANTA de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de can- didatos para el Concejo Distrital de Samanco, presenta- da por la organización política recurrente; y REFORMÁN- DOLA ordenar la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial del Santa y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 581-2002-JNE Exp. Nº 1170-2002-APELACIÓN Lima, 18 de setiembre de 2002VISTA: En audiencia pública de fecha 18 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 266-2002- JEEP, de fecha 03 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas interpuesta por Félix Gallegos San Miguel, personero legal del Parti- do Político Acción Popular ante el Jurado Electoral Espe- cial de Parinacochas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 266-2002-JEEP de fe- cha 03 de setiembre de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Parinacochas declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regido- res, presentada por el Partido Político Acción Popular, para el Concejo Provincial de Parinacochas, departamen- to de Ayacucho, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que me- diante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candida- tos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Parinacochas un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con cin- co (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) can- didata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) can- didatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Fanny Carmen Ayvar Cortez al cargo de alcalde y, de doña Zoila Blanca López Cauti al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político Acción Po- pular y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 266-2002-JEEP de fecha 03 de setiembre de 2002, emi- tida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Parinacochas, presentada por la organización política recurrente; y RE- FORMÁNDOLA ordenar la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Parinacochas y de la parte inte- resada el contenido de la presente resolución, devolvién- dose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 582-2002-JNE Expediente Nº 1161-2002 Lima, 18 de setiembre de 2002