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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 230455 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 lo dispuesto en los artículos 6º y 14º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el domicilio consignado en el documento nacio- nal de identidad, no determina necesariamente la resi- dencia de un ciudadano en dicho lugar, y teniendo en cuenta los contratos de arrendamiento suscritos por el candidato, en su condición de propietario de la “Galería Cenzano”, los recibos por arrendamiento de la SUNAT, y demás documentos, don Jorge Luis Alfonso Cenzano ha acreditado su condición de vecino de la jurisdicción de la provincia de Huancavelica, cumpliendo con los requisi- tos previstos en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que se entiende por requisito de vecindad la perma- nencia continua de por lo menos dos años de una perso- na en el ámbito territorial de una misma localidad provin- cial o distrital, generada por el uso personal de un inmue- ble como vivienda habitual para fines de descanso, re- creación, vida familiar u otra actividad íntima; o por otra parte, como residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o diario; Que conforme lo dispone el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podrán inscri- birse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorización ex- presa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que éstos no presenten candidatos en la respectiva circunscripción; Que el candidato sujeto a tacha no ha infringido la norma prohibitiva señalada, pues con fecha 22 de mayo del 2002, presentó su renuncia irrevocable a ser militante del Partido Aprista Peruano, manifestación expresa de voluntad suficiente para hacer viable su postulación en cualquier otra organización política, puesto que los ciu- dadanos tienen el derecho de elegir y ser elegidos, dere- cho que se materializa al prestar su consentimiento para ser incluido en una lista de candidatos, siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite este derecho, con- forme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Políti- ca del Perú; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por don Carlos Alberto Ruiz Galindo, personero legal del Partido Aprista Peruano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 256- 2002-JNE-JEE/HVCA de fecha 5 de setiembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancave- lica, que declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don Jorge Luis Al- fonso Cenzano Breña a la alcaldía del Concejo Provin- cial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la organización política nacional Renacimiento Andino. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huancavelica y de la parte inte- resada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 552-2002-JNE Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTO: En Audiencia Pública de fecha 16 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1105-2002 sobre apelación inter- puesta por el ciudadano don Eleodoro Quilo Chuquipion- do, contra la Resolución Nº 003-2002-Tacha-JEE.CH/JNE del Jurado Electoral Especial de Chachapoyas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 003-2002-Tacha-JEE.CH/ JNE de fecha 3 de setiembre del 2002, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, declara infundada la tacha for- mulada por el apelante contra la candidatura de don Jorge Lincoln Ruiz Tejedo a la alcaldía del Concejo Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la organi- zación política local Fuerza Amazonense; Que la tacha se fundamenta en que el candidato care- ce de la condición de vecino de la provincia de Chachapo- yas, no residir por lo menos dos años en esa localidad, y no haber nacido en dicha ciudad, sino en Lamud, provin- cia de Luya; por lo que no habría cumplido con el requisito previsto en el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, concordante con el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que don Jorge Lincoln Ruiz Tejedo acredita su calidad de vecino con el certificado policial domiciliario del año 2000, de fojas 158, el contrato de arrendamiento con firmas lega- lizadas notarialmente el 22 de junio del 2000 de fojas 157 y la Resolución de la Universidad Toribio Rodríguez de Men- doza del 17 de octubre del 2001, que lo designa como Se- cretario General de esa casa de estudios, cuya copia corre en el anexo acompañado en la apelación; no constituyendo un requisito para ser candidato a la alcaldía haber nacido en la provincia para la cual se postula; Que se entiende por requisito de vecindad la perma- nencia continua de por lo menos dos años de una perso- na en el ámbito territorial de una misma localidad provin- cial o distrital, generada por el uso personal de un inmue- ble como vivienda habitual para fines de descanso, re- creación, vida familiar u otra actividad íntima; condición acreditada por don Jorge Lincoln Ruiz Tejedo; Que administrando justicia en materia electoral, con- forme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de la Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Eleodoro Qui- lo Chuquipiondo; en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 003-2002-Tacha-JEE.CH/JNE de fecha 3 de setiembre del 2002, expedida por el Jurado Electoral Es- pecial de Chachapoyas que declara infundada la tacha formulada por el apelante contra la candidatura de don Jorge Lincoln Ruiz Tejedo a la alcaldía del Concejo Pro- vincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la organización política local Fuerza Amazonense. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chachapoyas y de la parte inte- resada el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General