NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230457 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 555-2002-JNE Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTO: En Audiencia Pública, de fecha 16 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 1094-2002 sobre apelación interpuesta por don Iván Aranda Moscol, personero legal de la organi- zación política Frente Independiente Moralizador, contra la Resolución Nº 098-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la organización política Frente Independiente Moralizador presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chorrillos, inte- grada por el candidato a la alcaldía y once candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde, establecido en la Resolución Nº 089- 2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo 10º de la referida, para su inscrip- ción, la lista de candidatos a regidores debe estar confor- mada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hom- bres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186- 2002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, se estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondien- do al Concejo Distrital de Chorrillos, un mínimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Con- cejo Distrital con once (11) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Frente Independiente Moralizador para el Concejo Dis- trital de Chorrillos, se tiene que ésta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candidatas muje- res; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Iván Aranda Moscol, personero legal de la organización política Frente Inde- pendiente Moralizador; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 098-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, que declara improcedente la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, presentada por la re- ferida organización política. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.RESOLUCIÓN Nº 556-2002-JNE Expediente Nº 1097-2002-Apelación Lima, 16 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 16 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 002-2002-JEE- SM del 3 de septiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel, interpuesta por el ciu- dadano Manuel Alonzo Montenegro Díaz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 002-2002-JEE-SM del 3 de septiembre de 2002, el Jurado Electoral Especial de San Miguel declaró infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Manuel Alonzo Montenegro Díaz contra Juan Nelson Quiroz Alcántara candidato a la alcaldía del Con- cejo Provincial de San Miguel, departamento de Caja- marca, por la organización política local Movimiento Unión San Miguelina, siendo el sustento de la tacha la existen- cia de proceso judicial pendiente con la Municipalidad Provincial de San Miguel, una deuda impaga a la misma Municipalidad y la afiliación del candidato a la organiza- ción política Movimiento Independiente Vamos Vecino, sin contar con autorización para postular por otra organiza- ción política; Que con los documentos presentados se acredita la existencia de la Instrucción Penal Nº 2000-0115- 060611JX01 en el proceso ordinario seguido contra Juan Nelson Quiroz Alcántara por delito de apropiación ilícita en agravio de la Municipalidad Provincial de San Mi- guel, en el que fue absuelto por la Sala Penal, y si bien es cierto que dicho proceso se encuentra con recurso de nulidad en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la República, también lo es que, la causal de tacha prevista por el artículo 8º numeral 8.1 inciso c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el artículo 23º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, respecto a tener proceso judicial pen- diente con las respectivas municipalidades, por reitera- da jurisprudencia de este Supremo Tribunal se ha esta- blecido que dicho texto, debe interpretarse en el senti- do que los candidatos tengan proceso de naturaleza ci- vil o comercial con el municipio al cual postulan, no re- firiéndose a proceso penal, debido a que es garantía de la administración de justicia que toda persona es consi- derada inocente mientras no se haya declarado judicial- mente su responsabilidad, de conformidad con lo pre- visto por el artículo 2º numeral 24) literal e) de la Cons- titución Política; Que sobre la supuesta deuda pendiente del candida- to Juan Nelson Quiroz Alcántara con la Municipalidad Pro- vincial de San Miguel, materia del Expediente Judicial Nº 81-98 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juzga- do de Paz Letrado de San Miguel declaró improcedente la demanda mediante resolución de fecha 19 de noviem- bre de 1998, que quedó firme al tenerse por consentida mediante resolución del 21 de diciembre de 1998 expedi- da por el Juzgado de Paz de Tembladera, por inhibición del juzgado de origen; no habiéndose acreditado la exis- tencia de auto admisorio posterior o deuda pendiente que sustente el impedimento invocado; Que obra en autos la certificación extendida el 9 de agosto de 2002, por el personero legal titular de la Alian- za Electoral Vamos Vecino, en el sentido que Juan Nel- son Quiroz Alcántara ha renunciado a su militancia en el Movimiento Independiente Vamos Vecino, agrupación in- tegrante de la citada alianza electoral; no siendo, por tanto, exigible la autorización a que se refiere el artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Alon-