NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230463 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 JNE, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Puno; y REFORMÁNDOLAS ordena la inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores presentada por la or- ganización política apelante para el Concejo Distrital de Chucuito, teniendo al ciudadano Efraín Choque Aroapa- za como candidato a primer regidor en la mencionada lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 567-2002-JNE Expediente Nº 1154-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Benjamín Flores Palomino y otros contra la Resolución Nº 393- 2002-JEE-HGA/JNE, de fecha 02 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga que declara improcedente la nulidad soli- citada de la inscripción provisional de la lista de can- didatos del Movimiento Regional DIA para la región de Ayacucho presentada por el señor Porfirio Pretell Vivanco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 021-2002-JEE.HGA/JNE de fecha 14 de agosto de 2002 el Jurado Electoral Espe- cial de Huamanga inscribió a la organización política re- gional denominada Movimiento Regional DIA, acreditán- dose como personero legal titular de la organización al señor Porfirio Pretell Vivanco; Que, posteriormente, mediante Resolución Nº 302- 2002-JEE.HGA/JNE de fecha 24 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Huamanga inscribió provi- sionalmente la lista de candidatos para presidente, vice- presidente y consejeros regionales para la región Ayacu- cho presentada por el señor Porfirio Pretell Vivanco en calidad de personero legal titular de Movimiento Regio- nal DIA; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional DIA se tiene que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundada la apelación in- terpuesta; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 393-2002-JEE-HGA/JNE de fecha 2 de setiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Hua- manga que declara improcedente la nulidad solicitada de la inscripción provisional de la lista de candidatos pre- sentada por el Movimiento Regional DIA para la región de Ayacucho. Artículo Segundo: Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huamanga el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen para el trámite correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 568-2002-JNE Expediente Nº 1131-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Pública de fecha 17 de setiembre de 2002, el recurso de apelación de la Resolución Nº 222-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, inter- puesto por Francisco Mendoza Gutiérrez, personero le- gal alterno de la organización política regional Movimien- to Político Unión Regional para el Desarrollo acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política regional Movimiento Político Unión Regional para el Desa- rrollo, para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y de- partamento de Puno, al no haber presentado la candidata al cargo de Regidor doña Lidia Norma Quispe Mayta, la ficha de inscripción y documento nacional de identidad; Que, por Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elec- ciones de fecha 16 de agosto de 2002, se estableció que la ficha correspondiente a cada candidato puede ser presen- tada con posterioridad al día 19 de agosto del año en curso; Que el personero legal de la organización política re- currente solicitó tener por absuelta la omisión incurrida y presentó la Ficha de Inscripción de la mencionada candi- data así como la copia del Documento Nacional de Iden- tidad, cumpliendo la presente lista con los requisitos se- ñalados en la ley; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Mendoza Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política regio- nal Movimiento Político Unión Regional para el Desarro- llo, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 222- 2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que decla- ró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y depar- tamento de Puno, presentada por el Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo; y, REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General