NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230453 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de La Convención y de la parte in- teresada el contenido de la presente resolución, devol- viéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 531-2002-JNE Expediente Nº 1062-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 13 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 216-2002-JEE- SANTA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Santa, interpuesta por Jorge Bazán Blas, personero legal titular del Partido Aprista Pe- ruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Santa declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San- ta, provincia de Santa, departamento de Ancash, presen- tada el 19 de agosto de 2002 por el Partido Aprista Pe- ruano, por haber presentado su lista de candidatos in- completa; Que, de acuerdo al numeral 2) del artículo glosado, la lista de candidatos debe contener los apellidos, nombres, firma, número de documento de identidad y domicilio real de los candidatos; razón por la cual se anexa una ficha para cada candidato conteniendo los datos exigidos por la ley; Que en este caso, se observa que la lista presentada por Partido Aprista Peruano carece de los datos y firma del candidato Óscar Ronald Gutiérrez Jiménez, ubicado en el lugar número 4 de la lista; Que se tiene a la vista el Expediente Nº 974-2002 en el que se apela la Resolución Nº 142-2002-JEE-SANTA que declaró improcedente el pedido de subsanación de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para el distrito de Santa, por tratarse de una sustitución de can- didatos solicitada con posterioridad a la fecha de cierre de inscripción; advirtiéndose que en dicho expediente se encuentra la ficha correspondiente al candidato Óscar Ronald Gutiérrez Jiménez, conteniendo sus datos y fir- ma, por lo que debe tenerse por cumplidos los requisitos para su inscripción; Que administrando justicia en materia electoral, el Ju- rado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Bazán Blas, perso- nero del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 216-2002-JEE-SANTA del 3 de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Santa; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa, provincia de Santa, departamento de Ancash presentada por el Partido Aprista Peruano; debiéndose desglosar la ficha de inscripción del can- didato Óscar Ronald Gutiérrez Jiménez del expedien- te de apelación de la Resolución Nº 142-2002-JEE- SANTA para su incorporación en la respectiva lista, en la ubicación número 4 de los candidatos al cargo de regidor.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Santa y de la parte interesada, el contenido de la presente Resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen para la ejecución de lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 532-2002-JNE Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de setiem- bre de 2002, el Expediente Nº 970-2002 que contiene la apelación interpuesta por don Antonio Fernández Jerí, personero legal de la organización política nacional Unión por el Perú - Frente Amplio, contra la Resolución Nº 012- 2002/JNE/JEE.CH de fecha 22 de agosto del año en cur- so, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chacha- poyas; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Chachapoyas, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Pre- sidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Re- gional de Amazonas, presentada por la organización po- lítica Unión por el Perú – Frente Amplio, por no cumplir con la cuota de género; Que el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales, señala que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res, y un mínimo de quince por ciento (15%) de repre- sentantes de comunidades nativas o pueblos originarios de la región donde existan, el Jurado Nacional de Elec- ciones mediante Resoluciones Nºs. 185 y 277-2002-JNE publicadas el 13 de junio y 13 de agosto del 2002, res- pectivamente, estableció el número mínimo de candida- tos mujeres o varones para cada región, y el número de representantes de comunidades nativas y pueblos origi- narios, según el número de Consejeros de cada Gobier- no Regional, correspondiendo al de Amazonas, un míni- mo de tres (3) candidatos mujeres o varones y un (1) representante de comunidades nativas, por tratarse de un Consejo Regional de 7 consejeros; Que del examen de la lista de candidatos presentada por la organización política nacional Unión por el Perú – Frente Amplio, se aprecia que cuenta con los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, integrada por siete (7) candidatos titulares y sus accesi- tarios, apreciándose de los candidatos a consejeros titu- lares seis (6) hombres y una (1) mujer, sin consignar el nombre del representante de las comunidades nativas y pueblos originarios, en consecuencia, no se ha cumplido con presentar lista de candidatos con las cuotas de gé- nero y de comunidades nativas; Que el apelante argumenta que al momento de pre- sentar la solicitud de inscripción de la lista de candida- tos para la Región Amazonas, por error dejó su cargo de recepción, y no la solicitud con los candidatos de acuerdo a las fichas de inscripción respectivas, publi- cándose supuestamente una lista de candidatos erró- nea; sin embargo, de las copias de los documentos de identidad de las candidatas a consejeros regionales titulares Ada Bertha Ambulódegui Vda. de Noriega y Marilú López Santillán, se advierte de la primera, que tiene fecha de certificación notarial el 21 de agosto del 2002, y de la segunda que tiene certificación efectua- da por el fedatario de la oficina de RENIEC en Bonga-