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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 230462 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 565-2002-JNE Expediente Nº 1133-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Pública de fecha 17 de setiembre de 2002, el recurso de apelación de la Resolución Nº 249-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno, inter- puesto por Hugo Lázaro Cupi Claros, personero legal del Partido Reconstrucción Democrática (PRD), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos presentada por la organiza- ción política nacional Partido Reconstrucción Democráti- ca (PRD), para el Concejo Provincial de Puno, al haber presentado una lista integrada por 12 candidatos a regi- dores; Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para partici- par en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Reconstrucción Democrática (PRD), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, integrada por un can- didato para el cargo de alcalde y 12 candidatos para los cargos de regidores; cuando corresponde al referido municipio 11 regidores; Que don Walter Oswaldo Paredes Pareja candidato a regidor por la organización política apelante ubicado en el casillero 12, presentó renuncia a su candidatura, si- tuación que no altera ni modifica el orden de candidatos de la lista presentada por la referida organización, la mis- ma que se tiene ha cumplido con los requisitos estableci- dos en la ley; debiendo excluirse al renunciante; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Lázaro Cupi Claros, per- sonero legal de la organización política nacional Partido Reconstrucción Democrática (PRD); y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 249-2002-JEE-P/JNE de fe- cha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Puno, que declaró improcedente la ins- cripción de la lista de candidatos para el Concejo Provin- cial de Puno, presentada por la organización política ape- lante; y, REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Recons- trucción Democrática (PRD), para el Concejo Provincial de Puno; excluyéndose al ciudadano Walter Oswaldo Paredes Pareja. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada elcontenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 566-2002-JNE Expediente Nº 1124-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Pública de fecha 17 de setiembre de 2002, el recurso de apelación de la Resolución S/N- 2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, ex- pedidas por el Jurado Electoral Especial de Puno; inter- puesto por Francisco Mendoza Gutiérrez, personero le- gal alterno de la organización política regional Movimien- to Político Unión Regional para el Desarrollo, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que con Resolución Nº 227-2002-JEE-P/JNE el Ju- rado Electoral Especial de Puno, declaró improceden- te la inscripción de la lista de candidatos para la Muni- cipalidad Distrital de Chucuito, presentada por la orga- nización política regional Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo, por existir divergencia en- tre los datos de identificación del candidato Efraín Cho- que Aroaquipa; Que mediante Resolución S/N-2002-JEE-PUNO, el Ju- rado Electoral Especial de Puno, declaró improcedente la solicitud de rectificación de apellido materno del señor Efraín Choque Aroaquipa, presentado por el personero legal alterno de la organización política recurrente; Que revisada la solicitud de inscripción de la Lista de Candidatos presentada el 19 de agosto de 2002, se observa que en el casillero correspondiente al primer regidor aparece el nombre de Efraín Choque Aroaqui- pa; sin embargo en la ficha de inscripción de candida- tos y en la copia certificada de su Documento Nacio- nal de Identidad, aparecen los datos correctos del ci- tado candidato; lo que se ha corroborado en la consul- ta en línea al archivo de identificación nacional del RENIEC, confirmando la identidad de Efraín Choque Aroapaza y la inexistencia de Efraín Choque Aroaqui- pa, siendo evidente el error material incurrido en la solicitud presentada; Que el artículo 26º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, prevé que el Documento Nacional de Identidad, constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en ge- neral, para todos aquellos casos en que, por mandato legal deba ser presentado; dispositivo legal concordante con el numeral 2) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales que establece como uno de los requisitos de presentación de la lista de candidatos la indicación del número del documento antes señalado; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Mendoza Gutiérrez, personero legal alterno de la organización política regio- nal Movimiento Político Unión Regional para el Desarro- llo; y, en consecuencia, REVOCAR las Resoluciones N-2002-JEE-PUNO y Resolución Nº 227-2002-JEE-P/