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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 230452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 Vista, el Jurado Electoral Especial de Puno declaró im- procedente la inscripción de dicha lista por no haber cum- plido con considerar a los candidatos accesitarios para los cargos de consejeros regionales de todas las provin- cias del departamento de Puno; Que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento; y, el artículo 12º de la Ley de Elec- ciones Regionales Nº 27683, señala que la lista de can- didatos a consejeros regionales debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano se tiene que, en efecto, no ha cumplido con incluir a los candidatos accesitarios co- rrespondientes a las provincias de Puno, San Román, Azángaro, Lampa, Yunguyo, Moho, San Antonio de Puti- na, Huancané, Collao, Melgar y Sandia; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido, resulta improcedente toda vez que sólo es po- sible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales crea- dos y regulados como tales por ley expresa, se rigen su- pletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no pre- vistos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; principio que no es de aplicación al trámite de solicitud de inscripción de las listas de candidatos al Go- bierno Regional, cuya presentación se encuentra previs- ta de manera expresa en la Ley de Elecciones Regiona- les Nº 27683; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por Martín William Huisa Huahuasonco, personero legal del Partido Aprista Pe- ruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 210-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente la inscripción de candidatos para el Gobierno Regional de Puno, presentada por el Parti- do Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 530-2002-JNE Expediente Nº 953-2002-Apelación Lima, 13 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de fecha 11 de septiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 024- 2002/JEELC del 21 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de La Convención, inter- puesta por don Santiago Yllanes Baca, personero le- gal de la organización política local Alternativa de Producción;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de La Convención declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, en el Concejo Municipal Distrital de Huayopata, provincia de La Convención, departa- mento del Cusco, presentada por la organización polí- tica local denominada Alternativa de Producción, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, pu- blicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mí- nimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regido- res de cada Concejo Municipal, correspondiendo al dis- trito de Huayopata un mínimo de dos (2) candidatos mu- jeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presenta- da por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) can- didata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) can- didatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho de los ciudada- nos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobier- no de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor par- ticipación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en ante- rior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a al- calde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cum- plido dicho requisito; Que no obstante que el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previs- to se le agrega el candidato a la alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Alejandri- na Rina Figueroa Salas al cargo de alcalde y doña Celia Cernades Candia al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Yllanes Baca, per- sonero legal de la organización política local Alternativa de Producción; y, en consecuencia, REVOCAR la Reso- lución Nº 024-2002/JEELC de fecha 21 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de La Conven- ción, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por Alternativa de Producción; y, REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista de candidatos.