NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230459 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 tración de justicia que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 2º numeral 24) literal e) de la Constitución Política; por lo que José Huanca Tonconi no está incur- so en la causal de tacha que se le imputa; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Pa- redes Bustinza; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2002 del 1º de septiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Chucuito que declaró infundada la tacha interpuesta por el recu- rrente contra José Huanca Tonconi, candidato a la al- caldía del Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, por el Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chucuito y de las partes el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 559-2002-JNE Expediente Nº 1153-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 17 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 255-2002-T- JEELS del 7 de septiembre de 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Lima Sur, interpuesta por el ciudadano Ricardo Pinedo Ruiz; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 255-2002-T-JEELS de fecha 7 de septiembre de 2002, el Jurado Electoral Es- pecial de Lima Sur declaró infundada la tacha formula- da por el apelante contra Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez-Moreno, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la organización política local Movimiento Pablista de Chorrillos; Que la tacha se sustenta en la falta de condición de vecino del distrito de Chorrillos, de cuando menos dos años continuos, del candidato Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez-Moreno, situación que constituiría un incumplimiento del requisito previsto en el inciso 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el candidato sujeto de tacha es actualmente re- gidor del Concejo Distrital al cual postula, elegido en los comicios municipales de 1998, y ha acreditado ser veci- no del citado distrito, conforme aparece registrado en su ficha de inscripción del RENIEC, donde se consigna su domicilio ubicado en el jirón Enrique Parodi Nº 129, Ur- banización Rosario de Villa, distrito de Chorrillos; asimis- mo, con los documentos presentados se ha determinado su condición de vecino por tiempo superior a los dos años, pues a partir del 1º de julio del año 2000 ocupó el inmue- ble ubicado en la avenida Huaylas Nº 714 – Oficina 7 de ese distrito;Que se entiende por requisito de vecindad la residen- cia continua de por lo menos dos años de una persona en el ámbito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia; condición acreditada por el candidato Sergio Arnaldo Del Castillo Sánchez-Moreno; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por el ciudadano Ricardo Pinedo Ruiz; en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 255-2002-T- JEELS del 7 de septiembre de 2002 expedida por el Ju- rado Electoral Especial de Lima Sur que declaró infunda- da la tacha formulada por el apelante contra Sergio Ar- naldo Del Castillo Sánchez-Moreno, candidato a la alcal- día del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y depar- tamento de Lima, por la organización política local Movi- miento Pablista de Chorrillos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de los interesados, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 560-2002-JNE Exp. Nº 1132-2002 Lima, 17 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 17 de setiembre de 2002, el expediente Nº 1132-2002 que contiene la apela- ción interpuesta por el personero legal de la organiza- ción política nacional “Primero Perú” contra la Resolu- ción de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Puno declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos para el Consejo Regional de Puno, presentada por la impugnante, toda vez que en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se consignó parcialmente a los candidatos titulares y no se indicó a ningún candidato accesitario; Que el segundo párrafo del artículo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, dispone que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en el que el partido político o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso; Que del examen de la lista de candidatos a conseje- ros presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por nueve (9) candidatos titulares, habiéndose obviado consignar los nombres de cuatro (4) candidatos titulares y del total de candidatos accesitarios, toda vez que el Consejo Re- gional de Puno se encuentra integrado por trece (13) con- sejeros, por lo que no se ha cumplido con lo establecido por la norma acotada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones;