Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 230458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 zo Montenegro Díaz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2002-JEE-SM del 3 de septiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Miguel que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Juan Nelson Quiroz Alcántara candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la organización política local Movimiento Unión San Miguelina. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de San Miguel y de las partes el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 557-2002-JNE Lima, 16 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 228-2002- JNE-JEE-Huaraz, de fecha 10 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, interpuesta por Fausto Orencio Sánchez Rosales, Per- sonero Legal de la Agrupación Política Local “Frente Cívico Ancashino”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 228-2002-JNE-JEE- Huaraz de fecha 10 de setiembre de 2002, el Jurado Elec- toral Especial de Huaraz declaró fundada la tacha formu- lada por Fredy Edgar Collazos Sotelo, contra la candida- tura del señor Pablo Lorenzo Romero Henostroza a la alcaldía del Concejo Provincial de Huaraz; Que, la tacha formulada se sustenta en la senten- cia judicial dictada el 21 de agosto de 1998 por la Sala Penal de la Corte Superior de Ancash, por delito de contra la administración pública – peculado y malver- sación de fondos – en agravio del Estado – Concejo Provincial de Huaraz – y que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia el 17 de abril del 2000, declaró haber nulidad en la propia sentencia en la par- te que le impone a Pablo Lorenzo Romero Henostroza a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba, y re- formándola le impusieron cuatro años de pena privati- va de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años e inhabilitación por el mismo término de la condena impuesta; Que, el literal c) del numeral 8.1 de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 9) del artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los que hayan sufrido condena por delito doloso; lo que en el caso de autos se acredita con las copias certificadas de la Ejecutoria Suprema de fecha 17 de abril de 2000 y no habiéndose presentado resolución judicial que acredite que Pablo Lorenzo Ramos Henos- troza se encuentra rehabilitado, la causal de tacha invo- cada es fundada; Que, el artículo 4º. de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial señala la obligación de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales ema- nadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus funda- mentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa quela ley señala; lo cual se encuentra con arreglo al principio jurisdiccional sobre que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencia ni retardar su ejecución, consagrado en el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Políti- ca del Estado; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación formulada por Fausto Orencio Sánchez Rosales, Perso- nero Legal de la Agrupación Política Local “Frente Cívico Ancashino” y en consecuencia CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 228–2002–JNE–JEE–Huaraz, de fecha 10 de se- tiembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Huaraz, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fredy Edgar Collazos Sotelo, contra la candidatura de Pablo Lorenzo Romero Henostroza a la Alcaldía del Concejo Provincial de Huaraz, por el Movi- miento Político Local “Frente Cívico Ancashino”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Huaraz y de los interesados, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 558-2002-JNE Expediente Nº 1084-2002-Apelación Lima, 16 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 002-2002 del 1 de septiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chucuito, interpuesta por el ciudadano Juan Paredes Bustinza; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista el Jurado Elec- toral Especial de Chucuito declaró infundada la tacha in- terpuesta por el ciudadano Juan Paredes Bustinza con- tra José Huanca Tonconi candidato a la alcaldía del Con- cejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, por la organización política regional Movimiento Político Unión Regional para el Desarrollo, sustentándose la tacha en la existencia de proceso judicial pendiente; Que se ha acreditado en autos la existencia del Pro- ceso Penal Nº 2002-0068-0-2113-JM-PE-01 seguido contra José Huanca Tonconi y otros por los delitos de peculado, colusión desleal e incumplimiento de debe- res de función en agravio de la Municipalidad Provin- cial de Yunguyo y el Estado, ante el Juzgado Mixto de Yunguyo con auto apertorio del 22 de mayo de 2002, y si bien es cierto dicho proceso se encuentra en trámi- te, también lo es que, la causal de tacha prevista en el artículo 8º numeral 8.1 inciso c) de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, concordante con el artículo 23º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, respecto a tener proceso judicial pendiente con las respectivas municipalidades, por reiterada jurispru- dencia de este Supremo Tribunal se ha establecido que dicho texto, debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan proceso de naturaleza civil o comer- cial con el municipio al cual postulan, no refiriéndose a proceso penal, debido a que es garantía de la adminis-