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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 230456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 553-2002-JNE Expediente Nº 1082-2002-Apelación Lima, 16 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 16 de septiem- bre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 146-2002- JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, interpues- ta por Víctor Alberto Saavedra Vargas, personero legal titular de la organización política nacional Partido Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Utcubamba, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Perú Posible para el Concejo Distrital de El Par- co, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las normas electorales son de Derecho Públi- co y estricto cumplimiento; y el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 se- ñala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Repúbli- ca, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de El Parco un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regido- res; verificándose que la lista de candidatos presen- tada por el personero legal de la organización política apelante, está integrada únicamente por una (1) can- didata mujer; Que, es improcedente la solicitud de sustituir a uno de los candidatos varones por una nueva candidata, toda vez que sólo es posible subsanar errores cometi- dos en la lista antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electo- rales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por Víctor Alberto Saave- dra Vargas, personero legal titular de la organización política nacional Partido Perú Posible; y, en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 146-2002-JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por el Parti- do Perú Posible. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Utcubamba y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 554-2002-JNE Lima, 16 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 16 de sep- tiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 155- 2002-JEE/UTC de fecha 27 de agosto de 2002 expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba, interpuesta por Ever Burga Serrano, personero legal alterno de la organización política nacional Partido Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Elec- toral Especial de Utcubamba, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Perú Posible para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres se- gún lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al distrito de Ima- za un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con siete (7) regido- res; verificándose que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política ape- lante, está integrada únicamente por dos (2) candidatas mujeres; Que, es improcedente la solicitud de sustituir a uno de los candidatos varones por una nueva candidata, toda vez que sólo es posible subsanar errores come- tidos en la lista antes de la fecha límite de presenta- ción de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recur- so de apelación interpuesto por Ever Burga Serrano, personero legal alterno de la organización política na- cional Partido Perú Posible; y, en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 155-2002-JEE/UTC de fe- cha 27 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Utcubamba, que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza, provincia de Bagua, de- partamento de Amazonas, presentada por el Partido Perú Posible. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Utcubamba y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario Genera l