NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (26/09/2002)
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Pág. 230461 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de setiembre de 2002 neciente a la organización política “Movimiento Indepen- diente Compromiso Campesino”. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Chota y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 563-2002-JNE Expediente Nº 1134-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Pública de fecha 17 de setiembre de 2002, el recurso de apelación de la Resolución Nº 252-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; inter- puesto por Fernando Mendoza Coari, personero legal alterno de la organización política nacional Fuerza De- mocrática acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Puno, declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional Fuerza Democrática para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, señala que la lista de candi- datos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que me- diante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candida- tos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Puno un mínimo de cuatro (4) candidatos mujeres o va- rones por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regi- dores; Que del examen de la lista de candidatos a regido- res presentada por el personero legal de la organiza- ción política apelante, se tiene que está integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas mujeres, determinándose que no cumple con el re- quisito exigido por la ley, y, por tanto es improcedente su inscripción; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido, afec- tando el desarrollo del proceso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacional Fuerza Democrática y en consecuencia, CON-FIRMAR la Resolución 252-2002-JEE-P/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno que declaró improcedente la solici- tud de inscripción de candidatos para el Concejo Pro- vincial de Puno, presentada por la organización políti- ca recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 564-2002-JNE Expediente Nº 1123-2002-Apelación Lima, 17 de setiembre de 2002 Visto en Audiencia Pública de fecha 17 de setiem- bre de 2002, el recurso de apelación de la Resolución S/N-2002-JEE-PUNO de fecha 5 de setiembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Puno; interpuesto por Hugo Lázaro Cupi Claros, per- sonero legal del Partido Reconstrucción Democrática (PRD), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución S/N-2002-JEE-PUNO de fe- cha 5 de setiembre del presente año, el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente el recurso de re- consideración de la Resolución Nº 242-2002-JEE-P/JNE su fecha 26 de agosto de 2002, que declaró improceden- te la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política nacional Partido Reconstrucción Democrática (PRD), para el Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno, al no haber cumplido con presentar el documento de identidad del candidato Fredy Ricardo Coaquira Holguin; Que el numeral 2) del artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, establece que la lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los ape- llidos, nombres y firmas de cada candidato tal como figu- ran en el documento nacional de identidad; documento que por acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elec- ciones, de fecha 16 de agosto último podrá presentarse con posterioridad a la inscripción, cumpliendo la lista pre- sentada con los referidos requisitos; Que el artículo 31º de la Constitución Política del Es- tado consagra el derecho que tienen los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos deter- minados por ley; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Lázaro Cupi Claros, per- sonero legal de la organización política nacional Partido Reconstrucción Democrática (PRD); y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 242-2002-JEE-P/JNE; y re- formándola ordena la inscripción de la lista de candida- tos a Alcalde y Regidores presentada por la organización política apelante. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Puno y de la parte interesada el