Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, el Consejo Nacional de Calificacion expidio la Resolucion Nº 102, de fecha 28 de diciembre de 1990, reconociendo que correspondia a la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su menor hija MORDAZA MORDAZA Rudas MORDAZA, ser consideradas como beneficiarias de los derechos senalados en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, por fallecimiento del senor MORDAZA MORDAZA Rudas MORDAZA, como consecuencia de un atentado terrorista en el distrito de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de Junin; Que, en merito a la Resolucion del Consejo Nacional de Calificacion, la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario ONAA, emitio la Resolucion Jefatural Nº 005-91-OA/UP, del 30 de enero de 1991, ordenando la implementacion del abono de las pensiones de viudez y orfandad, de acuerdo a cada caso; obligacion que continuo siendo asumida por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA, ha dejado de abonar la pension de orfandad que le correspondia a la senorita MORDAZA MORDAZA Rudas MORDAZA, por cuanto el dia 6 de MORDAZA de 2001, cumplio su mayoria de edad y se considero que caducaba su derecho pensionario en base al inciso b) del articulo 17º del acotado Decreto Supremo; Que, la senora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la senorita MORDAZA MORDAZA Rudas MORDAZA, solicito al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la continuacion del otorgamiento de la pension de su nombrada hija, amparandose en el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, para lo cual adjunto los documentos sustentatorios de su pedido; Que, mediante Oficio Nº 078-2001-UPER-OAD-PRONAA, de fecha 26 de setiembre de 2001, el Jefe de la Unidad de Personal del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, solicito al Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico, que opine sobre la ampliacion de pension de orfandad peticionada; Que, por Oficio Nº 283-2001-PCM-CNC, del 28 de diciembre de 2001, el Presidente del mencionado Consejo Nacional de Calificacion da respuesta al PRONAA, senalando que de acuerdo al articulo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, "los beneficiarios a pensiones de sobrevivientes deberan presentar anualmente a su sector, declaracion jurada de no estar incursos a las causales de perdida de derecho a pension a que se refiere el articulo 17º de la indicada MORDAZA con la documentacion sustentatoria", por lo que corresponde al PRONAA resolver dicha solicitud; Que, mediante Oficio Nº 70-2002-O.JURIDICA/PRONAA, de fecha 12 de febrero de 2002, el Jefe de la Oficina Juridica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, devuelve el expediente de solicitud de ampliacion de pension de orfandad al Consejo Nacional de Calificacion, indicando que de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los posibles beneficiarios presentaran a este Consejo, la documentacion sustentatoria que el Consejo determine para su calificacion; Que, conforme a los Articulos 2º y 18º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, el Consejo Nacional de Calificacion se encarga de analizar si el hecho donde se accidentaron o fallecieron los funcionarios, se encuentra dentro del ambito de aplicacion del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y determina a los beneficiarios de la pension de sobrevivientes. Mientras que la entidad que ejecuta el pago de la pension, tiene como atribucion revisar si los beneficiarios de las pensiones mantienen vigente dicha condicion o si ha caducado su derecho. Para efectuar la indicada verificacion, la entidad debe recibir por parte de los beneficiarios una declaracion jurada con la documentacion sustentatoria, lo cual les permite comprobar si ha caducado o no el derecho pensionario a efectos de continuar otorgandolo; Que, en el presente caso, los beneficiarios de la pension de sobrevivientes han sido claramente determinados por la Comision Nacional de Calificacion y no se requiere de otro acto administrativo que vuelva a calificar tal condicion; mas bien, corresponde a la entidad en la que se ejecuta el pago, en este caso al PRONAA, verificar si ha caducado o no el derecho pensionario, conforme al inciso b) del Articulo 17º del citado Decreto Supremo Nº 051-88-PCM con la finalidad de seguir otorgando la pension de sobreviviente; Que, conforme al Articulo 86º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;

Articulo 1º.- El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, asumira el conocimiento y resolucion de la solicitud interpuesta por MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pidiendo la continuidad del otorgamiento de la pension de sobreviviente de su hija MORDAZA MORDAZA RUDAS MORDAZA, MORDAZA sobrevivientes del senor MORDAZA MORDAZA Rudas MORDAZA, fallecido como consecuencia de un atentado terrorista. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA para que continue el procedimiento segun su estado y al Consejo Nacional de Calificacion de Victimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotrafico para los fines a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17250

AGRICULTURA
Amplian plazo para que comision tecnica constituida mediante la R.S. Nº 011-2002-AG formule propuestas a la Alta Direccion de los Ministerios de Agricultura y de la Produccion
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2002-AG
MORDAZA, 26 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2002-AG de fecha 7 de junio de 2002, refrendada por el Ministro de Agricultura y de Pesqueria, se constituyo una Comision Tecnica encargada de revisar la normatividad vigente de los sectores agrario y pesquero en materia de uso de agua para actividades acuicolas o piscicolas continentales, proponiendo las disposiciones legales o modificaciones necesarias; Que, el Presidente de la Comision Tecnica y Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA indica que es necesario ampliar el plazo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la mencionada Resolucion Suprema, a fin que la referida Comision presente sus propuestas a la Alta Direccion de los Ministerios de Agricultura y de la Produccion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y el numeral 3 del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliase hasta el 30 de diciembre de 2002 el plazo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 011-2002-AG, para que la Comision Tecnica encargada de revisar la normatividad vigente de los sectores agrario y pesquero en materia de uso de agua para actividades acuicolas o piscicolas continentales, formule sus propuestas a la Alta Direccion de los Ministerios de Agricultura y de la Produccion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Agricultura y de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17256

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