NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230523 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Que, el Consejo Nacional de Calificación expidió la Re- solución Nº 102, de fecha 28 de diciembre de 1990, reco- nociendo que correspondía a la señora Carmen del Pilar Rojas Poma y su menor hija Margarita Margot Rudas Ro- jas, ser consideradas como beneficiarias de los derechos señalados en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, por fa- llecimiento del señor Sergio Serapio Rudas Gonzáles, como consecuencia de un atentado terrorista en el distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, en mérito a la Resolución del Consejo Nacional de Calificación, la ex Oficina Nacional de Apoyo Alimentario - ONAA, emitió la Resolución Jefatural Nº 005-91-OA/UP, del 30 de enero de 1991, ordenando la implementación del abo- no de las pensiones de viudez y orfandad, de acuerdo a cada caso; obligación que continuó siendo asumida por el Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, ha dejado de abonar la pensión de orfandad que le correspondía a la señorita Margarita Margot Rudas Ro- jas, por cuanto el día 6 de julio de 2001, cumplió su mayo- ría de edad y se consideró que caducaba su derecho pen- sionario en base al inciso b) del artículo 17º del acotado Decreto Supremo; Que, la señora Carmen del Pilar Rojas Poma, madre de la señorita Margarita Margot Rudas Rojas, solicitó al Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la continuación del otorgamiento de la pensión de su nom- brada hija, amparándose en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, para lo cual adjuntó los docu- mentos sustentatorios de su pedido; Que, mediante Oficio Nº 078-2001-UPER-OAD-PRO- NAA, de fecha 26 de setiembre de 2001, el Jefe de la Uni- dad de Personal del Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA, solicitó al Consejo Nacional de Califi- cación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, que opine sobre la ampliación de pensión de orfandad peticionada; Que, por Oficio Nº 283-2001-PCM-CNC, del 28 de di- ciembre de 2001, el Presidente del mencionado Consejo Nacional de Calificación da respuesta al PRONAA, seña- lando que de acuerdo al artículo 19º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, "los beneficiarios a pensiones de sobrevi- vientes deberán presentar anualmente a su sector, decla- ración jurada de no estar incursos a las causales de pérdi- da de derecho a pensión a que se refiere el artículo 17º de la indicada norma con la documentación sustentatoria", por lo que corresponde al PRONAA resolver dicha solicitud; Que, mediante Oficio Nº 70-2002-O.JURÍDICA/PRO- NAA, de fecha 12 de febrero de 2002, el Jefe de la Oficina Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, devuelve el expediente de solicitud de ampliación de pen- sión de orfandad al Consejo Nacional de Calificación, indi- cando que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, los posibles beneficiarios pre- sentarán a este Consejo, la documentación sustentatoria que el Consejo determine para su calificación; Que, conforme a los Artículos 2º y 18º del Decreto Su- premo Nº 051-88-PCM, el Consejo Nacional de Calificación se encarga de analizar si el hecho donde se accidentaron o fallecieron los funcionarios, se encuentra dentro del ám- bito de aplicación del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y determina a los beneficiarios de la pensión de sobrevivien- tes. Mientras que la entidad que ejecuta el pago de la pen- sión, tiene como atribución revisar si los beneficiarios de las pensiones mantienen vigente dicha condición o si ha caducado su derecho. Para efectuar la indicada verifica- ción, la entidad debe recibir por parte de los beneficiarios una declaración jurada con la documentación sustentato- ria, lo cual les permite comprobar si ha caducado o no el derecho pensionario a efectos de continuar otorgándolo; Que, en el presente caso, los beneficiarios de la pen- sión de sobrevivientes han sido claramente determinados por la Comisión Nacional de Calificación y no se requiere de otro acto administrativo que vuelva a calificar tal condi- ción; más bien, corresponde a la entidad en la que se eje- cuta el pago, en este caso al PRONAA, verificar si ha cadu- cado o no el derecho pensionario, conforme al inciso b) del Artículo 17º del citado Decreto Supremo Nº 051-88-PCM con la finalidad de seguir otorgando la pensión de sobrevi- viente; Que, conforme al Artículo 86º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los conflictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo son re- sueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Programa Nacional de Asistencia Ali- mentaria - PRONAA, asumirá el conocimiento y resolución de la solicitud interpuesta por doña CARMEN DEL PILAR ROJAS POMA, pidiendo la continuidad del otorgamiento de la pensión de sobreviviente de su hija MARGARITA MARGOT RUDAS ROJAS, ambas sobrevivientes del se- ñor Sergio Serapio Rudas Gonzáles, fallecido como con- secuencia de un atentado terrorista. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA para que continúe el procedimiento según su estado y al Conse- jo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Ac- tos de Terrorismo o Narcotráfico para los fines a que hubie- re lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17250 AGRICULTURA Amplían plazo para que comisión téc- nica constituida mediante la R.S. Nº 011-2002-AG formule propuestas a la Alta Dirección de los Ministerios de Agricultura y de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2002-AG Lima, 26 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2002-AG de fecha 7 de junio de 2002, refrendada por el Ministro de Agricultura y de Pesquería, se constituyó una Comisión Técnica encargada de revisar la normatividad vigente de los sectores agrario y pesquero en materia de uso de agua para actividades acuícolas o piscícolas continentales, pro- poniendo las disposiciones legales o modificaciones nece- sarias; Que, el Presidente de la Comisión Técnica y Director General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA indica que es necesario am- pliar el plazo previsto en el segundo párrafo del Artículo 2º de la mencionada Resolución Suprema, a fin que la referi- da Comisión presente sus propuestas a la Alta Dirección de los Ministerios de Agricultura y de la Producción; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Or- gánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el numeral 3 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase hasta el 30 de diciembre de 2002 el plazo previsto en el segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 011-2002-AG, para que la Comi- sión Técnica encargada de revisar la normatividad vigente de los sectores agrario y pesquero en materia de uso de agua para actividades acuícolas o piscícolas continenta- les, formule sus propuestas a la Alta Dirección de los Mi- nisterios de Agricultura y de la Producción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por los Ministros de Agricultura y de la Produc- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 17256