NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)
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Pág. 230530 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 del Tribunal Fiscal Nº 02225-5-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17125 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2002-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la señora AGRIPINA UMIYAURI SALCEDO contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03009-1-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto de 2002, la señora AGRI- PINA UMIYAURI SALCEDO interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03009-1-2002 del 7 de junio de 2002, que declara infundada la queja in- terpuesta contra el Auditor de la Intendencia Regional Cus- co de la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria, por negarse a revisar las declaraciones rectificato- rias correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1999 presentadas dentro del proceso de fiscalización ini- ciado mediante Requerimiento Nº 00113351; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03009-1-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4253-2002-EF/41.01, por el cual remite el Memorándum Nº 048-2002-EF/41.09.1 que contiene el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de la revisión del recurso de queja se aprecia que la contribuyente pretende impugnar los extre- mos de la referida resolución, supuesto que no se encuen- tra previsto en el literal b) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, que dispone que el recurso de queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en di- cho Código, debiendo ser resuelto por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas en el caso de recursos contra el Tribunal Fiscal, por lo que la citada queja debe ser declarada impro- cedente al no ser la vía correcta para impugnar una resolu- ción del Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis- trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten- cioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la señora AGRIPINA UMIYAURI SALCEDO contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03009-1-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17127Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de que- ja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2002-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la Munici- palidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yau- li, La Oroya, contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio de 2002, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, La Oroya, debidamente representada por su Alcalde, señor Nilo Churampi Ticse, interpone recurso de queja contra el Tri- bunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señala- do por el Código Tributario la apelación interpuesta por la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN- PERÚ S.A. contra la Resolución de Concejo Municipal Nº 042-2001-MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, que declaró infundada la apelación interpuesta con- tra la Resolución de Alcaldía Nº 026-2000-A/MDSRS, ex- pedida por la recurrente que a su vez declaró inadmisible la reclamación formulada por CENTROMINPERÚ S.A. con- tra la Orden de Pago Nº 001-2000-PFT-DR/MDSRS, girada por la recurrente por concepto de Impuesto Predial corres- pondiente al año 1997, apelación que fuera ingresada al Tribunal Fiscal el 23 de agosto de 2001 con expediente Nº 3743-01, habiéndose transgredido el procedimiento legal establecido; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resol- verá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por CENTROMINPERÚ S.A. ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código se- ñala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por CENTROMINPERÚ S.A. en el más breve plazo y conforme a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3986-2002-EF/41.01 del 26 de julio de 2002, por el cual remite el Informe Nº 001-2002-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja inter- puesta, el 3 de julio de 2002 el referido expediente fue se- sionado, expidiéndose la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 3585-5-2002, la cual ha sido remitida a la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, mediante Oficio Nº 3955-2002- EF/41.01 del 26 de julio de 2002, pudiendo advertirse que las sala ha emitido pronunciamiento dentro de un tiempo prudencial en función a su carga procesal; Que, teniendo en consideración que la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas corres- pondientes, una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, la interposición de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco, provincia de Yauli, La Oroya, contra el Tribunal Fis- cal carece de objeto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17126