Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

del Tribunal Fiscal Nº 02225-5-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17125

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2002-EF/10
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli, La Oroya, contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2002, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli, La Oroya, debidamente representada por su MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado por el Codigo Tributario la apelacion interpuesta por la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMINPERU S.A. contra la Resolucion de Concejo Municipal Nº 042-2001-MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, que declaro infundada la apelacion interpuesta contra la Resolucion de Alcaldia Nº 026-2000-A/MDSRS, expedida por la recurrente que a su vez declaro inadmisible la reclamacion formulada por CENTROMINPERU S.A. contra la Orden de Pago Nº 001-2000-PFT-DR/MDSRS, girada por la recurrente por concepto de Impuesto Predial correspondiente al ano 1997, apelacion que fuera ingresada al Tribunal Fiscal el 23 de agosto de 2001 con expediente Nº 3743-01, habiendose transgredido el procedimiento legal establecido; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por CENTROMINPERU S.A. ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre el recurso de apelacion interpuesto por CENTROMINPERU S.A. en el mas breve plazo y conforme a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3986-2002-EF/41.01 del 26 de MORDAZA de 2002, por el cual remite el Informe Nº 001-2002-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, el 3 de MORDAZA de 2002 el referido expediente fue sesionado, expidiendose la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 3585-5-2002, la cual ha sido remitida a la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, mediante Oficio Nº 3955-2002EF/41.01 del 26 de MORDAZA de 2002, pudiendo advertirse que las sala ha emitido pronunciamiento dentro de un tiempo prudencial en funcion a su carga procesal; Que, teniendo en consideracion que la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, la interposicion de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Sacco, provincia de Yauli, La Oroya, contra el Tribunal Fiscal carece de objeto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17126

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2002-EF/10
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la senora MORDAZA UMIYAURI MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03009-1-2002; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de agosto de 2002, la senora MORDAZA UMIYAURI MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03009-1-2002 del 7 de junio de 2002, que declara infundada la queja interpuesta contra el Auditor de la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, por negarse a revisar las declaraciones rectificatorias correspondientes a los meses de enero a diciembre de 1999 presentadas dentro del MORDAZA de fiscalizacion iniciado mediante Requerimiento Nº 00113351; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03009-1-2002 por no estar conforme con lo resuelto por ella; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 4253-2002-EF/41.01, por el cual remite el Memorandum Nº 048-2002-EF/41.09.1 que contiene el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de la revision del recurso de queja se aprecia que la contribuyente pretende impugnar los extremos de la referida resolucion, supuesto que no se encuentra previsto en el literal b) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que dispone que el recurso de queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Codigo, debiendo ser resuelto por el Ministro de Economia y Finanzas en el caso de recursos contra el Tribunal Fiscal, por lo que la citada queja debe ser declarada improcedente al no ser la via correcta para impugnar una resolucion del Tribunal Fiscal; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA UMIYAURI MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03009-1-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17127

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