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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 230531 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 Declaran que carece de objeto pronun- ciarse sobre diversos recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2002-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa CORPORACIÓN TEXPOP S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de junio de 2002, la empresa COR- PORACIÓN TEXPOP S.A., debidamente representada por don José Yusof Lolas Miani, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber cumplido con resol- ver la solicitud de ampliación respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9665-2-2001 dentro del plazo señalado por el Código Tributario, que fuera ingresada al Tribunal Fis- cal el 15 de abril de 2002 con expediente Nº 1873-2002; Que, el artículo 153º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, no obstante, el Tri- bunal podrá corregir errores materiales o numéricos o am- pliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deu- dor tributario, dentro del término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notifi- cación certificada de la resolución al deudor tributario. En tales casos, el Tribunal resolverá sin más trámite, dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código se- ñala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la solicitud de ampliación respecto de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 9665-2-2001 interpuesto por la empresa CORPORACIÓN TEXPOP S.A. en el más breve plazo y conforme a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3880-2002-EF/41.01 del 23 de julio de 2002, por el cual remite el Informe donde formula el des- cargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja fue presentada ante el Tribunal Fiscal el 24 de junio de 2002, fecha en la cual la Sala 2 del Tribunal Fiscal ya había cum- plido con resolver la solicitud de ampliación de la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 9665-2-2001, la cual fue emitida el 7 de junio de 2002 y notificada a la Administración Tribu- taria el 11 de junio de 2002, según se aprecia del sello de recepción del Oficio Nº 3002-2002-EF/41.01, mediante el cual se remitió a la Administración una copia adicional de la resolución para que sea notificada a la quejosa; Que, el citado Informe del Tribunal continúa indicando que a la fecha de interposición de la queja contra el Tribu- nal Fiscal ya se había resuelto la solicitud de ampliación materia de la misma, por lo que al haber desaparecido los hechos que motivaron la interposición de la queja, carece de objeto que se emita pronunciamiento al respecto; Que, teniendo en consideración que la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas corres- pondientes, una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, la interposición de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por la empresa CORPORACIÓN TEXPOP S.A. contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17113RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2002-EF/10 Lima, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICI- PALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO, PRO- VINCIA DE YAULI, LA OROYA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de julio de 2002, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA, debidamente representada por su Al- calde señor Nilo Churampi Ticse, interpone recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado por el Código Tributario la apelación inter- puesta por la empresa Doe Run Perú S.R.L. contra la Re- solución de Concejo Municipal Nº 044-2001-MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, que declaró infundada la apelación interpuesta contra la Resolución de Alcaldía Nº 33-2000-A/MDSRS, expedida por la recurrente que a su vez declaró improcedente la reclamación formula- da por Doe Run Perú S.R.L. contra la Resolución de Deter- minación Nº 012-00-PTF-DR/MDSRS, girada por la recu- rrente por concepto de Impuesto Predial correspondiente a los años 1998, 1999 y 2000 y contra la respectiva Resolu- ción de Multa Nº 010-00-PTF/MDSRS, apelación que fuera ingresada al Tribunal Fiscal el 23 de agosto de 2001 con expediente Nº 3744-01, habiéndose transgredido el proce- dimiento legal establecido; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribu- nal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por Doe Run Perú S.R.L. ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código se- ñala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por Doe Run Perú S.R.L. en el más breve plazo y conforme a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3986-2002-EF/41.01 del 26 de julio de 2002, por el cual remite el Informe Nº 01-2002-S4 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, el Expediente Nº 3744-2001 ingresó a la Sala 4 del Tribunal Fiscal el 21 de mayo de 2002, habiendo sido resuelto el 25 de julio de 2002 mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4251-4-2002, la misma que ha sido despachada con Oficio Nº 3963-2002-EF/41.01 del 26 de julio de 2002, con- siderando por tanto que la Sala ha emitido pronunciamien- to dentro de un tiempo prudencial; Que, teniendo en consideración que la queja constituye un medio de impulso en la tramitación del procedimiento para que éste continúe con arreglo a las normas corres- pondientes, una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, la interposición de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja in- terpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA con- tra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17114