Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2002-EF/10

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre diversos recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 385-2002-EF/10
MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la empresa CORPORACION TEXPOP S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de junio de 2002, la empresa CORPORACION TEXPOP S.A., debidamente representada por don MORDAZA Yusof Lolas Miani, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber cumplido con resolver la solicitud de ampliacion respecto de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 9665-2-2001 dentro del plazo senalado por el Codigo Tributario, que fuera ingresada al Tribunal Fiscal el 15 de MORDAZA de 2002 con expediente Nº 1873-2002; Que, el articulo 153º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, no obstante, el Tribunal podra corregir errores materiales o numericos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del termino de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion certificada de la resolucion al deudor tributario. En tales casos, el Tribunal resolvera sin mas tramite, dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre la solicitud de ampliacion respecto de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 9665-2-2001 interpuesto por la empresa CORPORACION TEXPOP S.A. en el mas breve plazo y conforme a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3880-2002-EF/41.01 del 23 de MORDAZA de 2002, por el cual remite el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja fue presentada ante el Tribunal Fiscal el 24 de junio de 2002, fecha en la cual la Sala 2 del Tribunal Fiscal ya habia cumplido con resolver la solicitud de ampliacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 9665-2-2001, la cual fue emitida el 7 de junio de 2002 y notificada a la Administracion Tributaria el 11 de junio de 2002, segun se aprecia del sello de recepcion del Oficio Nº 3002-2002-EF/41.01, mediante el cual se remitio a la Administracion una MORDAZA adicional de la resolucion para que sea notificada a la quejosa; Que, el citado Informe del Tribunal continua indicando que a la fecha de interposicion de la queja contra el Tribunal Fiscal ya se habia resuelto la solicitud de ampliacion materia de la misma, por lo que al haber desaparecido los hechos que motivaron la interposicion de la queja, carece de objeto que se emita pronunciamiento al respecto; Que, teniendo en consideracion que la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, la interposicion de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por la empresa CORPORACION TEXPOP S.A. contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17113

MORDAZA, 24 de setiembre del 2002 Visto, el recurso de queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2002, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA, debidamente representada por su MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo senalado por el Codigo Tributario la apelacion interpuesta por la empresa Doe Run Peru S.R.L. contra la Resolucion de Concejo Municipal Nº 044-2001-MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli, La Oroya, que declaro infundada la apelacion interpuesta contra la Resolucion de Alcaldia Nº 33-2000-A/MDSRS, expedida por la recurrente que a su vez declaro improcedente la reclamacion formulada por Doe Run Peru S.R.L. contra la Resolucion de Determinacion Nº 012-00-PTF-DR/MDSRS, girada por la recurrente por concepto de Impuesto Predial correspondiente a los anos 1998, 1999 y 2000 y contra la respectiva Resolucion de Multa Nº 010-00-PTF/MDSRS, apelacion que fuera ingresada al Tribunal Fiscal el 23 de agosto de 2001 con expediente Nº 3744-01, habiendose transgredido el procedimiento legal establecido; Que, el primer parrafo del articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelacion interpuesta por Doe Run Peru S.R.L. ya se ha vencido; Que, el inciso b) del articulo 155º del citado Codigo senala que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo; debiendo ser resueltas por el Ministerio de Economia y Finanzas tratandose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el objeto de la queja es que el Tribunal Fiscal se pronuncie sobre el recurso de apelacion interpuesto por Doe Run Peru S.R.L. en el mas breve plazo y conforme a ley; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3986-2002-EF/41.01 del 26 de MORDAZA de 2002, por el cual remite el Informe Nº 01-2002-S4 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, el Expediente Nº 3744-2001 ingreso a la Sala 4 del Tribunal Fiscal el 21 de MORDAZA de 2002, habiendo sido resuelto el 25 de MORDAZA de 2002 mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 4251-4-2002, la misma que ha sido despachada con Oficio Nº 3963-2002-EF/41.01 del 26 de MORDAZA de 2002, considerando por tanto que la Sala ha emitido pronunciamiento dentro de un tiempo prudencial; Que, teniendo en consideracion que la queja constituye un medio de impulso en la tramitacion del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes, una vez dictada la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo, la interposicion de una queja carece de objeto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE SACCO, PROVINCIA DE YAULI, LA OROYA contra el Tribunal Fiscal CARECE DE OBJETO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17114

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