Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2002 (27/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 27 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
Donde:

Pag. 230525

0402.21.99.00 Las demas. 0402.29.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adicion de azucar u otro edulcorante. 0402.29.19.00 Las demas. 0402.29.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adicion de azucar u otro edulcorante. 0402.29.99.00 Las demas. 0402.99.10.00 Leche condensada. 0404.10.90.00 Lactosuero, incluso concentrado o con adicion de azucar u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 0405.90.10.00 Mantequilla (manteca) deshidratada. 0405.90.90.00 Las demas. 0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 0406.90.10.00 Los demas quesos, con un contenido de humedad inferior al 36%, en peso. 0406.90.20.00 Los demas quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso. 0406.90.30.00 Los demas quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso. 0406.90.90.00 Los demas. 1901.90.90.00 Los demas. 2106.90.99.90 Los demas. AZUCAR Producto marcador: 1701.99.00.90 Los demas, azucar de cana o de remolacha refinados en estado solido, sin aromatizar o colorear. Productos vinculados: 1701.11.90.00 Azucar de cana, en MORDAZA, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca. 1701.12.00.00 Azucar de remolacha, en MORDAZA, sin aromatizar ni colorear". 1702.60.00.00 Las demas fructuosas y jarabe de MORDAZA, con un contenido de MORDAZA sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azucar invertido. 1702.90.20.00 Azucar y melaza caramelizados. 1702.90.30.00 Azucares con adicion de aromatizante o colorante. 1702.90.40.00 Los demas jarabes. Articulo 2º.- Modificase lo dispuesto en el ANEXO II numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF por lo siguiente: "3.2 Precio Piso Con los valores registrados dentro del intervalo de confianza se calcula un MORDAZA promedio, el que se define como Precio Piso. Ppiso = { sum (PNt / IPC) / N }

N = Numero de observaciones dentro del intervalo de confianza. Solo para el caso de la Franja del Azucar, el Precio Piso se calculara del modo siguiente: Ppiso = { sum (PNt / IPC) / N } * 1.441" Articulo 3º.- Sustituyase la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicacion de lo dispuesto en el Sistema de Franja de Precios aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad valorem CIF, no podran exceder el arancel MORDAZA basico, consolidado por Peru ante la Organizacion Mundial de Comercio para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franjas de Precios, considerando cada operacion de importacion individualmente y teniendo como base de calculo el valor CIF de las mercancias comprendidas en la respectiva operacion. Para tal efecto correspondera a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria adoptar las medidas conducentes a mantener el limite senalado en este articulo. Articulo 5º.- Las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del presente Decreto Supremo tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2003. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Para las importaciones efectuadas entre el 1 de MORDAZA del 2002 y la fecha de expedicion de este Decreto Supremo seran de aplicacion las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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