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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 230525 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de setiembre de 2002 0402.21.99.00 Las demás. 0402.29.11.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.29.19.00 Las demás. 0402.29.91.00 Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de conte- nido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.29.99.00 Las demás. 0402.99.10.00 Leche condensada. 0404.10.90.00 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azú- car u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 0405.90.10.00 Mantequilla (manteca) deshidratada. 0405.90.90.00 Las demás. 0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo. 0406.90.10.00 Los demás quesos, con un contenido de humedad infe- rior al 36%, en peso. 0406.90.20.00 Los demás quesos, con un contenido de humedad su- perior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso. 0406.90.30.00 Los demás quesos, con un contenido de humedad su- perior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso. 0406.90.90.00 Los demás. 1901.90.90.00 Los demás. 2106.90.99.90 Los demás. AZUCAR Producto marcador: 1701.99.00.90 Los demás, azúcar de caña o de remolacha refinados en estado sólido, sin aromatizar o colorear. Productos vinculados: 1701.11.90.00 Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, ex- cepto la chancaca. 1701.12.00.00 Azúcar de remolacha, en bruto, sin aromatizar ni colo- rear”. 1702.60.00.00 Las demás fructuosas y jarabe de fructuosa, con un con- tenido de fructuosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. 1702.90.20.00 Azúcar y melaza caramelizados. 1702.90.30.00 Azúcares con adición de aromatizante o colorante. 1702.90.40.00 Los demás jarabes. Articulo 2º.- Modifícase lo dispuesto en el ANEXO II numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF por lo siguiente: “3.2 Precio Piso Con los valores registrados dentro del intervalo de confian- za se calcula un nuevo promedio, el que se define como Precio Piso. Ppiso = { sum (PN t / IPC) / N }Donde: N=Número de observaciones dentro del intervalo de confianza. Sólo para el caso de la Franja del Azúcar, el Precio Piso se calculará del modo siguiente: Ppiso = { sum (PN t / IPC) / N } * 1.441” Artículo 3º .- Sustitúyase la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, por la Tabla Aduanera que forma parte del presente Decreto Su- premo. Artículo 4º.- Los derechos variables adicionales que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Sistema de Franja de Precios aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2001-EF y modificatorias, sumados a los derechos ad va- lorem CIF, no podrán exceder el arancel tipo básico, con- solidado por Perú ante la Organización Mundial de Comer- cio para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franjas de Precios, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cál- culo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Para tal efecto corresponderá a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria adoptar las medidas conducentes a mantener el límite se- ñalado en este artículo. Artículo 5 º.- Las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz, y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002- EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Ar- tículo 3º del presente Decreto Supremo tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2003. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Agricultura. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para las importaciones efectuadas entre el 1 de julio del 2002 y la fecha de expedición de este Decreto Supremo serán de aplicación las Tablas Aduaneras apro- badas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.-El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL